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paz i tranquilidad de sus reinos i provincias. I así respondí estando en Lima a una consulta que me hizo el virrei marques de Montes Claros, que trataba de enviar a España un relijioso, porque en la ciudad de Santiago de Chile, predicando en la iglesia mayor della, habia dicho con gran libertad, i delante de un numeroso auditorio, muchas proposiciones escandalosas i contrarias a los derechos i ordenanzas reales, con lo cual casi concitó el pueblo a motines i sediciones" (1).

Con posterioridad, el gobierno español declaró que esta doctrina, solo la mas probable, segun el doctor Solórzano, era la verdadera (2).

I era tanta la severidad que en estos asuntos se ponia, que el caso ántes citado no es el único mencionado en los documentos históricos de un pueblo tan tranquilo como el chileno bajo el réjimen colonial, segun aparece del siguiente acuerdo:

"En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte dias del mes de junio de mil seiscientos treinta i dos años, los señores presidente i oidores de esta real audiencia dijeron: que por cuanto algunos predicadores han predicado, así en la santa iglesia catedral de esta ciudad, como en otras de ella, en el discurso de sus sermones cosas fuera de la doctrina que iban tratando, dando reprehensiones, cosa prohibida por los concilios i sagrados cánones, i mas cuando se nombra a alguno de los dichos señores que tan inmediatamente representan la persona del Rei Nuestro Señor, quien con tanto acuerdo por sus reales cédulas tiene ordenado i mandado lo que en casos semejantes se debe hacer para escusar los escándalos i murmuraciones que resul

(1) Solórzano Pereira, Política Indiana, libro 4, capítulo 27. (2) Nota de la lei 19, título 12, libro 1.o de la Recopilacion de Indias.

tan de dichas reprehensioues; i para que los prelados i superiores de todas las relijiones de la dicha ciudad tengan entendido lo que ha dispuesto por dichas reales cédulas, i se lo digan i hagan saber a los predicadores de ellas, mandaron que yo el secretario de cámara notifique este auto i dichas reales cédulas a los dichos prelados i superiores de las dichas relijiones de la dicha ciudad para que agora i de aquí adelante, así ellos, como sus súbditos, tengan entendido lo que Su Majestad manda por las dichas reales cédulas, a las cuales se les ruega i encarga guarden i cumplan lo que en ellas se manda, con apercibimiento que de contravenir a ellas los dichos señores proveerán lo que convenga al servicio de Dios i de Su Majestad.-Don Francisco Laso de la Vega.-El doctor Jacobo de Adaro i San Martin.—Änte mí, Don Bartolomé de Maldonado, secretario de cámara."

Las cédulas acompañadas eran dos de las que se resumieron en la lei de Indias ya citada.

Medio siglo despues, mas o ménos, tuvieron lugar en Santiago otros dos asuntos análogos, el del padre maestro Nicolas de Lillo, de la Compañía de Jesus, que en un sermon de feria de cuaresma, profirió ciertos conceptos contra la audiencia, i el del padre maestro frai Juan de Aguiar, de la órden de San Agustin, que predicando en la catedral un miércoles de ceniza, se desvergonzó contra el presidente don Francisco Ibáñez de Peralta, lo que les valió que sus respectivos prelados impusieran al primero un destierro a treita o cuarenta leguas de la ciudad; i al segundo, uno de seis meses, al otro lado de la cordillera, en Mendoza (1).

(1) Corral Calvo de la Torre, Vista Fiscal en el asunto del presbítero don Melchor Jáuregui.

IX.

Pero el mas serio de los asuntos de esta clase que han llegado a mi noticia, fué el orijinado por un sermon que el presbítero don Melchor de Jáuregui pronunció en la catedral de Santiago el domingo 20 de mayo de 1714, pascua de Pente

costes.

Fué aquella una cuestion mui ruidosa, a consecuencia de la cual se malquistaron la audiencia i el obispo, i los oidores entre sí i con el presidente; i en la que, llevada al consejo de las Indias, intervino el monarca mismo.

Por mucho tiempo, sirvió de tema a las conversaciones de los vecinos de Santiago; pero no habiendo cuidado ningun cronista nacional de consignarla en sus pájinas, habia caído en el mas profundo olvido.

