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ner que ir a todo andar, con le indecencia que se deja comprender, a incorporarse en la procesion en medio de la plaza, o mayor distancia, suplicándome le estrañe esta novedad mandando observar la costumbre, i que se le guarde la atencion i buena correspondencia que se debe. I visto en mi consejo de las Indias, con lo que dijo mi fiscal, he venido en daros noticia desta queja, i encargaros que interponiendo, como os lo mando, vuestra autoridad, hagais que se guarde a ese cabildo secular la atencion i cortesía que corresponde. I de el recibo de este despacho, me dareis aviso en las primeras ocasiones que se ofrezcan.-De Aranjuez a 10 de junio de 1753.-Yo el Rei. Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Joaquin José Vázquez i Moráles."

VII.

La lectura de los documentos precedentes i de todos los demas análogos manifiesta que el rei i sus consejeros obraban para resolver estas gravísimas cuestiones con la mayor imparcialidad i tino, procurando mantener la concordia i buenas relaciones entre las dos autoridades sin menoscabo del prestijio ni de la una ni de la otra, i empeñándose siempre por fundarse en disposiciones preexistentes, o en la costumbre, a fin de no lastimar el amor propio de los reclamantes. Así, estas repetidas rencillas, si influian para estimular la vijilancia con que recíprocamente se observaban los superiores del estado i de la iglesia en los países americanos, no minoraban en un ápice la profunda i sincera veneracion que unos i otros profesaban al monarca, cuyos fallos prudentes i justicieros acataban sumisos.

El rei, por su parte, no perdia oportunidad de ordenar a la autoridad civil que guardara a la eclesiástica toda la debida consideracion; i a la eclesiástica, que se la correspondiera a la civil.

I en verdad nada convenia mas al interes del soberano, porque aquella union de las potestades divinas i humanas bajo la omnipotencia real daba a su poder un cimiento de granito.

Debe haberse notado en una de las cédulas ántes copiadas que el rei reprendia con severidad a la audiencia el que no hubiera tenido con el cabildo eclesiástico la correspondiente cortesía.

I siempre que habia ocasion para ello no dejaba de recomendar mui encarecidamente a los altos funcionarios, representantes, como decia, de su real persona, que tributaran a las dignidades de la iglesia el debido acatamiento.

En compensacion, ordenaba de la misma manera a los prelados e individuos de ambos cleros el mayor respeto a los gobernantes seculares.

Por cédula fecha en el Pardo a 17 de marzo de 1778, mandaba cumplir con toda puntualidad en sus dominios de América las disposiciones de otra espedida en San Ildefonso a 18 de setiembre de 1766, en la cual se lee, entre otras cosas, lo que sigue: "El buen ejemplo del clero regular i secular trasciende a todo el cuerpo de los demas vasallos en una nacion tan relijiosa como la española. El amor i el respeto a los soberanos, a la familia real i al gobierno es una obligacion que dictan las leyes fundamentales del estado, i enseñan las letras divinas a los súbditos como punto grave de conciencia. De aquí proviene que los eclesiásticos, no solamente en sus sermones, ejercicios espirituales i actos devotos, deben infundir a el pueblo estos principios, sino tambien, i con mas razon, abs

tenerse ellos mismos en todas ocasiones, i en las conversaciones familiares, de las declamaciones i murmuraciones depresivas de las personas del gobierno que contribuyen a infundir odiosidades contra ellas, i talvez dan ocasion a mayores excesos, cuyo crímen estima como alevosía i traicion la lei 11, título 26, libro 8 de la Recopilacion. Para evitar semejantes excesos, estableció el señor don Juan el primero, de gloriosa memoria, una lei solemne en las cortes de Segovia, con asentimiento del Brazo Eclesiástico, la cual repitió su hijo el señor don Enrique el tercero, i es la 3, título 4, libro 8 de la misma Recopilacion que entre otras cosas, dice así:-Otrosi rogamos i mandamos a los prelados de nuestros reinos que si algun fraile, o clérigo, o hermitaño, o otro relijioso dijere alguna cosa de las sobredichas (esto es, contra el rei, personas reales, o contra el estado, o gobierno) que lo prendan; i nos lo envíen preso o recaudado".

