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Era preciso mantener a toda costa el candor político de los americanos.

La metrópoli temia que los estranjeros fuesen en sus dominios ultramarinos las manzanas podridas de la fábula, que era preciso apartar de la cesta, si no se queria que con su contacto inficionasen a las que estaban buenas i lozanas.

Habria sido mui difícil que los americanos hubieran suministrado el modelo de los mas respetuosos i sumisos vasallos si los estranjeros hubieran traído el contajio de las malas doctrinas.

I no deja de ser curioso que fuera el insigne jenoves Cristóbal Colon quien aconsejó esta esclusion de los estranjeros a Fernando e Isabel en la primera carta que les escribió para comunicarles el resultado de su primer viaje. "I digo que Vuestras Altezas no deben consentir que aquí trate ni haga pié ningun estranjero, salvo católicos cristianos, pues esto fué el fin i el comienzo del propósito que fuese por acrecentamiento i gloria de la relijion cristiana, ni venir a estas partes ninguno que no sea buen cristiano" (1).

La indicacion era tan grata a los antiguos españoles, i correspondia tanto a sus antecedentes e inclinaciones, que el ilustrado don Martin Fernández de Navarrete no tuvo reparo en 1825 para poner el siguiente comentario a las palabras citadas del esclarecido almirante: "Véase con cuánto fundamento apoyaron nuestras leyes de Indias este consejo de Colon, tanto mas imparcial, cuanto que era dado por un estranjero, aunque ya naturalizado en España."

Pero mientras tanto, si los reyes españoles hu

(1) Navarrete, Coleccion de viajes i descubrimientos, tomo 1.o, páji

na 71.

bieran seguido desde luego una indicacion que Navarrete juzga tan acertada, ni el mismo Colon habria descubierto bajo la bandera de Castilla el nuevo mundo; ni Américo Vespucio habria emprendido sus espediciones; ni Hernando de Magallanes, hallado el estrecho; ni Alfinger, Spira i Federman, ejecutado las correrías que sirvieron para esplorar la rejion de que ahora está formada la moderna república de Venezuela.

Mas Felipe II i sus sucesores atendieron el consejo de Colon, i lo pusieron por obra.

Los estranjeros fueron para la metrópoli la jente sospechosa, la jente non santa.

Ninguno podia pasar a las Indias, ni tratar en ellas, a no estar habilitado con licencia real i carta de naturaleza, pena de perdimiento de las mercaderías que contratase i de los demas bienes que tuviese, aplicado todo por tercias partes al fisco, juez i denunciador (1).

Esta pena estaba perfectamente concebida. Por ella, se interesaba a los habitantes en el descubrimiento de los estranjeros; i al juez en su castigo. Los delatores, bien pagados, debian ejercer la mas activa de las policías; los majistrados, que lucraban condenando, debian ser inexorables, terribles. Solo los pobres i desvalidos tenian probabilidades de escapar, lo que en efecto sucedia.

Posteriormente, se ordenó que los estranjeros a quienes se juzgase por contrabando u otros delitos debian ser castigados en América, o con pena capital, o con otra mas moderada que mereciesen, no debiendo remitírseles nunca a España para evitar la continjencia de que quedaran impunes en aten

(1) Recopilacion de Indias, libro 9, título 27, lei 1.*

cion a los recursos entablados por sus embajadores, de que no era fácil desentenderse (1).

Los estranjeros que obtenian licencia real, i éstos eran mui pocos, no podian pasar de los puertos de América, donde debian vender precisamente sus mercaderías, sin que los gobernadores pudiesen por ningun pretesto dejarlos internarse en sus provincias (2).

Para que un estranjero pudiera obtener carta de naturaleza que le pusiera en aptitud de ser admitido a tratar en las Indias, era preciso: 1o que hubiera vivido en España o América por espacio de veinte años continuos; 2° que fuese propietario diez años antes de casa i bienes raíces que representasen un capital propio de cuatro mil ducados; 3o que estuviese casado con nacional o hija de estranjero nacida en España o América; 4° que el consejo de Indias hubiese declarado que podia gozar de este privilejio despues de una prolija informacion, que debia rendirse ante la audiencia, estando todavía el pretendiente sujeto a otros trámites i dilijencias (3).

