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podian reemplazarlos, habia prohibido su entrada i ciculacion con tanto esmero, como si se hubiera tratado de introductores de la peste.

I, en su punto de vista, tenia sobrada razon. Los libros eran hombres que predicaban las doctrinas contenidas en sus pájinas con la calma imperturbable del varon justo de Horacio, a quien no intimidan ni la vocería de la plebe alborotada, ni el rostro de un tirano amenazante, ni las ruinas del universo desplomado. Importaba por consiguiente tomar todas las precauciones imajinables para prevenir el inmenso mal que podian causar, ya que sufrian la pena decretada contra ellos con la resignacion de un Juan Huss, i que no siempre era posible castigar a sus autores.

Por lo tanto, se concibe mui fácilmente que los persiguiese como a los corsarios o piratas, o los quemase como a los herejes; o que por lo menos cuando llegaba a admitirlos, lo hiciera con suma desconfianza i toda especie de restricciones.

Para proceder con método, conviene principiar por dar una idea de las leyes jenerales de imprenta que rejian en toda la monarquía, tanto en España, como en América.

Los reyes católicos Fernando e Isabel dispusieron que ninguna obra, pequeña o grande, en latin o en castellano, se pudiera imprimir o vender si era impresa afuera, sin su licencia previa, o la de las personas siguientes: los presidentes de las audiencias en Valladolid i Granada, los arzobispos respectivos en las ciudades de Toledo, Sevilla Granada i Búrgos i el obispo de Salamanca en la de Salamanca i Zamora (1).

Cárlos V i Felipe II encontraron que esta atri

(1) Novísima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 1.a

bucion conferida a autoridades diferentes, que la ejercian léjos de su inmediata inspeccion, no era siempre bien desempeñada; i determinaron que dicha licencia no pudiera concederse si no por el presidente i los miembros de su consejo, a quienes se recomendó un especial cuidado en el asunto, "porque somos informados, dijeron, que de haberse dado con facilidad se han impreso libros inútiles, i sin provecho alguno i donde se hallan cosas impertinentes" (1).

La pérdida de los libros que debian ser quemados, o la de su precio si se hubieran vendido, i una multa igual al valor de la edicion, no parecieron a Felipe II suficiente pena contra los infractores de la disposicion anterior, i ordenó que toda persona que imprimiese una obra compuesta en el país, o vendiese una impresa en otra parte, sin la licencia real i la correspondiente aprobacion del consejo, fuese castigado con la muerte i la confiscacion de sus bienes (2).

Deseosos de libertarse de las trabas, gastos i dilaciones que ocasionaba toda publicacion en España, algunos autores tomaron el partido de enviar sus obras para que se diesen a la estampa en países estranjeros; pero no gozaron mucho tiempo de esta facultad, porque Felipe III mandó que ninguno de sus vasallos pudiese hacer publicar libros en otros reinos, so pena de perder la ciudadanía, empleos i dignidades, i la mitad de los bienes aplicada por tercias partes a la cámara, juez i denunciador, quedando siempre en toda su fuerza i vigor la prohibicion para la venta de las obras impresas fuera de España (3).

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 2. (2) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 3. (3) Novísima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 7.

Imbecil

Cabal

Por lo comun, los doctores a quienes, el consejo cometia el exámen de las obras sometidas a su aprobacion, reducian su dictámen a espresar si ellas contenian máximas contrarias a los preceptos de la moral, a las leyes de la nacion, i a las regalías de la corona; pero Felipe IV, que bien merece el apodo de imbécil cou que le califica Prescott, dispuso que se tuviera "particular cuidado i atencion en no dejar que se imprimieran libros no necesarios o convenientes, ni de materias que deban o puedan escusarse, o no importe su lectura; pues ya hai demasiada abundancia de ellos, i es bien que se detenga la mano, i que no salga ni ocupe lo superfiluo i de que no se espere fruto i provecho comun." Ordenó tambien que no se pudieran imprimir ni relaciones, ni cartas, ni apolojías, ni panejíricos, ni gacetas, ni noticias, ni sermones, ni discursos o papeles sobre gobierno u otro sunto, ni coplas, ni diálogos, "ni otras cosas, aunque fuesen mui menudas i de pocos renglones," sin obtener en la corte la aprobacion de un miembro del consejo nombrado al efecto, del presidente de las audiencias en las ciudades donde las hubiese, i de las justicias en los demas lugares del reino. Mandaba observar todas las leyes precedentes, i fulminaba severas penas contra los impresores, encuadernadores i libreros que imprimiesen, encuadernasen o vendiesen los libros a que faltaban este u otros requisitos que se designaban (1).