El rei terminaba recomendando la mas estricta observancia de una disposicion que convertia a cada eclesiástico en un pregonero público i privado de su excelsa i divina soberanía.

VIII.

Entre los cargos sacerdotales, habia uno al cual el gobierno peninsular concedia con sobrado motivo una seria atencion: el de la predicacion.

En países donde no se conocian ni la prensa política, ni los debates públicos de ninguna especie, el púlpito, sobre todo en las circunstancias algo tormentosas, podia convertirse en tribuna para dilucidar delante de un numeroso auditorio algunas de las cuestiones que de vez en cuando solian conmover la sociedad.

I efectivamente, sin salir de Chile, cuando estalló a principios del siglo XVII la grande i famosa lucha para la abolicion del servicio personal de los indíjenas i la adopcion de la simple guerra defensiva con los araucanos, se vieron levantarse predicadores contra predicadores, los unos en favor de los encomenderos que se oponian a la innovacion por contraria a sus intereses, i los otros en favor de los jesuitas que se esforzaban por realizarla en nombre de la justicia i de la humanidad.

Por eso los reyes de España, en su suspicaz prevision, fueron dictando desde los primeros tiempos de la conquista medidas propias para impedir que la predicacion pudiera tomar tendencias políticas.

"Encargamos a los prelados seculares i regulares que tengan mucho cuidado de amonestar a los clérigos i relijiosos predicadores, ordena la lei 19, título 12, libro 1o de la Recopilacion de Indias, resumiendo varias cédulas sobre el particular, que no digan ni prediquen en los púlpitos palabras escandalosas tocantes al gobierno público i universal, ni de que se pueda seguir pasion o diferencia, o resultar en los ánimos de las personas particulares que las oyeren poca satisfaccion ni otra inquietud, sino la doctrina i ejemplo que de ellos se espera; i especialmente no digan ni prediquen contra los ministros i oficiales de nuestra justicia, a los cuales, si en algo sintieren defectuosos, podrán con decencia advertir i hablar en sus casas lo que les раreciere tiene necesidad de remedio, por ser éste el mas seguro i conveniente modo para que se consiga; i si en ellos no se hallare enmienda, nos den aviso para que mandemos proveer el de justicia. I ordenamos a nuestros virreyes, presidentes i audiencias que si los predicadores excedieren en esto, lo procuren remediar, tratándolo con sus prelados

con la prudencia, suavidad i buenos medios que conviene; i si no bastare, i los casos fueren tales que requieran mayor i mas eficaz remedio, usarán del que les pareciere convenir, haciendo que las personas que así fueren causa de esto, se embarquen i envíen a estos reinos, por lo mucho que conviene hacer demostracion con ejemplo en materias de esta calidad".

I esta lei no era letra simplemente escrita, pues se cumplia con el mayor rigor, como todas las otras que contiene el mismo código destinadas a robustecer o afianzar la autoridad real.

El gran maestro del derecho indiano, el sabio i afamado jurisconsulto don Juan Solórzano Pereira, defendia como la mas admisible, la doctrina de que el gobierno civil podia reprimir, aun prescindiendo del prelado, los atentados semejantes de que un predicador se hubiera hecho culpable, mencionando en comprobacion lo que habia dictaminado precisamente en un caso acontecido en Chile. Hé aquí sus palabras. "Pero aunque esto pasa como lo he referido, i sea lo mas seguro hacer estas espulsiones i otros cualesquier castigos de personas eclesiásticas por manos de sus prelados en la forma que queda dicha, todavía tengo por probable que si los prelados anduviesen remisos en cumplir con su obligacion, o ellos fuesen los principalmente culpados en el escándalo que se pretende evitar, o el delito en sí tan grande e insolente, que no permitiese dilacion, i requiriese breve i ejemplar animadversion i remedio, pueden i podrán nuestros reyes i lugartenientes por su propia mano i autoridad echar de sus reinos i provincias a las dichas personas, absteniéndose de proceder a otras penas, i ejecutando esta espulsion, no tanto con ánimo de castigarlas, como de mirar por la

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