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que vengan a esponer al benévolo lector con su autorizado testimonio cuáles eran sus procedimientos en las materias a que he aludido.

Léanse al efecto las dos siguientes comunicaciones.

"El...... (callo los nombres, porque aun viven quienes podrian lastimarse con su publicacion) me ha hecho presente de que tiene noticia positiva comunicada por don N. N. de como su hijo don N. N., que hace de comandante de artillería de esa plaza, se halla gravemente enfermo en circunstaneias de estar desahuciado de todo humano remedio, i aun en términos de morir próximamente, sin que reflexionando el lance i estado tan crítico en que se halla su salud, haya puesto medio alguno para cortar cierta comunicacion escandalosa que se le sindica en esa ciudad con una mujer que V. S., como que tiene la cosa mas presente, no ignorará. El caso es de suma gravedad, como que su remedio debe terminarse a solicitar la salud espiritual i corporal de un individuo que por justicia i caridad es preciso promoverse. En esta intelijencia, i en la de que, segun estoi instruido, la nominada cómplice es hija de unos padres que poseen una hacienda de campo distante de las inmediaciones de esa ciudad, à que suelen retirarse a en ciertas estaciones del año, pudiéndose de este modo cohonestar la separacion de la contenida, encargo a V. S. que tomando radicalmente las noticias e instruccion reservada que pide la materia, esfuerce i haga se retire la enunciada mujer a la dicha estancia del dominio de sus padres, o a proporcionada distancia que le imposibilite reincidir en la torpe comunicacion con el referido don N. N. Nuestro Señor guarde a V. S. muchos años. -Santiago, diciembre 9 de 1780.- Don Tomas

Alvarez de Acevedo.-Señor Maestre de Campo Jeneral de Valparaíso."

"Con fecha 15 del corriente, me hace Ud. relacion a favor de la conducta de don Pedro Balbontin, su cuñado, por respecto a las desavenencias i sucesos que han precedido con su familia i a la última providencia mia del particular (por desavenencias con su madre Balbontin habia sido confinado a Valdivia); i en vista de todo debo prevenir a Ud. que procure por todos medios que este sujeto se mantenga en buena armonía i justa subordinacion a su madre con trato familiar, agradable i respetuoso, para lo cual servirá que Ud. por su parte guarde el mismo estilo i conveniente silencio en materia de quejas de agravios pasados, sin traerlos a consideracion en conversaciones con otras personas, i disimulando con prudencia varonil cualesquiera motivos de sentimientos domésticos con su suegra, como corresponde al crédito de su juiciosa conducta, valiéndose, si fuese necesario, para todo de medianeros de carácter que se interpongan con cristiano celo para unir las voluntades, i consolidar la debida paz entre deudos tan inmediatos, cuya falta de comunicacion i de buena correspondencia es escandalosa. No dudo que Ud. lo disponga en esta conformidad, sin perder los arbitrios de suavidad i templanza, i dé iguales consejos a su cuñado, como que son los únicos en que se afianza la concordia de las familias, i el rumbo con que la aseguran los hombres cuerdos, despreciando con constancia, i aun a costa de algunos sufrimientos, hechos triviales i caseros, sin perjuicio de los lejítimos i legales

derechos que a cada uno competan, pues, aunque éstos se controviertan, si es arreglado el modo, no deben trascender a perturbar los ánimos de los contendores. Dios guarde a Ud. muchos años.Santiago, marzo 25 de 1786.-Ambrosio de Benavides. Al Señor Don Joaquin Duéñas."

Los mas encumbrados funcionarios de las colonias hispano-americanas, que no fijaban la atencion en los intereses vitales de la sociedad, se apresuraban, en su propósito de vijilarlo i gobernarlo todo, a entrometerse en las relaciones domésticas mas íntimas i personales.

Se olvidaban de mandar abrir un camino, o de fundar una escuela; pero se desvivian por perseguir un amancebamiento.

De este modo, en la vida colonial, los hechos de esta importancia, que en el dia no despiertan la curiosidad ni de las comadres de un barrio, eran acontecimientos que estamos obligados a considerar, si queremos formarnos una idea exacta de lo que entonces pasaba.