Lo que se prevenia a los estraños se mandaba con mayor razon a los súbditos. Los americanos de cualquier estado i condicion que fuesen no podian admitir ningun jénero de tratos con estranjeros, pena de la vida i perdimiento de todos sus bienes, aplicados por tercias partes a la cámara real, juez i denunciador, debiendo ser depuestos de sus cargos i oficios los gobernadores, ministros i jefes que resultasen culpados en aquel acto, o pudiéndolo estorbar no lo hubiesen hecho (4).

(1) Real Cédula de 22 de abril de 1796.

(2) Recopilacion de Indias, libro 9, título 27, leyes 4 i 5.

(3) Recopilacion de Indias, libro 9, títuio 27, leyes 31, 32, 33 i 34. (4) Recopilacion de Indias, libro 9, título 27, lei 7.

Todas estas leyes espantosamente restrictivas habian sido inspiradas por la necesidad de mantener las posesiones americanas, aisladas del resto del mundo, a fin de conservar intacta la pureza de las opiniones i sentimientos monárquicos que con tanto esmero se habian cultivado en sus habitantes.

Ademas, habian contribuido a hacerlas dictar, ciertas teorías económicas i políticas a que los estadistas españoles atendian sobre manera.

La equivocada doctrina de que una colonia es solo un campo de esplotacion para la metrópoli, i de que este objeto se malogra si se toleran en ella la industria i el comercio de los estranjeros, habia influido mucho para que se tomasen esas medidas esclusivistas i absurdas. Por eso, aun cuando se concedia a los estranjeros permiso para venir a América, i tratar en ella, se esceptuaban siempre ciertos ramos, como el rescate de oro, plata, cochinilla, etc., i cuando no tenian semejante permiso, se decomisaban todas las mercaderías que les pertenecian, aun cuando las enviasen por terceras personas (1).

Fuera de esto, la España no queria que se introdujeran en América estranjeros que pudiesen dar sobre su suelo, clima i producciones noticias propias para despertar en las naciones europeas el deseo de fundar nuevas colonias.

Habia vastas rejiones que no estaban siquiera esploradas; i mientras tanto la bula de propiedad de Alejandro VI, era un título mui poco sólido, i mui poco respetado, sobre todo por los protestantes. Cuando el embajador de Felipe II en la corte de Londres reclamó contra la espedicion de Drake a las costas de Chile i del Perú, la rei

(1) Recopilacion de Indias, libro 9, título 27, leyes 3 i 6.

na Isabel respondió: “que la mar del Sur, como el resto del océano, era un dominio de todos; que la donacion hecha por el obispo de Roma de un país que no le pertenecia era una quimera; que los españoles no tenian mas derechos que los otros al territorio que habian usurpado a los antiguos poseedores; que nadie podia llamarse propietario de una comarca, por haber construido algunas cabañas, o haber dado el nombre de un santo a un cabo o un rio."

En las inmensas soledades del nuevo mundo, habia espacio suficiente para millares de pueblos que podían crecer i multiplicarse como quisieran. Así los gobernantes españoles temian que sin saber cómo, ni cuándo se levantasen en ellas imperios florecientes, que serian vecinos mui incómodos para sus atrasados establecimientos.

Durante muchos años, se creyó en Chile que individuos cuya procedencia se ignoraba habian fundado una ciudad en un paraje cuya posicion jeográfica no se sabía bien; i se aprestaron diversas espediciones para descubrir una poblacion que no existia mas que en la imajinacion de algunos ilusos i en la aprension de las autoridades.

Pero la desconfianza que la introduccion de estranjeros causaba a la corte española se referia, no solo a las vastas soledades de América, sino tambien, i mui especialmente, a las partes pobladas. Temia que sirvieran de espías a las naciones enemigas para suministrarles datos sobre el estado de las colonias en las frecuentes guerras que se veia obligada a sustentar.

I efectivamente, el caso era posible; i sucedió mas de una vez.

En marzo de 1767, se despacharon cartas a todos los gobernadores i correjidores de Chile para

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