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El tremendo O'Higgins se negó desde luego a una solicitud tan natural, como inofensiva.

La razon que le sirvió de fundamento para tamaña descortesía es digna de conocerse. "Tuve presente para prohibir absolutamente saltar a tierra a dichos navegantes, escribia O'Higgins al conde de Campo Alanje con fecha 10 de marzo de 1792, precaver por este medio que sus conversaciones con las jentes del país propagasen aquí ideas sobre el estado de la Francia i causas de su actual revolucion, si es que ya no se adelantaban hasta introducir algunos papeles i relaciones perjudiciales de este perjudicial i peligroso suceso, cuya noticia quieren la razon i la prudencia se aleje en lo posible del conocimiento del público" (1).

Al fin, el adusto irlandes se dejó ablandar por las instancias de los franceses, cuya curiosidad debia haberse avivado con tan porfiada resistencia, concediendo por mucho favor al capitan i oficiales principales del navío el que sin desembarcar los equipajes, segun estaba mandado por el monarca, pudiesen bajar a tierra, "acompañados de una persona de toda confianza para que su entrada i comunicacion fuese solo en casas i con jentes señaladas" (2).

Se ve que el presidente O'Higgins se mostraba mas severo que el mismo monarca español, lo que por cierto habria parecido bien difícil.

El pacto de San Lorenzo no podia agradar a un guardian tan rigoroso del aisla miento colonial. "Este convenio, decia al ministro don Antonio

(1) O'Higgins, Oficio al conde de Campo Alanje, fecha en Santiago a 10 de marzo de 1792.

(2) O'Higgins, Oficio al gobernador de Valparaíso, fecha 11 de marzo de 1792.

Valdes en carta privada de 19 de setiembre de 1792, por todos lados nos incomoda, i nos dará en adelante mucho que hacer; pero siempre considero que en la situacion crítica en que se hallaban por ahí las cosas, no habia, ya se ve, otro partido que tomar."

VIII.

Dados estos antecedentes, no puede asombrar a nadie que O'Higgins dictase a sus subalternos las instrucciones mas severas i minuciosas para evitar en lo posible las funestas consecuencias que preveia de la convencion de San Lorenzo; pero al mismo tiempo creo que puede interesar a muchos el conocer testualmente algunas de esas instrucciones, en las cuales se revela el espíritu infundido por la metrópoli a sus ajentes.

El gobernador de Chile temia mui particularmente la arribada de los buques balleneros a los puertos, so pretesto de falta de víveres o de agua.

En un caso semejante, podia suceder una de dos cosas mui perjudiciales.

Si se negaba el ausilio, el gobierno ingles quizá pretenderia que se habia violado el tratado de 1670, por el cual el español estaba obligado a socorrer las naves británicas, siempre que por temporal u otra causa inevitable tuviesen que buscar amparo en sus puertos, i aquello podria ser motivo, decia O'Higgins, "de quejas i reclamaciones de nuestra inhumanidad, perturbándose la paz que Su Majestad deseaba se conservase con la Inglaterra."

Si se concedia el ausilio, ningun buque ballenero traeria víveres de Europa, porque le sería mas fácil tomarlos en la América, todos los pedirian,

aquello se convertiria en costumbre, i "el comercio ilícito sería infalible, i las costas frecuentadas, familiarizándose estos habitantes con unos hombres de muchos modos perjudiciales."

Como se ve, la alternativa era sumamente molesta para un gobernador de colonias españolas. Hé aquí lo que don Ambrosio O'Higgins de Vallenar ideó para salvar la dificultad lo mejor que se pudiese.

"Por esta razon, decia, entre otras cosas, a los gobernadores de los puertos, debe procederse en tales casos comenzando por protestarles el exceso, tomándoles las justificaciones anteriormente indicadas, sin recibirlos con aspereza ni falta de urbanidad, a ménos que den motivo para ello; pero aun así habrá de tratárseles con decoro i circunspeccion con condicion (para facilitarles únicamente el socorro de víveres, pues para el de agua pueden dirijirse a las costas desiertas donde la haya) que han de exhibir el pasaporte, rol de equipaje i derrotero, a fin de que en cualquier idioma en que se hallen se copien letra por letra, i se remitan a esta superioridad. La embarcacion que no traiga los dos primeros papeles deberá ser tratada como pirata; i la que le falte el tercero, como sospechosa.

