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pues solo viene hasta el fin del libro 6o, que concluye ex abrupto con un brevísimo resúmen del gobierno del marques de Báides, cuando se ve por la nota precedente de don Ambrosio O'Higgins que por lo ménos habia ademas un libro 7°, aunque con algunos capítulos perdidos.

¿Qué se ha hecho el resto de esta obra?

En la carta de Oliváres ántes copiada, se manifiesta dispuesto a dedicar lo que le quedaba de vida i de vista a proseguir la historia hasta su tiempo. ¿Cumplió este propósito?

Aun permanece inédita otra obra del padre Oliváres, titulada: Historia de la Compañía de Jesus en Chile.

La relacion que acaba de leerse suministra un ejemplo de los desagradables percances a que estaban espuestos los autores americanos antes de tener la satisfaccion de ver impresas sus producciones.

XVIII.

Escusado parece advertir que así como el gobierno español se mostraba implacable para impedir la introduccion i lectura de los libros que aun remotamente podian perjudicarle, así tambien se mostraba solícito para fomentar la venta i circulacion de los que le favorecian.

El fraile domínico Luis Vicente Mas de Casavalls imprimió una obra titulada: Incommoda Probabilismi, que impugnaba, entre otras, la doctrina del rejicidio i tiranicidio.

Inmediatamente, el rei, por cédula dada en Madrid a 23 de mayo de 1767, i estendida a América por otra dada en el Pardo a 13 de marzo de 1768,

recomendó a las autoridades que favoreciesen la venta i despacho del libro del padre Casavalls.

Con este motivo ordenó "que los graduados, catedráticos i maestros de las universidades i estudios de sus reinos hicieran juramento al ingreso en sus oficios i grados de hacer observar i enseñar la doctrina contenida en la sesion 15 del concilio jeneral de Constancia (la desenvuelta por Casavalls); i que en su consecuencia, no oyesen ni enseñasen, ni aun con título de probabilidad, la del rejicidio i tiranicidio contra las lejítimas potestades".

Iguales instrucciones se comunicaron a los prelados, por lo tocante a los seminarios; i a los superiores de las comunidades monásticas, por lo tocante a las escuelas de sus claustros.

Siempre que le aprovechaban, el rei católico protejia aun los libros contra los cuales la Santa Sede habia fulminado sus censuras. Habiendo, verbigracia, la corte romana prohibido varias de las obras de Solórzano Pereira, el conocido autor de la Política Indiana, i uno de los santos padres del regalismo, Felipe IV protestó contra aquella decision, declarando que no sería obedecida.

Por todo lo que dejo espuesto con hechos i documentos, se ve que el gobierno peninsular se arrogaba la direccion suprema de las intelijencias, i que hacía cuanto de él dependia para evitar la adopcion, i mucho mas la propagacion de cualquicra idea contraria al dogma de la majestad real, sobre que estaba basada la organizacion política i social de la América Española.

CAPITULO VII.

EL AISLAMIENTO DE LOS DOMINIOS HISPANO-
AMERICANOS.

Prohibicion a los súbditos del rei de entrar a los dominios hispano-americanos, o salir de ellos sin licencia espresa.-Prohibicion a los estranjeros de entrar a la América Española i de establecerse en ella.--La composicion.--Espulsion de los estranjeros que se habian introducido en Chile.--Negativa a la solicitud de los estranjeros para permanecer en Chile, aun cuando hubieran prestado servicios.-La convencion de San Lorenzo.-El presidente O'Higgins de Vallenar.--La pesca de la ballena.--Precauciones de O'Higgins para impedir la entrada de jente sospechosa por los boquetes de la cordillera.-Ordenes del presidente Carrasco para hacer salir de Chile a los estranjeros.—Falsificaciones de licencias a los estranjeros para comerciar en los dominios hispano-americanos.-Plan de Ward.--Los españoles enumeran entre las principales causas de la revolucion americana la permanencia de los pocos estranjeros a quienes permitieron residir en sus dominios del nuevo mundo.

I.

La metrópoli, como era lójico, queria conservar invariables las opiniones i los hábitos que a fuerza de desvelos i de constancia habia impuesto a sus súbditos de ultramar; queria mantener inmaculada la veneracion profunda que éstos profesaban al soberano, el semi-dios coronado, el vicario temporal de Jesucristo en la tierra.

Para conseguirlo, habia imajinado aislar del resto de la tierra las posesiones americanas.

Era aquella la repeticion del sistema hebraico o chinesco de incomunicacion.

Persona viviente podia venir de España a América, o ir de América a España, sin una licencia especial, otorgada en el primer caso por el rei, o la casa de contratacion de Sevilla, cuando estaba autorizada para ello; i en el segundo respectivamente por los virreyes, presidentes i gobernadores.

Estas licencias no se concedian sin que previamente se hubieran rendido las necesarias informaciones.

En las de los que se dirijian de América a España,se habian de espresar con mucha especificacion las causas i negocios a que iban los pasajeros, sí era para volver o quedarse, o compelidos a hacer vida con sus mujeres, o llevarlas, o por algun delito, o motivo de comercio.

por

Ni siquiera los clérigos i frailes estaban esentos de esta traba.

Los americanos tampoco eran libres de pasar de una seccion del continente a otra.

Los contraventores de estas disposiciones, i sus cómplices o favorecedores, eran castigados con penas severas, amenudo fuertes multas, con frecuencia la confiscacion de los bienes, una porcion de los cuales estaba asignada al denunciador para poner el cumplimiento de las leyes bajo la vijilancia de la codicia particular (1).

I no se crea que estas reglas cayeron con el tiempo en desuso.

Hé aquí un documento del último período de la época colonial que prueba lo contrario.

(1) Recopilacion de Indias, libro 9, título 16.

"Ha resuelto el Rei que siempre que en los navíos de guerra, o de particulares, que vayan de estos reinos a esos dominios, se encuentre algun individuo sin asiento formal en las listas o roles de matrícula, o que no lleve real licencia espedida en virtud de órden dada por esta via reservada, o por el consejo de Indias, se remita indispensablemente a España bajo partida de rejistro en la misma embarcacion que lo haya conducido sin permitirle saltar en tierra; i de órden de Su Majestad se lo participo a V. S. para el debido cumplimiento. Dios guarde a V. S. muchos años.-El Pardo, 25 de marzo de 1778.-José de Gálvez.-Señor Presidente de Chile."

Recibido este despacho, don Agustin de Jáuregui, que gobernaba entónces en Chile, dispuso con fecha 1 de octubre de 1778 que se pasaran copias autorizadas a los gobernadores de los puertos de Valparaíso i Concepcion, que eran los únicos que estaban abiertos al comercio, a fin de que se ejecutara puntualmente lo que en él se resolvia.

II.

Si tanto era el rigor que se desplegaba con los propios súbditos, con los nacidos en España o en América, fácil es de concebir el que se emplearia con los estranjeros.

Se sabe demasiado que el antiguo pueblo español no se distinguió nunca por el espíritu cosmopolita.

A esto se añadia la fundada desconfianza que el gobierno peninsular abrigaba de que si permitia la entrada en el nuevo mundo de jente estraña, esta propalara entre los colonos ideas i costumbres opuestas al sistema adoptado.

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