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nes, solo se descubrieron ocho individuos acusados de residir en Chile sin permiso a pesar de ser portugueses; seis, a pesar de ser franceses; i uno, a pesar de ser italiano.

Uno de los franceses no pudo descubrirse dónde estaba.

Uno de los que se decia eran portugueses probó ser catalan.

Otros tres, de los cuales dos franceses i uno portugues, tenian los requisitos para residir en el país.

Otros nueve, de los cuales cinco portugueses, tres franceses i uno italiano, estaban casados con chilenas, i eran padres de familia, por lo que la audiencia, en auto de 17 de octubre de 1761, les concedió "tres años para que dentro de ellos ocurriesen por sí o sus apoderados a impetrar de Su Majestad (que Dios guardase) su real carta de naturaleza con apercibimiento que, cumplido dicho término, se procederia contra ellos," se entiende, caso de no haber obtenido la real gracia.

Así solo hubo que espulsar a un portugues, comerciante al menudeo.

Parecia que el presidente Amat podia darse por descargado de la tremenda responsabilidad de tolerar la residencia de estranjeros que no estuviesen autorizados para ello.

Sin embargo, todavía le cayó encima una advertencia del gobierno sobre el particular.

Entre los estranjeros casados con chilenas de que se trató en la investigacion practicada por el oidor Aldunate, se encontraban aquel portugues don José Antúnez i aquel frances don José Denos, de quienes el presidente Amat decia en 1759 que estaban practicando las dilijencias necesarias para obtener carta de naturaleza.

Si este hecho harto insignificante en sí, pero

mui propio para hacer conocer el sistema colonial, se ha olvidado al lector a pesar de haber sido referido solo unas cuántas pájinas ántes, no sucedió del mismo modo a los consejeros del rei, a pesar de haber trascurrido algunos años desde que les habia sido comunicado, i de los graves i variados asuntos sometidos a su consideracion.

Efectivamente, como se creyera que no se habian dirijido tan luego las solicitudes anunciadas de cartas de naturaleza, el rei espidió en San Lorenzo en 18 de noviembre de 1763 una nueva cédula en que ordenaba a su presidente de Chile "que si los espresados don José Denos i don José Antúnez no presentaban carta de naturaleza, u otro equivalente real despacho, dentro del término que se les habia señalado, se les hiciera salir irremisiblemente de este reino, espidiendo los avisos i encargos que convinieran para que no se quedaran o establecieran en alguna otra parte de sus dominios."

La cédula anterior fué contestada, no ya por Amat, que habia ascendido a virrei del Perú, sino por su sucesor don Antonio Guill i Gonzaga.

"Señor. Luego que recibí la real cédula en que V. M. se digna mandarme salgan de este reino los estranjeros don José Denos i don José Antúnez, en caso de no presentar real despacho o carta de naturaleza, mandé se les notificase; pero habiendo exhibido el primero orijinal el permiso que consiguió de V. M. en 21 de setiembre de 1762, le dejé en libertad, i continué las respectivas dilijencias con Antúnez, que se halla pobre, cargado de familia i sin trato alguno en el retiro de una hacienda, por cuya causa, con dictámen de este real acuerdo, suspendí su espulsion hasta que V. M. se digne, en vista del testimonio adjunto de los au

tos (que con el mas profundo respeto paso a sus reales manos), determinar lo que sea mas de su soberano agrado. Dios guarde a V. M. muchos años. Santiago, 3 de setiembre de 1764.-Antonio Guill i Gonzaga."

Solo en vista de los autos, del dictámen de la audiencia i de la opinion acorde de tres presidentes, vino el rei a otorgar permiso por cédula de 4 de abril de 1767 al pobre portugues para que se quedara en Chile con su mujer i sus hijos, encargando que se estuviese mui a la mira de que "no se empleara en tratos ni negociaciones prohibidas."

V.

Paso ahora a citar otro hecho mui notable de la desconfianza suspicaz i estremada con que el gobierno español miraba a los estranjeros que llegaban a introducirse en sus colonias, aunque se manifestaran mui dispuestos a servirle.

