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Trajo a colacion la serpiente de Moises erijida en el desierto, i con este motivo pasó a hablar de los jueces, diciendo que obraban por pasion, i no por justicia, que las partes se quejaban de la tardanza en decidirse los pleitos, que las sentencias se quedaban en el aire sin castigarse los delitos i sin mirarse por la conservacion de las honras.

El sermon concluyó en medio de una grande ajitacion del auditorio, que la dejaba ver por demostraciones i movimientos, i la hacía oír por cuchicheos i comentarios en voz mas o ménos baja, hasta el punto que el rejidor don Diego Martin de Moráles, segun consta del sumario, el cual "no habia oído nada por estar agravado del catarro," comprendió haber habido novedad; que el rejidor don Tomas Canáles de la Cerda, el cual se habia quedado dormido, despertó; i que el alcalde capitan don Sebastian Chaparro, el cual por haber estado distraído, solo habia oído decir al predicador que las heridas causadas por los jueces con la dilacion i la resolucion de los pleitos eran peores que aquellas que Nuestro Señor Jesucristo habia recibido en la pasion, principió a indagar qué era lo que motivaba tanto alboroto.

El presidente i oidores, i mui especialmente los señores Castillo, Gallégos i Sánchez de Barreda i Vera se manifestaban en estremo irritados.

De la catedral se fueron al palacio para celebrar un acuerdo estraordinario, i deliberar, a pesar de la festividad del dia, sobre el modo de castigar tamaño desacato.

El fiscal interino don Juan del Corral Calvo de la Torre, que era, o mas induljente, o mas sereno que sus colegas, sostuvo que el asunto no era en su concepto ni tan premioso que los autorizase para trabajar en domingo, ni tan grave como se queria

pintarlo, porque a lo ménos él por su parte, no se atreveria a asegurar contra qué individuo o tribunal determinado iban encaminadas las palabras jenerales vertidas por el predicador Jáuregui, las cuales se aplicaban a la audiencia solo por presunciones. Opinó, por lo tanto, que se aplazara la discusion hasta el primer dia ordinario de trabajo, que era el próximo miércoles.

Considerándose poco cristiano el quebrantar la santidad del domingo con la dedicacion a negocios, se aceptó el dictámen del fiscal.

Entre tanto, el clérigo Jáuregui, sea por su propia voluntad, sea por consejo del obispo, para dar tiempo a que los ánimos se aplacaran, se retiró a una chacra inmediata a la ciudad.

Lo supieron los oidores; i como supusiesen que aquel era todo el castigo que se iba a imponer al osado predicador, espidieron un auto, que copio por mencionarse en él los diversos incidentes de una ocurrencia que por dias iba tomando proporciones.

"En la ciudad de Santiago de Chile, en veinte i ocho dias del mes de mayo de mil setecientos i catorce años, los señores presidente i oidores de esta real audiencia, estando en el real acuerdo de justicia, dijeron: que por cuanto el dia domingo veinte del corriente, habiendo concurrido por tribunal esta real audiencia a la santa iglesia catedral a la celebracion i fiesta de la santa pascua de Pentecostes, subió a predicar el licenciado don Melchor de Jáuregui, clérigo presbitero de la familia i caudatario del ilustrísimo señor doctor don Luis Francisco Romero, obispo de esta ciudad, quien así mismo se halló presente; i faltando el dicho predicador a su obligacion, al respeto debido a este superior tribunali a la modestia i moderacion que previenen el santo concilio de Trento, sagrados cánones, leyes i

ordenanzas reales, terminó i dirijió el sermon a satirizar con imprudente claridad a todos los señores ministros, procurando impresionar en sus oyentes mui mal concepto, no tanto de las particulares, cuanto de las comunes operaciones de esta real audiencia, con conocido ánimo de que se despreciasen por no justificadas sus determinaciones, segun consta con bastante individualidad de cierto testimonio. i otras dilijencias que para efecto de informar a Su Majestad, se han mandado guardar en el real archivo. I aunque esta real audiencia, como en quien está delegada la potestad económica i gubernativa de la Suprema i Real Persona, pudo luego incontinenti tomar resolucion que diese condigna satisfaccion a tan público i pernicioso desafuero, i mantenerla hasta que noticiado Su Majestad del escandaloso suceso, deliberase lo que se debia ejecutar con el dicho don Melchor de Jáuregui, no obstante, con maduro acuerdo, se suspendió aquella determinacion por entonces con la bien fundada confianza de que el dicho ilustrísimo señor obispo, así por lo sagrado de su oficio, como por vasallo de Su Majestad, no permitiria que el tribunal de su soberana i real representacion quedase desairado i espuesto a otros semejantes i mayores desacatos, de que se seguiria el decaer de aquel buen concepto con que de todos universalmente debe ser mirado, respetado i reverenciado; i que por estos, cuando no por otros justificados motivos, castigaria con mucha severidad (aquella que por todos derechos corresponde) al desmedido exceso i atrevimiento del dicho predicador. I aunque pasados cuatro dias, reconociendo esta real audiencia cuán poco habia impresionado en el dicho ilustrísimo señor obispo el desacatado arrojo que vió i esperimentó en el dicho don Melchor de Jáuregui, su cau

