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obedecia i obedeció como carta de Nuestro Señor i Rei (que Dios guarde), i en su cumplimiento dijo: que habiéndose predicado el dicho sermon el dia 20 de mayo, el dia siguiente 21 mandó Su Señoría Ilustrísima por auto a don Melchor de Jáuregui, saliese treinta leguas desterrado de esta ciudad, i que a los quince dias de su notificacion, remitiese testimonio del cura del paraje donde se hallase para con él dar cuenta a esta real audiencia de la demostracion que Su Señoría Ilustrísima habia hecho con el predicador por su desacuerdo; que dicho auto se notificó el dia 26 respecto de hallarse el sujeto fuera de esta ciudad, i no haberse podido haber para dicha notificacion; que el dia 23 recibió dicho señor ilustrísimo recado de la real audiencia, con dos señores ministros, sobre que corrijiese dicho exceso, que es lo que manda la lei 19, título 12 del libro 1o-allí:-Ordenamos a nuestras audiencias que si los predicadores excedieren en esto, lo procuren remediar, tratándolo con sus prelados, con la prudencia, suavidad i buenos medios que convienen;-i habiendo manifestado a dichos señores ministros dicho auto, i dícholes estaba esperando el referido testimonio del cura, i no habiendo habido tiempo para que se remita, no ha padecido novedad la materia, ni ha tenido dicho ilustrísimo señor omision en correjir a dicho clérigo, como todo lo tiene participado a esta real audiencia en consulta, a que acompañó testimonio de dicho auto i su dilijencia; i que en cuanto a poner al predicador en Puren, que dista ciento i cincuenta leguas de esta ciudad, en el tiempo mas incómodo del año, i presidio donde se destierran los delincuentes i forajidos del reino, tiene entendido es exhorbitante castigo a la inadvertencia i poco reparo, sin reincidencia ni incorrejibilidad, pues ha pre

dicado ante la real audiencia repetidas veces con la veneracion que se debe, como cuántos clérigos han predicado en el tiempo que Su Señoría Ilustrísima gobierna, como les consta a los señores ministros; i que en lo que toca a que don Melchor de Jáuregui es familiar i caudatario de Su Señoría Ilustrísima, con que parece se le da a entender tuvo algun influjo en el desacato, dice que cuando las esperiencias de las atenciones que ha observado de obra i de palabra, privadamente i en el púlpito, con dichos señores, no acreditaran su atencion, es bastante la demostracion que tiene hecha para desvanecer sospechas tan sin fundamento; i que dicho clérigo no tiene título de caudatario, ni de familiar de Su Señoría Ilustrísima, porque estos ministerios los ejerce el primer sacerdote que se halla en mano en las funciones, porque así lo pide la dignidad, i la pobreza del obispado, que no da ensanchas para tener familia asalariada."

El oficio que el obispo habia dirijido dos dias ántes a la audiencia, merece tambien tenerse a la vista.

"Señores presidente i oidores. Siendo el respeto de Vuestra Señoría mi mayor cuidado i veneracion, puede Vuestra Señoría estar cierto de la mortificacion en que me tendria el sermon el dia de pascua de Espíritu Santo. Luego mandé formar el auto, cuyo tanto es el adjnnto, en que mandé saliese el predicador desterrado treinta leguas de la ciudad, que, aunque el tiempo es tan rigoroso de frios i aguas, i el sujeto tan alcanzado de medios por hijo de familia, i tan atrasado, como es notorio, que el obispo será el multado en solicitárselos, todo me parece poco para demostracion en su desacierto. Cuando recibí el recado de Vuestra Señoría con la diputacion de dos señores ministros, providencia

mui propia del juicio de Vuestra Señoría, i arreglada a la lei i a la intencion de Su Majestad (Dios le guarde), no manifesté esta dilijencia, que tenia hecha, por reservarla para cuando estuviese ejecutada, i tuviese certificacion de hallarse el sujeto cumpliendo el destierro; pero el deseo de que Vuestra Señoría conozca no hai omision en materia tan privilejiada como esta, me hace adelantar esta dilijencia, aunque informe suplicando a Vuestra Señoría perdone la poca reflexion del sujeto, que nunca pudo llegar su ignoracia a lo soberano del dogel de Vuestra Señoría, que solo se permite a las estimaciones i respetos. Guarde Dios a Vuestra Señoría muchos años de posada, i Santiago, mayo 29 de 1714.-Luis Francisco, obispo de Santiago.'