El dia mencionado habian asistido a la catedral para solemnizar la fiesta de pascua, que era una de las de tabla, el presidente don Juan Andres de Ustáriz, i los oidores licenciado don Ignacio Antonio del Castillo, doctor don Francisco Sánchez de Barreda i Vera, i licenciado don Ignacio Gallégos, i tambien el oidor licenciado don Juan del Corral Calvo de la Torre, que desempeñaba interinamente el cargo de fiscal.

Estaban ademas presentes los miembros del cabildo secular i otros funcionarios de categoría.

Celebraba de pontifical la misa el obispo don Luis Francisco Romero, asistido de los canónigos i muchos clérigos.

Entre los fieles que llenaban la iglesia, se hallaba, como es de suponerse, lo mas selecto de la poblacion masculina i femenina de la ciudad.

Subió al púlpito, para predicar el sermon, don Melchor de Jáuregui, jóven presbítero, que tenia todavía ménos juicio que años.

Era éste un clérigo mui protejido del obispo, a quien llevaba ordinariamente la cauda en las fiestas i ceremonias, i cuya casa frecuentaba con asiduidad.

Ne se dice si Jáuregui tenia algun motivo particular para malquerer a los señores de la audiencia.

Pero uno de los testigos del sumario que se levantó, el maestre de campo don Agustin Arévalo Briseño, segun espuso al comenzar, "hijo i nieto de los primeros conquistadores, i que así atendia i miraba las utilidades de la república a continuacion e imitacion de los suyos," insinuó que Jáuregui en aquella vez habia obrado por inspiracion ajena. "Este presbítero, dice, consultó a varias personas eclesiásticas, refiriéndoles el sermon para alcanzar el aplauso, o que le dijesen su sentir; i habiéndole respondido que no lo predicase, rompiendo por todo, lo hizo, deduciéndose de ello que advertido de la fealdad de la culpa, no estuvo en su mano la reflexion, i que era guiado de mayor impulso, considerando las cortas esperiencias de su edad i corta suficiencia." Evidentemente el declarante queria aludir al obispo.

Sea de esto lo que se quiera, el predicador tomó por tema el Ite et docete omnes gentes, que desenvolvió diciendo que los apóstoles eran doctores que tenian por maestro al Espíritu Santo.

Al llegar aquí, hizo una especie de paréntesis, esclamando: ¡ojalá en este tiempo los doctores mereciesen su grado; i no fuesen simples mercaderes que con plata i falsos papeles obtienen el título de tales i de juristas sin letras!

Los majistrados i los demas oyentes pararon al punto la atencion, descubriendo en aquello una alusion sangrienta contra uno o mas miembros de la audiencia.

Entre tanto, el predicador continuaba.

Citó un testo del libro de Job, en el cual se refie- Samuel? re que aquel santo varon oia atentamente las palabras de Dios que le hablaba.

I de esto tomó asunto para esclamar: ¡ojalá en los tiempos que corren, los majistrados atendiesen a las relaciones, i no a las musarañas, por lo cual al llegar el momento de ir a resolver, entran las congojas; ¡i pluguiera a Dios que fuera esto solo!

Al oír tales cosas, todos redoblaban la atencion, pero los majistrados, i muchos de los oyentes manifestaban juntamente el mayor desagrado.

El licenciado don Juan de Rosáles, abogado de la audiencia de Santiago, i protector jeneral de los indios de Chile, espresa en el sumario, que la indignacion de escuchar tales conceptos le impedia comprenderlos, i que estuvo al salirse de la iglesia, viendo con enfado las pretensiones que descubria el predicador de parodiar al profeta Samuel, i su poca prudencia, talento i justicia, lo que atribuyó a su juventud.

Sin embargo, agrega con sinceridad que no faltaban quienes se holgaran de las alusiones ofensivas de Jáuregui, porque, como dijo el rei don Alonso en la Partida, "fuerza es que los que juzgan tengan malquerientes."

A despecho de todas aquellas muestras de turbacion jeneral, el predicador, a quien si faltaban los años i el seso, debia sobrar la audacia, seguia impertérrito en sus insinuaciones ofensivas, que escandalizaban los oídos timoratos de oyentes mui poco habituados a lindezas de aquel jénero..

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