Imágenes de páginas
PDF
EPUB

contemporáneos, puede colejirse cuán excesivamente previsor se mostraba el gobierno español en la cédula de 19 de marzo de 1647 al dictar tantas precauciones para impedir la aparicion de libros peligrosos en América, donde las impresiones podian ser tan poco numerosas por la escasez de las imprentas i la carestía de los precios.

Esa cédula o lei dió lugar a una incidencia mui curiosa que manifiesta la vijilancia estremada i asustadiza que la metrópoli procuraba ejercer en las colonias, aun esponiéndose en ocasiones a incurrir en chistosas ridiculeces.

Pasaron los meses, pasaron los años; i Chile, que enviaba corrientemente su plata i su oro, no remitia sus producciones literarias. Se supuso entónces en el consejo que habia habido descuido en los mandatarios de este reino; i Cárlos II se apresuró a espedir la real cédula que sigue:

"El Rei. Maestre de campo don José de Garro, caballero de la órden de Santiago, gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile i presidente de mi real audiencia de ellas. Por la lei 15 del libro 1o, título 24 de la Recopilacion de las Indias está dispuesto lo que se sigue...... (aquí se copiaba la lei de 19 de marzo de 1647). I por que se ha entendido en el dicho mi consejo que sin embargo de lo referido se han impreso muchos libros de que no se tiene noticia particular por haber faltado a lo que contiene dicha lei, ha parecido ordenaros i mandaros (como por la presente lo hago) que en su conformidad remitais al dicho mi consejo los libros i tratados de todas facultades i ciencias (aunque sean de historia) que se hubieren escrito e impreso, que han de ser veinte tomos de cada uno, reconociendo para este efecto con todo cuidado las obras que se han impreso para que

se envíen al dicho mi consejo en la forma que va referida, sin omitir alguna, ni faltar a ello por ningun caso ni pretesto. I este mismo órden observareis en lo de adelante con mas puntualidad, enviando los libros referidos a España en las primeras ocasiones que se ofrecieren, dirijidos al secretario que es, o fuere, del dicho mi consejo de la negociacion del Perú, i me avisareis del recibo de este despacho, i de lo que en su cumplimiento ejecutáredes. Fecha en Madrid a 8 de agosto de 1686.-Yo el Rei.-Por órden del Rei Nuestro Señor, Francisco de Arana."

[ocr errors]

El bueno de Cárlos II, o mas bien, sus consejeros se habian olvidado de que el gobernador i capitan jeneral de Chile don Juan Henríquez, cuando se le habian notificado las licencias i requisitos que en América debian preceder a toda impresion, habia contestado por carta, fechada el 23 de setiembre de 1672, que estaba libre de esos cuidados, porque en Chile no habia imprenta; i de que con fecha 5 de diciembre de 1675, se habia acusado recibo de la carta mencionada. No se les habia ocurrido que si no se les habia remitido ningun libro, era simplemente porque no se habia publicado, ni podia publicarse ninguno. De todos modos, en caso de duda, debieron querer cerciorarse de lo que habia, por temor de que en la apartada estremidad de la América Española, hubiera podido publicarse alguna obra sobre la cual hubiera algo que observar.

V.

Pero si la España debia estar esenta de temor por esa parte, no podia estarlo por otra. En Chile no podia imprimirse nada, pero podia leerse

lo impreso. Convenia por lo tanto que no llegara a sus playas ninguna obra perjudicial que pudiera corromper la buena índole de sus moradores. Son de verse las prolijas precauciones que se tomaban para lograrlo.

En 30 de julio de 1666, don José de Aspé i Zúñiga, gobernador de la isla de la Trinidad i la Guayana, remitió a la Península un libro impreso en Holanda, hallado entre los papeles de un holandes, a quien habia tomado prisionero en el rio Orinoco. Habiéndose examinado esta obra, se la encontró por supuesto perniciosa, i la reina rejente doña Mariana de Austria ofició en el acto para que no se permitiese introducirla por ninguno de los puertos de Chile; pero se olvidó de indicar el título.