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Estas sumisas esplicaciones no satisficieron a la real audiencia, que ordenó se devolviese al obispo el oficio precedente por dar en él al supremo tribunal solo el tratamiento de Señoría, cuando en la feat cabeza del escrito debia, segun la lei, haberle dado

el de Mui Poderoso Señor, i en el cuerpo, el de Al

teza.

Tan pronto como el señor Romero supo esta resolucion, hizo notar que hacía siete años, que estaba en comunicaciones con la audiencia, i que jamas le habia dado otro tratamiento, que el de Señoría, sin que nadie reclamara.

Pero ¿por qué la audiencia no se tenia por desagraviada con la atenta i rendida satisfaccion del prelado?

El motivo de tanta severidad era el haberse señalado al presbítero Jáuregui para cumplir el castigo el puerto de Valparaíso.

Aquello habia parecido a la audiencia un escarnio de su dignidad.

Segun una informacion que hizo levantar para

dar al monarca prolija cuenta de todo, Valparaíso era un sitio de salud i de recreo, a donde los enfermos del ánimo o del cuerpo se dirijian en busca de la alegría o del recobramiento de fuerzas, i a donde todos iban para gozar del buen temperamento, del baño de mar, del esquisito pescado, de la vista de las naves que entraban i salian, de las diversiones que allí nunca faltaban.

Una permanencia en Valparaíso era, no un destierro, sino un paseo delicioso.

El clérigo Jáuregui tenia aun costumbre de ir allá con su familia.

La audiencia, mui irritada, ordenó que se sobrecartase al obispo la real provision para que por "no ser suficiente castigo a la gravedad del delito el destierro de las treinta leguas que son al puerto de Valparaíso, recreo i divertimiento de Santiago," hiciera que el procaz presbítero Jáuregui, su caudatario i familiar, saliera desterrado al presidio de Puren por el tiempo que Su Majestad, informado de tamaño desacato i de todo lo ocurrido, tuviera a bien.

El señor Romero, a su turno, se exaltó sobre manera con semejante insistencia.

Segun los oidores, fué hasta decir al escribano de cámara, cuando le notificó la segunda provision, que luego i sin tardanza iba a hacer venir de Valparaíso a don Melchor de Jáuregui para que delante de la audiencia le volviese a cargar la cauda.

Por supuesto, se negó redondamente a llevar a cabo lo que el tribunal le mandaba, sin tener ningun derecho para ello, segun decia.

Entre tanto, el promotor eclesiástico se presentó pidiendo copia de todo lo obrado, a fin de defender las prerrogativas del prelado, tanto en la cues

tion del tratamiento, como en la del castigo del predicador.

El fiscal interino don Juan del Corral Calvo de la Torre, separándose de sus colegas, apoyó abiertamente la causa del obispo.

No por esto desistieron los otros tres oidores del firme propósito que habian formado de hacer esperimentar un duro i ejemplar escarmiento al clérigo que habia osado faltarles al respeto; i viendo que estaban agotados los recursos pacíficos, pidieron al presidente el ausilio de la tropa para hacer que Jáuregui fuese llevado por la fuerza al presidio de Puren.

Pero el gobernador don Juan Andres de Ustáriz se opuso terminantemente a que se pasara mas adelante, mientras no se conociera la resolucion del soberano, a quien iba a darse cuenta de todo, pues estos asuntos de inmunidades eclesiásticas eran delicados, i podian ser orijen de escomuniones, entredichos i suspensiones a divinis, que traian fatales i mui serias consecuencias, produciendo inquietudes i alborotos.

Probablemente Ustáriz tenia presente lo ocurrido cuando el conflicto con el obispo don frai Juan Pérez de Espinosa.

Los oidores recibieron mui a mal esta contestatacion del presidente, a quien amenazaron, para hacerle variar de opinion, con "lo que diria el mundo en los presentes i venideros tiempos," pero sin conseguirlo.

Al fin, aunque les pesara, i mucho, tuvieron que conformarse; i el negocio fué sometido al monarca, quien por cédula de 19 de enero de 1718 aprobó la conducta de Ustáriz, i declaró que el obispo debia dar a la audiencia el tratamiento de Mui Poderoso Señor i de Alteza.

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