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presidir por simples particulares, bajo la multa de quinientos pesos (1).

Este acuerdo o compromiso disgustó sobre manera, tanto a varios capitulares que no habian intervenido en él, como a la jeneralidad del vecindario.

Habiéndose pedido que se reconsiderara el asunto, los que rechazaban semejante determinacion hicieron valer, entre otros fundamentos, el que era inaceptable que en actos de familia como los entierros i las honras, un capitular tuviera un lugar de preferencia sobre su hermano mayor, o sobre su padre, o sobre su abuelo, i el que aquella prohibicion tendia a establecer una incomunicacion funesta entre el cabildo i el vecindario.

Estas razones i el pronunciamiento de la opinion pública obligaron a revocar el acuerdo.

Ya se verá que las fiestas i las etiquetas consiguientes suministraban al cabildo bastante ocupaeion.

Pero esto no era todo.

El cabildo tenia que atender al remedio de la sequedad, que por las actas de dicha corporacion aparece haber sido bastante frecuente en este país.

Lo primero que hacía para conseguirlo era apelar a Nuestra Señora del Socorro, "habiendo correspondido siempre el suceso, dice una de las actas, a la confianza de este cabildo, lográndose mediante la novena i procesion hecha a esta sagrada imájen la deseada lluvia" (2).

A pesar de la aseveracion precedente, la rogati

(1) Libro de actas del Cabildo de Santiago, sesion de 12 de julio de 1760.

(2) Libro de actas del cabildo de Santiago, sesion de 3 de agosto de 1761.

va de Nuestra Señora del Socorro no producia en todas ocasiones el objeto apetecido.

Se recurria entónces sucesivamente a los otros santos patrones de la ciudad.

Ya fuera que la lluvia se obtuviera mas o ménos tarde; ya fuera que nó, la consecuencia necesaria de la sequedad era la esterilidad de los campos, i la peste.

Se temia tambien que pudiera traer algun gran temblor.

En 22 de febrero de 1760, el procurador jeneral representó al cabildo "que eran continuos los clamores que esparcia el público, dimanados de las violentas i graves enfermedades que padecia, de que eran buenos testigos los conventos, parroquias i monasterios, pues no se veia en ellos otra cosa, que funciones funerales de las personas que fallecian, i esto con tal frecuencia, que sería raro el dia que faltase entierro en cada uno de los templos que encerraba esta capital."

El juez de abastos en la misma sesion llamó la atencion sobre la mala calidad de las menestras; i sobre el hecho "de que en aquel año no se veian vendedores de legumbres por las calles, como habia sido costumbre en los antecedentes, por escasos que hubiesen sido."

En la sesion de 27 de febrero de 1773, el cabildo reconoció la efectividad "de la mucha escasez de los necesarios alimentos para cumplir en el todo el ayuno de la santa cuaresma presente, pues siendo tan continjente la conduccion del pescado, así por la casualidad de su pesca, como porque aquella, no habiendo pasto para las mulas, se hace en mas largo tiempo del regular; i la del pescado seco que viene de Coquimbo, por el mismo motivo, no se ha trasportado como en otras ocasiones, con

curriendo en la presente la mucha i mala naturaleza de verduras, principal abasto del pueblo, i en especial de la jente pobre.'

Mas o ménos se repetian iguales necesidades en todos los años secos, que por entonces no fueron

raros.

Aquella penuria obligaba al cabildo a entrar en negociaciones con la autoridad eclesiástica para conseguir que permitiera comer carne en muchos de los dias de la cuaresma, jeneralmente cuatro en cada siete.

La organizacion de las rogativas i la consecucion de estas dispensas no eran cosas tan fáciles, como álguien pudiera imajinárselo. Por el contrario, daban oríjen a idas i venidas, i a largas discusiones.

Por via de comprobacion, voi a citar un solo hecho, que puede hacer presumir lo que en tales casos solia suceder.