"La Reina Gobernadora. Gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de la real audiencia de ellas. Don José de Aspé i Zúñiga, gobernador de la isla de la Trinidad i la Guayana, remitió con nota de 30 de julio de 1666, que se recibió con la última armada que volvió de Tierra Firme, un libro impreso en Holanda, que dice se halló entre los papeles de un holandes que apresó en el rio Orinoco. I habiéndose reconocido i considerado lo que contiene, se hace preciso por todas razones relijiosas i políticas el cuidado de atender a que se cautele el daño que se puede seguir de que corran semejantes escritos en las Indias; i así os mando que luego que recibais esta mi cédula, dispongais, por lo que toca a los puertos de la jurisdiccion de ese gobierno, todo lo que tuviéredes por conveniente para evitar la introduccion dellos, como cosa tan perjudicial, previniendo i cautelando para este fin cuanto pudiese ser de mayor resguardo, como lo fio de vuestro ce

lo; i de lo que en esto obráredes, i resultare dello, me dareis cuenta.-Fecha en Madrid, a 7 de marzo de 1668,-Yo la Reina.-Por mandado de Su Majestad, Don Juan del Solar".

VI.

Un escrito, cuya circulacion no dejó de causar algun temor a la metrópoli, fué el compendio de una obra que se estaba imprimiendo en Amsterdam, titulada La Piedad del Monte, en que se relataban las crueldades de los españoles i la destruccion de los indios en la conquista de América. Probablemente, no se tenia la conciencia mui limpia en este punto, o se creia mas cómodo prohibir que refutar; lo cierto es que se dió órden para que no se dejara que aquella obra penetrara en Chile.

"El Rei. Mi gobernador i capitan jeneral de las provincias de Chile, i presidente de mi audiencia real de ellas. Por julio de este año, se puso en mis manos un papel, que es resúmen de otro que se estaba imprimiendo en Amsterdam con título de La Piedad del Monte, acerca de impugnar la introduccion i operaciones de los españoles en las Indias con el motivo de referir las bárbaras crueldades i destruccion de los indios que se han cometido en tiempo que en ellas se establecieron. Habiéndosele remitido a mi consejo de las Indias, i consultádoseme lo que en la materia se le ofrecia, considerando las perjudiciales consecuencias al justo i lejítimo derecho que tengo de los dominios de las Indias de que se divulgase en ellas este papel, siendo tan notorio el sumo desvelo con que se atiende al buen tratamiento de estos naturales por las repetidas i apretadas órdenes que han dado para este fin los señores reyes mis projenitores, me

ha parecido encargaros i mandaros (como lo hago) procureis no se introduzca ni difunda el papel referido en esas provincias, i los remitais al dicho mi consejo, obrando en ello con el cuidado i secreto que pide la importancia de la materia; i de lo que ejecutáredes en virtud de este despacho, me dareis aviso. Fecha en Madrid, a 18 de noviembre de 1682.-Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Francisco Fernández de Madrigal".

VII.

Pero la publicacion que produjo mayor terror en el gobierno de Madrid fué la de una biblia escrita en lengua americana, e impresa por los protestantes en Londres, con el objeto de esparcirla entre los indios. Alarmáronse el papa, el inquisidor jeneral i el monarca castellano; i se espidieron breves i cédulas para cerrarle la entrada del nuevo mundo.

Aquel miedo excesivo era infundado: primero, porque no habia un idioma comun para todos los indíjenas; i segundo, porque, aun cuando lo hubiera habido, éstos no sabian leer, de modo que una biblia protestante era tan completamente inintelijible para ellos, como lo habia sido la biblia católica para el infortunado Atahualpa, cuando se la presentó el padre Valverde en la célebre conferencia de Cajamalca.

Sin embargo, va a leerse la real cédula relativa al asunto.

"La Reina Gobernadora. Por cuanto en 30 de noviembre del año pasado de 1709, mandé dar i di la cédula del tenor siguiente:-El Rei. Por cuanto el arzobispo inquisidor jeneral ha puesto en mis reales manos un breve que recibió de Su Santidad

« AnteriorContinuar »