"Se debe de preguntar ademas el nombre de la embarcacion, a qué armador pertenece, cuál es el lugar de su oríjen, qué escalas ha hecho, qué tiempo ha tardado, en qué lo ha empleado, en conserva de quién ha venido, qué buques i en qué alturas los ha hallado, qué destino llevaban, qué toneladas tiene, el número i nombre de su capitan i tripulacion, la nacion de que es cada uno, en qué condiciones vienen, qué accidentes han tenido, los víveres que han embarcado por cantidades i clases, qué pesca han hecho, adónde tienen el pro

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ducto, qué ganancias se prometen, qué tiempo es el que se proponen permanecer en estos mares, con todas las demas preguntas i réplicas a que den lugar sus mismas respuestas, hasta averiguar en lo posible sí la escasez de víveres que representan es natural o artificiosa, sí la pesca es su único objeto o solo un pretesto, i sí las utilidades corresponden a los gastos, riegos i fatigas a que se esponen, procediendo en este interrogatorio con sagacidad i artificio, i anticipándolo al exhibeo de los papeles para que éstos vengan a ser un comprobante a muchas de las preguntas que quedan indicadas, pues, aunque en los parajes no sea practicable ese cotejo por falta de intelijencia en los idiomas, se proporciona el medio de hacerlo a donde convenga. Bien averiguadas todas estas circunstancias, será otra condicion precisa, i sin la cual no se les franqueará el socorro, la de permitir el reconocimiento del barco por los sujetos que se destinen; i para evitar los riesgos de cualquier atentado, deberán quedar en tierra, por via de rehenes, mayor número de los individuos de su tripulacion, i entre ellos algunos de los oficiales principales, que el que se envíe a hacer el reconocimiento indicado.

"Este deberá dirijirse a examinar i observar sí el barco viene o nó armado, sí trae pertrechos de guerra en bodega, sí tiene algun jénero de mercancía, sí trae los útiles de la pesca, sí existen las barricas de aceite i demas despojos de las ballenas que hayan indicado, qué víveres son los que todavía conservan, haciéndolo todo a satisfaccion i con la prolijidad que se estime necesaria, en la intelijencia de que el que no se convenga a pasar por estas suaves formalidades, ni tiene una verdadera necesidad de lo que solicita, ni el objeto con que

viene es el de proveerse, ni procede de buena fe, i entónces no solo no debe ser socorrido, sino que debe ser castigado.

"Para mas seguridad, siempre que se aviste o fondee alguna de estas embarcaciones, pasará el jefe mas inmediato del distrito con suficiente número de hombres de milicias armados para practicar las dilijencias esplicadas; i calificada la necesidad, se le proveerá de los socorros indispensables solamente para que puedan llegar al puerto de Valparaíso, a donde debieron haberse dirijido, como que en él podrá esta superioridad tomar las precauciones mas adecuadas a las circunstancias de los casos con el necesario conocimiento, costeando aquellos de su cuenta si trajeren moneda corriente; i a falta de ella, se suplirá de la de Su Majestad, con estrecha economía e intervencion de ministros de real hacienda, que lleven razon comprobada del importe para su reintegro, sin permitir consiguientemente que con este u otro pretesto (se vendan ni se estraigan efectos algunos del buque de cualquiera clase que sean, aunque los interesados los ofrezcan para la enajenacion por medio del gobierno.

"Como es de recelar que algunos de aquellos barcos se acerquen a nuestras costas, pretestando necesidades con la mira de hacer el contrabando, tomar conocimiento del país i procurar conexiones con los naturales inspirándoles ideas perjudiciales, se precaverá con todo rigor que los vecinos vayan a las embarcaciones, i que las tripulaciones de ellas bajen a tierra, a escepcion de los mui precisos, a quienes tampoco se les permitirá tratar con otras personas que las determinadas i de mucha satisfaccion para los fines ya espresados, poniendo espías secretos que observen sus acciones, i den cuenta de las mas leves sospechas.

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