"Habiendo reconocido, dice Cárlos II, que resultan muchos i mui graves inconvenientes al buen gobierno i conservacion de mis dominios de que se impriman libros, memoriales, i papeles en que se trate o discurra de ellos, o cosa que toque a su

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 9.

constitucion universal ni particular por via de historia, relacion, pretension, representacion o advertencia, sin que preceda un exacto exámen con el inmediato conocimiento e intelijencia que requiere la importancia de las materias que suelen incluir semejantes escritos, he resuelto se prohiba jeneralmente la impresion de ellos, sin que primero se haya visto por el consejo a quien tocase el que se hubiere de tratar, i pasado por su censura" (1).

En dos ocasiones diversas, ordenó Felipe V que no se imprimiese papel alguno, por corto que fuese, sin las aprobaciones i licencias que prevenian las leyes, dictando nuevas providencias para que no se eludiesen estas disposiciones (2).

Los monarcas castellanos daban tanta importancia a la censura, que no se cansaban de decretar sobre este punto, aun cuando sus mandatos fueran verdaderos pleonasmos lejislativos.

Fernando VI volvió a disponer, como si no hubiese ya suficientes leyes sobre el particular, que "ningun impresor pudiese imprimir libros, memorial u otro algun papel suelto de cualquier calidad o tamaño, aunque fuese de pocos renglones, a escepcion de las esquelas de convites i otras. semejantes, sin que le constara i tuviese licencia del consejo para ello, o del juez privativo i superintendente jeneral de imprenta, pena de dos mil ducados i seis años de destierro" (3).

Durante el reinado de Cárlos III, se creó un juez especial de imprentas i Tibrerías con inhibicion del consejo i demas tribunales que hasta entónces conocian de esta materia, el cual debia proceder en conformidad a un reglamento que no bri

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 10.
(2) Novísima Recopilacion, libro 8, título 16, leyes 11 i 14.
(3) Novísima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 22.

llaba por su sabiduría, i mucho menos por su liberalidad (1).

Cárlos IV fué todavía mas léjos, pues, para libertarse de la fatiga de leer i prohibir, resolvió que "con motivo de advertirse en los diarios i papeles públicos que salian periódicamente haber muchas especies perjudiciales, cesasen de todo punto, quedando solamente el Diario de Madrid de pérdidas i hallazgos, ciñéndose a los hechos, i sin que en él se pudiesen poner versos ni otras especies políticas de cualquiera clase" (2).

El mismo monarca renovó la prohibicion de introducir en España libros estranjeros sin licencia previa, amenazando tratar "con todo rigor a los infractores hasta el término que sirviese de escarmiento a los que quisieran imitarlos" (3).

La repeticion de estas leyes está manifestando que debian ser infrinjidas mui amenudo, porque no es cosa fácil sofocar completamente la vitalidad de un gran pueblo; i que los reyes por quienes la España fué desgraciadamente rejida desde el descubrimiento de la América hasta su emancipacion tuvieron el propósito deliberado de amoldar el espíritu de sus vasallos, como en algunas tribus del nuevo mundo se da una forma especial al cerebro de los salvajes que las componen, comprimiéndoselo desde niños.

Ademas de la censura previa para todas las obras en jeneral, las que trataban de comercio, fábrica i metales necesitaban de un permiso especial de la junta de comercio i moneda; las obras de medicina, de un exámen o reconocimiento practicado por un médico nombrado por el presidente

(1) Novisima Recopilacion, libro 8, título 16, lei 41.
(2) Novisima Recopilacion, libro 8, título 17, lei 5.
(3) Novisima Recopilacion, libro 3, título 16, lei 32.

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