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abhuc.

entónces en Chile, determinó el 29 de abril de 1751 que se pregonase por bando aquella cédula, i que irremisiblemente saliesen del reino todos los estranjeros a que ella se referia, esceptuando solo cuatro "que se hallaban casados con honradas familias, i eran cristianos católicos de buena nota, por cuyos motivos, i el de que a lo menos de parte de sus mujeres intervino buena fe, les dispensó la residencia", con la calidad de que dentro de seis años presentasen carta de naturaleza, porque de no hacerlo, se obraria con ellos como con los demas.

No vaya a creerse que el rei o los consejeros se olvidaron en medio de sus multiplicadas e importantes atenciones de aquellos cuatro padres de familia inofensivos que vivian tranquilamente en un rincon de la América, pues por real cédula datada en el Buen Retiro, a 11 de noviembre de 1755, despues de anunciar que habia concedido derecho de residencia a uno de ellos, recomendó que se espulsara a los otros, a ménos que dentro del término que para ello les habia señalado Ortiz de Rósas, ocurriesen a la real persona para obtener carta de naturaleza.

El presidente don Manuel de Amat i Junient, sucesor de Rósas, ocupado en la guerra de Arauco i en otras atenciones del reino, i tambien por la morosidad propia de la administracion colonial, no vino a contestar la precedente recomendacion hasta el 8 de mayo de 1759, esponiendo que los esceptuados por su antecesor habian sido cinco, que dos de ellos habian muerto, que se ignoraba el paradero del tercero, i que los otros dos eran un frances don José Denos, i un portugues don José Antúnez, quienes estaban practicando las dilijencias necesarias para solicitar su naturalizacion.

El presidente Amat, conociendo por la repeti

cion de tan reiteradas órdenes la importancia que el gobierno español atribuia a la espulsion de estranjeros, trató de dar a ellas el mas cabal cumplimiento, i al efecto hizo publicar el siguiente bando:

"Don Manuel de Amat i Junient, caballero del órden de San Juan, del consejo de Su Majestad, mariscal de campo de sus reales ejércitos, gobernador i capitan jeneral de este reino, i presidente de su real audiencia, etc.

"Por cuanto, por distintas reales cédulas i leyes del reino, especialmente por una dada en Buen Retiro a 11 de noviembre de 1751, me manda el Rei que haga cumplir jeneralmente lo prevenido en otra de 1o de febrero de 1750 en que se ordena la espulsion de los estranjeros que no estuviesen avencidados i naturalizados en estos reinos;

"Por tanto, para que tan repetidas órdenes tengan cumplido efecto, mando i ordeno que todos los estranjeros de los reinos i señoríos de España que no están avencidados i naturalizados en estos reinos salgan inmediatamente de esta ciudad i su jurisdiccion dentro de quince dias, que han de correr i contarse desde hoi dia de la fecha, a escepcion de los que ejercieren oficios mecánicos permitidos por leyes del reino, con apercibimiento que los que así no salieren dentro de dicho término serán llevados i puestos en partida de rejistro en los navíos que se hallan surtos en el puerto de Valparaíso, i de próximo, para regresar al de Cádiz, a entregar en la casa de la contratacion, como se ordena en las precitadas cédulas i leyes, i que los que no pudieren ser habidos al tiempo de partir dichos navíos, serán asegurados en el presidio de Juan Fernández hasta la primera ocasion que se presente de otros navíos que hagan viaje a los reinos de España.

"I para que llegue a noticia de todos, i ninguno pueda alegar ignorancia, mando se publique este órden en forma de bando en las calles públicas i acostumbradas.

"Que es fecho en la ciudad de Santiago de Chile en diez i siete de abril de mil setecientos i sesenta años.-Don Manuel de Amat.—Por mandado de Su Señoría, Luis Luque Moreno, escribano público, i de gobierno, interino."

"Santiago i abril 17 de 1760.-Doi fe haberse publicado este órden en forma de bando en la plaza mayor, i calles desde el rio hasta la Cañada, a son de caja i en forma de guerra, autorizado con el piquete de la bandola; i para que conste, doi la presente. Fecha ut supra.-Justo del Aguila, escribano receptor."