¿I cómo la historia podria desdeñarlos, cuando algunos. daban orijen a conflictos entre las autoridades, i cuando tantos magnates, el consejo de Indias, el rei católico, en cuyos dominios no se ocultaba jamas el sol, se ocupaban detenidamente de ellos, i los estimaban asunto propio de una de esas santas cédulas que los virreyes, los presidentes, los oidores no leian sin primero besarlas i ponerlas sobre la cabeza en señal de rendido acamiento a la mui augusta firma que traian al pié?

El exámen de los hechos de esta especie nos enseña mas sobre la organizacion social de las colonias españolas, que muchas pájinas de reflexiones abstractas.

Allá por el año de 1712, vivian en Santiago en

amistad ilícita Bernardo Coronel i Petronila de Espinosa.

Debian ser vecinos mui vulgares, puesto que sus nombres no iban precedidos del don i del doña.

Por el motivo mencionado, la mujer fué aprisionada i amonestada en dos ocasiones por los oidores don José Blanco Rejon i don Juan del Corral Calvo de la Torre.

A pesar de esto, segun una real cédula, que tengo a la vista, el Coronel i la Espinosa persistieron en su mal vivir.

"Noticioso de ello, a lo que refiere la misma real cédula, el oidor don Francisco Sánchez de la Barreda pasó una noche a aprehenderlos, i no pudo conseguirlo en la persona de Bernardo Coronel por haber escapado, dejando su capa, sombrero i alfanje; pero logró la prision de Petronila, a quien puso en la cárcel, i prosiguió la causa hasta el estado de sentencia."

El dia que la audiencia debia conocer de la causa, el presidente-gobernador don Juan Andres de Ustáriz dijo en el tribunal que se suspendiera, guardándose los autos en el archivo, por haber él dado providencia en el asunto.

Los oidores recibieron mui mal esta determinacion del presidente-gobernador.

Su enojo subió de punto cuando supieron que Ustáriz habia puesto en libertad a Petronila de Espinosa sin castigo ninguno.

Así, sin pérdida de tiempo, dieron cuenta al rei de todo lo sucedido.

Por su parte, Ustáriz informó al monarca que "estando para hacerse relacion ante la audiencia de la causa, habia mandado se cesase en ella respecto de tener compuesto el que Coronel i la Espinosa se casasen, como en efecto se hizo el casa

miento, de que acompañó certificacion; pero que habiendo ofrecido el reo casarse con calidad de que se le volviese el capote que le aprendió el oidor Barreda, respondió este ministro haberlo dado a un familiar suyo, i se escusó a entregarlo."

El rei, despues de haber oído en aquel arduo negocio al fiscal i al consejo de Indias, dijo a la audiencia de Chile que habia escrito a su presidente Ustáriz, manifestándole estrañeza por el modo como habia obrado, "i diciéndole que ya que halló forma de componerlo, debió ponerlo en vuestra noticia para que por vos se diese libertad a la eitada Petronila, e intervinieseis a que se casaran, porque mis virreyes i presidentes no pueden ni tienen jurisdiccion para entrometerse a deliberar en materias i cosas de justicia por tocantes privadamente a las audiencias, ordenándole guarde i mantenga con vos la union i buena correspondencia que os compete en conformidad de lo prevenido por las leyes (i segun se le ordenó por despacho de 22 de junio próximo pasado de este año) para semejantes casos, sin dar lugar a que se me participe otro igual."

Como se ve, aquel grave conflicto entre el presidente i la audiencia por motivo del amancebamiento de Bernardo Coronel i de Petronila de Espinosa fué zanjado por el rei, en justicia i con una bondad paternal.

Los dos interesados, en vez de seguir pecando, consagraron su amor con el matrimonio.

Hasta aquí todo habia sido resuelto a satisfaccion de todos, ménos probablemente de Ustariz, que habia recibido una reprimenda.

Pero faltaba que decidir acerca del capote.

¿Cree el lector que el solícito monarca echó en olvido este incidente?

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