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miento de Señoría, lo cual debia reputarse mas propio de los presidentes como cabezas i superiores de ella, i puramente correspondientes al real servicio los negocios que trataban en sus oficios."

Esta controversia acaloró los ánimos hasta el último grado.

Mientras tanto, llegó la época de la novena de Mercédes, que se celebraba en el mes de setiembre.

Era aquella una festividad relijiosa que se hacía con mucho aparato, i que tenia una significacion histórica, como puede verse por el siguiente auto que espidió la audiencia de Santiago el mismo dia de su instalacion:

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"En la ciudad de Santiago del reino de Chile, en ocho dias del mes de setiembre de mil i seiscientos i nueve años, los señores presidente i oidores de la real audiencia i chancillería que por mandado del Rei Nuestro Señor está fundada en esta dicha ciudad i reino; es a saber, la señoría del señor presidente Alonso García Ramon, doctor Luis Merlo de la Fuente, licenciados Fernando Talaverano Gallégos i Juan Cajal, doctor Gabriel de Zelada, oidores, dijeron: que en agradecimiento de gracias a Nuestro Señor por la señalada merced que a este reino ha hecho en haber ordenado i tenido por bien de que se haya fundado esta dicha real audiencia por los buenos efectos que siendo Nuestro Señor servido de ello se han de seguir en grande servicio suyo i del Rei Nuestro Señor, i por haber sido en dia tan señalado como el del nacimiento de la Madre de Dios, los dichos señores presidente i oidores dijeron que votaron i votaban, prometian i prometieron a Dios Nuestro Señor i a su bendita Madre por sí i en nombre de los señores presidentes i oidores que les sucedieren que todos los dias de la natividad de la Madre

de Dios irán a oír los divinos oficios a el monasterio de Nuestra Señora de la Merced de esta ciudad, donde de ordinario se celebra la dicha fiesta con grande solemnidad, i asistirán la víspera de dicha fiesta a vísperas; i el dia, a la misa i sermon i procesion; i lo guardarán i cumplirán como dia de tabla, i lo firmaron.-Alonso García Ramon.Doctor Luis Merlo de la Fuente.-Fernando Talaverano.-El licenciado Juan Cajal.-Doctor Gabriel de Zelada.-Ante mí, Melchor Hernández de la Serna, secretario de cámara."

Desde 1610 hasta 1810, esto es, por dos siglos consecutivos, los presidentes i oidores de Chile hicieron año por año aquello a que se habian comprometido.

En 1787, se encaminaban en coches a la iglesia de la Merced, el rejente don Tomas Alvárez de Acevedo, los miembros de la audiencia i los de las otras corporaciones para asistir a la mencionada novena, cuando el fiscal don Joaquin Pérez de Uriondo procuró inferir al presidente interino el desaire que éste mismo va a referirnos en una nota pasada al rei con fecha 1o de abril de 1788.

Hé aquí lo que sobre el particular, decia Alvárez de Acevedo al rei: "Con el fin de desairar i rebajar la representacion de mi ministerio, innovando i alterando la costumbre de asistir al presidente capitan jeneral dos soldados dragones montados con espada en mano adelante, i otros dos atras de su coche de ceremonia, cuando concurre con el cabildo i real audiencia a fiestas de tabla, intentó el fiscal don Joaquin Pérez de Uriondo hacerlos retirar en uno de estos actos públicos, en circunstancias de ir por la plaza caminando para la iglesia del convento de Nuestra Señora de la Merced, un dia de su novenario, por el mes de

setiembre del año próximo pasado, con notable censura i reparo de los que lo vieron, i no ménos falta de atencion i descompostura en el modo i voces."

No pararon en esto los efectos de la mala intelijencia en que se encontraban el rejente i los oi

dores.

Estaban el 7 de setiembre los individuos de las corporaciones disponiéndose para asistir a vísperas a la iglesia de la Merced, cuando se levantó la mas estrepitosa competencia sobre el modo de subir a sus respectivos coches.