Aunque, como aparece, el presidente Amat se mostraba bastante solícito para hacer ejecutar las leyes relativas a la espulsion de los estranjeros, esto no le libertó de una severa reprimenda que recibió a los pocos meses por haber tolerado que prolongase su mansion en Chile cierto portugues, don Juan Albano Pereira, el cual, sin embargo, habia sido autorizado por el virrei del Perú para permanecer algun tiempo en dicho país a fin de que pudiese cobrar una deuda.

Antes hemos visto que el gobierno español dirijia una persecucion especial contra cada libro cuya lectura estimaba perjudicial a sus intereses. Pues lo mismo hacía contra cada estranjero, por oscuro i desvalido que fuese, segun habrá podido colejirse por lo que queda referido, i se colejirá por lo que seguiré mencionando. Es difícil imajinar un despotismo mas minucioso. De aquí resulta que los casos personales que estoi consignando tienen una verdadera importancia histórica.

"El Rei. Presidente de mi real audiencia de Santiago de Chile. Por parte de don Juan Albano Pereira, natural de la colonia del Sacramento, se me ha hecho presente haber pasado a ese reino con licencia de mi virrei del Perú en solicitud de la cobranza de varias cantidades que prestó a diferentes sujetos españoles que transitaron por el Rio Janeiro, i que a este fin se mantiene en esa ciudad con el encargo tambien de entender en la recaudacion de los efectos de don Feliciano Bello Oldemberg, que están aplicados a la confiscacion de lo que debe a la real hacienda; i acompañando el informe que hicisteis a su favor en 5 de mayo de 1759, ha suplicado me digne concederle carta de naturaleza de estos reinos en la forma ordinaria; i visto en mi consejo de cámara de las Indias, con lo que dijo mi fiscal, no solo no he venido en concedérsela, sino que se me ha hecho mui reparable vuestra condescendencia en dejarle residir tanto tiempo há en esos dominios, i no ménos el que hayais informado a su favor, no debiendo ignorar que no se puede deferir a su pretension sin contravenir a las leyes; por lo que me ha causado igual estrañeza se persuadiera con tanta facilidad el fiscal a que se le dispensaria la espresada gracia al referido Pereira, lo que en mi real nombre le dareis a entender. I respecto de que este estranjero ha tenido sobrado tiempo para recaudar sus dependencias, que es el paliado pretesto con que se le ha disimulado, aunque indebidamente, su permanencia en ese reino, le hareis salir de mis dominios, apercibiéndole que de no ejecutarlo dentro del brevísimo término que para ello os mando le señaleis, será preso i conducido a estos reinos en partida de rejistro con embargo de todos sus bienes, dilijencia que debereis poner en práctica en el territorio

de vuestra jurisdiccion, i aun fuera de él en caso necesario, librando las requisitorias o despachos que correspondan; i me dareis puntualmente aviso con justificacion del cumplimiento de esta órden.Dada en Buen Retiro a 27 de junio de 1760.- Yo el Rei.-Por mandado del Rei Nuestro Señor, Don Juan Manuel Crespo."

Tan luego como se recibió esta cédula, el presi dente i los oidores, reunidos en real acuerdo, proveyeron que don Juan Albano Pereira, so pena de incurrir en el castigo mencionado en ella, saliera dentro de ocho dias para Mendoza, i de allí para Buenos Aires, a fin de que se fuera al Sacramento. Esto sucedia en pleno invierno el 11 de agosto de 1761.

Don Juan Albano Pereira solicitó, en atencion a estar cerrada la cordillera, i no permitir la nieve paso por ella, que se le ampliase el término hasta noviembre o diciembre; pero el presidente i oidores, que no se atrevian a correr el riesgo de una nueva reprimenda, modificaron su auto solo en cuanto a conceder a Albano que fuera a aguardar en la villa de Aconcagua que estuviera espedito el camino de los Andes, pero debiendo alejarse de Santiago dentro de tercero dia.

El presidente Amat, por su parte, a fin de no esponerse a que el rei, su señor i amo, volviera a tener motivo para censurarle por falta de celo, habia inmediatamente comisionado al oidor don Domingo Martínez de Aldunate para que con toda prolijidad indagara los estranjeros que sin los requisitos legales estuvieran comerciando i traficando en Chile; i si habia algunos, los espulsara sin remision, para lo cual puso a su disposicion la tropa de dragones.

Despues de prolijas informaciones i averiguacio

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