datario, por no haber en tantos dias ejecutado demostracion alguna que mirase a la correccion de tamaño delito, tomó el medio i temperamento, que para la paz i quietud pareció mas conveniente, de que dos de los señores ministros pasaran, como lo ejecutaron, i diesen a entender al dicho ilustrísimo señor obispo el desaire que esta real audiencia estaba padeciendo por las no castigadas injurias que se le dijeron en el dicho citado sermon predicado por el dicho don Melchor de Jáuregui, su familiar, i que esperaba, como era justo, se le daria la pena condigna i satisfactoria a la intrépida i poco considerada audacia del dicho predicador. I por cuanto son pasados nueve dias sin que por parte del dicho ilustrísimo señor obispo se haya tomado resolucion alguna que demuestre ser castigo o correccion, ántes sí, segun consta del testimonio dado por el capitan don Rodrigo Henríquez, escribano público i de provincia, se halla el dicho don Melchor de Jáuregui en su hacienda de campo, una legua poco mas o ménos de esta ciudad, i segun ciertos i continuados informes, celebrando con varios divertimientos i aplausos la vanagloria del dicho su sermon, repitiéndolo a los de esta ciudad, i a los labradores sus circunvecinos, que van a visitarle, en que el dicho ilustrísimo señor obispo parece que da ocacion a que el vulgo con su acostumbrado desenfrenamiento publique, por ser de su familia, i su caudatario el dicho don Melchor de Jáuregui, no hallarse esta real audiencia en buena correspondencia con dicho señor obispo, i que puede orijinarse algunas rencillas que perturben o desfiguren la atencion, respeto i veneracion con que siempre se atiende por este tribunal al dicho ilustrisimo señor obispo, i para que se dé entera i cumplida satisfaccion, así a los señores de esta real audiencia, como a

toda la ciudad, por lo que mira a la urbanidad que encarga Su Majestad a los señores obispos con sus reales audiencias; acordaron se despache real provision exhortatoria para que el dicho ilustrísimo señor obispo, usando de la facultad que en tal caso le es concedida, reprenda, corrija i castigue al dicho don Melchor de Jáuregui, su caudatario, por sus escandalosas, temerarias e inmaturas proposiciones prorrumpidas en el citado sermon del dia de pascua de Espíritu Santo, mandándole salir fuera de esta ciudad, en pena de su delito, al fuerte de Puren, por el tiempo que fuere la voluntad de Su Majestad, a quien se dará cuenta por esta real audiencia; i que en adelante el dicho ilustrísimo señor obispo tenga especial cuidado de encargar los sermones a que ha de acudir esta real audiencia a sujetos de letras, virtud, prudencia i madurez, que pide tan alto ministerio, en tan grave concurso, i no a niños, nada versados en la prudencial predicacion del santo evanjelio; i así lo acordaron i señalaron los señores licenciado don Ignacio Antonio del Castillo, doctor don Francisco Sánchez de Barreda i Vera i licenciado don Ignacio Gallégos, del consejo de Su Majestad, oidores de esta real audiencia, a que se halló presente el señor licenciado don Juan del Corral Calvo de la Torre, del consejo de Su Majestad, oidor de dicha real audiencia, que hace oficio de fiscal.-Ante mí, Don Antonio de Castro, escribano de cámara."

Habiéndosele notificado la real provision determinada en el auto precedente, la cual habia sido estendida segun estilo a nombre del soberano reinante Felipe V, i como si hubiera sido espedida por él mismo, el señor Romero hizo que el escribano de cámara pusiera por dilijencia el dia de la fecha 1o de junio de 1714 lo siguiente:-"que la

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