El rejente Alvárez de Acevedo refiere al rei el suceso, como sigue, en carta de 1o de abril de 1788:

"Siendo costumbre inmemorial, i uniforme con lo que he visto observar en otras partes de estos reinos, que el coche del presidente cuando va con la real audiencia i cabildo a fiestas de tabla, se coloque a la puerta de la iglesia, o del palacio de a donde se sale, i mas adelante los de los otros ministros i concurrentes, intentó el oidor don Francisco Tadeo Diez de Medina i el fiscal don Joaquin Pérez de Uriondo innovar esta posesion, haciendo postergar el mio en uno de los dias del novenario de Nuestra Señora de la Merced del mes de setiembre próximo pasado, a que asiste anualmente el tribunal, con el fin de desairarme i rebajar la representacion de mi ministerio, teniéndome parado i detenido, mientras que llegaban sucesivamente los demas, i subiendo cada uno en el suyo, se desembarazó el sitio para montar, i ordenar la fila, causando con esto la nota grave i censura de cuantos lo vieron i entendieron."

Por su parte, el fiscal Pérez de Uriondo refirió al rei el mismo suceso de otro modo en carta de 31 de marzo de 1788.

"Estando el tiempo lluvioso, i habiendo mucho lodo, decia, salí con los demas ministros, i llegando a la puerta del palacio, hallé puesto en ella el coche del rejente; reparé que para poder los concurrentes tomar sus respectivos coches, era preciso que saliesen hasta fuera de la calzada a la plaza, i que se enlodasen i mojasen con sumo perjuicio de su salud, e indecencia nada regular ni conforme a la autoridad del tribunal; i pareciéndome que se podia remediar fácilmente, mandándose que segun el órden como fuesen saliendo de las casas de la audiencia los ministros, se fuesen llegando sus coches i calesas para recibirlos, avisándose al rejente cuando estuviese pronto el suyo, lo insinué así con sinceridad allí mismo, creyéndo que en esto no habria, ni podria haber la menor dificultad, una vez que cedia únicamente en comodidad de los que concurrian; pero el rejente, estimando la colocacion de su coche en las puertas de la audiencia como preeminencia i regalía de su empleo, i sin atender a la rebaja i desprecio que esperimentaban los demas ministros, ordenó que no se moviese el coche, dejando a aquellos en la indecente i molesta necesidad de andar errantes por la plaza, chapaleando por los lodos i charcos de agua en busca de los suyos para tomarlos, i formarse procesionalmente."

El rei, con la seriedad de estilo, pronunció su fallo sobre todas aquellas competencias.

Alvárez de Acevedo habia estado en su derecho para abrir por sí solo todos los pliegos rotulados al capitan jeneral i al superintendente de real hacienda.

Habia estralimitado sus facultades haciendo igual cosa con los dirijidos al presidente, los cuales en caso de vacante de gobernador propietario

debian abrirse en el acuerdo del supremo tribunal.

El rejente, en sus cartas o billetes a la audiencia, habia debido darle el mismo tratamiento que cualquiera de los otros oidores, "pues dicho rejente no era mas que uno de los ministros de la audiencia, i solo sí tenia la facultad de proponer cuando le pareciese conveniente en el acuerdo de palabra cualquier asunto que hubiera de resolverse" (1).

Por lo que toca al órden para subir a los carruajes, el rei resolvió: "que su real audiencia de Santiago de Chile, de allí en adelante, observase el mismo método que practicaba su consejo cuando iba a funciones de iglesia en cuanto a tomar el coche el presidente, decano o ministro mas antiguo que en aquel dia presidiese el tribunal, cuya práctica era arrimar los coches a las puertas para meterse en ellos sus ministros, empezando los mas modernos, i llegando el último el de ceremonia, que debia ocupar el que presidiese con los dos ministros mas antiguos, sin que jamas se pusiera en paraje donde impidiese arrimar a los demas que debian salir primero que el de ceremonia" (2).

X.

A principios del presente siglo, estalló en Santiago otra ruidosa etiqueta del mismo jénero, que no puede omitirse en un capítulo como éste.

Gobernaba a la sazon en Chile don Luis Muñoz de Guzman. La mujer de este magnate era

(1) Real Cédula espedida en Aranjuez a 19 de mayo de 1789. (2) Real Célula espedida en Arauju z a 8 de junio de 1789.

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