En setiembre de 1771, se esperimentaba en Santiago una excesiva sequedad, que inspiraba alarmantes temores de hambre, de peste i quizá de te

rremoto.

Se habia hecho un solemne novenario i una suntuosa procesion a Nuestra Señora del Socorro, pero infructuosamente.

El cabildo resolvió entónces hacer una rogativa a Nuestra Señora de la Merced, i sacarla por las calles de la ciudad.

Al efecto, comisionó al alguacil mayor don Antonio de Espejo para que fuera a arreglar el asunto con el provincial de la comunidad mercenaria.

Aquel reverendo padre se manifestó mui bien dispuesto; pero exijió que el cabido costease la cera con que debian alumbrar en la procesion los sesenta o sesenta i cinco frailes de que constaba su

órden; i que esa cera, despues de la funcion, quedara a beneficio del convento.

Parece que con esto el provincial se hacía cargo del alumbrado interior de la iglesia, i de los otros pequeños gastos.

Los capitulares acordaron responder que la ciudad estaba mui pobre; que acababan de hacer otra rogativa a Nuestra Señora del Socorro; i que lo que pedia el provincial no se habia acostumbrado

nunca.

Determinaron trasmitir al prelado mercenario estas observaciones, por medio del síndico o procurador "con un recado político;" i proponiéndole que costearian toda la cera de la procesion "con la calidad de que se devolviese finalizada la funcion."

El provincial no aceptó.

"No queriendo los capitulares omitir medio ni arbitrio de prudencia para facilitar tan santa obra, dice el libro de actas, repitieron segundo recado por la persona del mismo síndico, representándole (al provincial) de nuevo que en lo presente se hallaba exhausta la ciudad de caudal, i que en esta conformidad se pusiese la cera por la comunidad solo para el efecto de la rogativa, i se contribuiria al convento con la limosna de cuarenta pesos."

El provincial tornó a rehusar.

El cabildo, no juzgando de su decoro insistir mas, resolvió costear la cera para la iglesia i la procesion "con la calidad precisa de que el síndico la recojiera luego que concluyese la funcion" (1). Todo esto, como se comprenderá, daba mucho

(1) Libro de actas del cabitdo de Santiago, sesion de 5 de setiembre de 1771.

que trabajar a los capitulares, a quienes por lo tanto se acusaba con injusticia de ser ociosos.

A fuer de imparcial, debo advertir que no debe censurarse mucho al provincial de la Merced el haberse manifestado tan codicioso de velas, porque en aquello no hacía mas que seguir el ejemplo de los mismos capitulares, como puede verse por la siguiente acta que saco de los libros del cabildo:

"Por cuanto de tiempo inmemorial a esta parte, está convenido este cabildo con el eclesiástico en contribuir aquel los ramos para el dia de éstos, i éste en dar la vela a los capitulares i sus demas ministros en el de la Purificacion; i se ha notado que el mayordomo solo suministra dicha vela a los que asisten a la funcion, denegándola positivamente a los que no concurren, motivo de que los mas de dichos capitulares se queden los mas años sin ella, por escusar muchos la concurrencia a causa de haberse publicado que la que prestan es solo por interes de la vela; por tanto, cediendo esto en perjuicio del derecho adquirido por este cabildo, i en deshonra i desprecio de sus capitulares, mayormente cuando es constante que la referida vela se suministra a los señores de esta real audiencia i a sus ministros subalternos, aunque no pongan la calidad de la asistencia, a que se reune ser esta contribucion al cabildo descendiente de un convenio i contrato oneroso a que no se ha añadido la referida calidad de asistencia que voluntaria i despóticamente ha querido entablar el precitado mayordomo, para ocurrir a los inconvenientes espresados, i conservar indemnes las regalías i respetos de este ilustre cabildo," acordaron los capitulares de Santiago que su síndico o procurador reclamase ante el obispo del abuso del mayordomo de la catedral, i pidiera que se die

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