La pretension de reunir a los araucanos en poblaciones orijinó un alzamiento jeneral durante el gobierno de don Antonio Guill i Gonzaga, quien habia tomado mui a lo serio el consentimiento que para ello habian prestado los mismos indíjenas. Disgustados éstos por la multitud de misioneros que se habian introducido en sus tierras con mas celo que discrecion, e irritados de que se les obligase a trabajar en la construccion de las aldeas que a su juicio debian servirles de cárcel mas bien que de alojamiento, se sublevaron, matando a todos los españoles que hubieron a las manos, i robando todos los ganados que pudieron.

Guill i Gonzaga murió dejando a sus sucesores el funesto legado de aquella guerra que habia esta

llado de improviso, cuando las fortalezas estaban arruinadas, desprovistas, desguarnecidas.

En medio de sus apuros, el oidor decano de la audiencia don Juan de Balmaceda, que le subrogó interinamente en el gobierno, hizo publicar un bando en que ofrecia a los estranjeros que con sus armas i caballos, i sin gravámen del erario, quisieran pelear contra los bárbaros, los recomendaria al rei para que les concediese carta de naturaleza. Era aquella una composicion por servicios, i no por dinero.

Don Reinaldo Breton, frances, orijinario de San Maló, formó una compañía de sesenta i ocho individuos, que, fiados en esta promesa, se alistaron bajo sus órdenes, i a muchos de los cuales habilitó con uniforme, i suministró otros ausilios que la pobreza no les permitia proporcionarse.

Los nuevos soldados marcharon con toda dilijencia a Concepcion; i apostados en la parte de la costa inmediata a la plaza de Arauco, sirvieron en la primera campaña contra los rebeldes, haciendo otro tanto en la segunda, hasta que celebradas las paces de Quedeco, en febrero de 1771, se restituyeron a la capital.

Don Jorje Lanz, holandes que ejercia en Chile la profesion de escultor i agrimensor, i que habia sido en varias ocasiones alarife, veedor jeneral i alcalde de minas de plata, levantó a su costa otra compañía de treinta hombres, que partieron al Sur bajo su mando, i combatieron con el mismo celo i decision que la jente de Breton.

Sin embargo, el monarca desaprobó el bando de que se ha hablado, ordenó que se disolviesen aquellas compañías, reprendió a los presidentes por que toleraban en Chile tantos estranjeros, mandó que "se enviaran a España los que no tu

vieren licencia bajo partida de rejistro," i no concedió carta de naturaleza mas que a don Reinaldo Breton, que hacía mas de veinte i cinco años que residia en Chile, donde se habia casado i tenia cuatro hijos, i que habia emprendido viaje a la Península para implorar aquella gracia (1).

Si la metrópoli desplegaba tanto rigor con los estranjeros que le prestaban señalados servicios, no es de asombrar que se mostrara igualmente severa con aquellos que solo se ocupaban de su negocio. Así es mui concebible que el gobierno que mandaba se le enviara bajo partida de rejistro a los que se habian espuesto a la fatiga i al peligro por combatir a los araucanos, persiguiera con el mismo encarnizamiento, tanto en el virreinato de Buenos Aires, como en Chile, a tres jenoveses, Francisco Moresco, Antonio Bonelo i Estévan Ferrari, por el crímen imperdonable de ser estranjeros, haber comprado toda la azúcar que condujo de la Coruña el correo marítimo, i tener la osadía de venderla públicamente en sus despachos. El rei se aprovechaba de la ocasion, para reiterar el mandato tantas veces impartido de que "se guardasen las reales órdenes espedidas para no permitir a los estranjeros la residencia i comercio en aquellas provincias para que por este medio consiguiesen los naturales este beneficio, i no se les privase de las utilidades que podian lograr i se İlevaban los estranjeros" (2).

(1) Oficios del presidente don Francisco Javier de Moráles, fechas 15 de abril, 30 de octubre i 19 de diciembre de 1771, al bailío frei don Julian de Arriaga.--Reales Cédulas de 12 de junio de 1772, de 22 de junio de 1773 i de 1.o de junio de 1783.-Relacion de los méritos i servicios de don Reinaldo Le Breton, capitan de la compañía de San Carlos de estranjeros de la ciudad de Santiago del reino de Chile, fecha 21 de octubre de 1772.

(2) Real Cédula espedida en San Lorenzo a 25 de noviembre de 1776.

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