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ran las velas de la Candelaria, no solo a los miembros del ayuntamiento que asistieran, sino tambien a los que estuvieran ausentes (1).

El precedente acuerdo del cabildo de Santiago manifiesta que en 1764 se habia innovado una práctica a la cual ya en su época habia puesto reparo el obispo Villarroel.

"Como he de dar asentado las velas a los oidores (el dia de la Purificacion), dice, i ellos la reciben de rodillas, besando la mano, siempre acostumbro ponerme allí mitra i capa, i quítome para la procesión la capa i la mitra, porque es razon que aquella reverencia se haga a la dignidad. Repartidas las candelas a toda la clerecía, incluyendo ahí aun los de primera tonsura, comienzan los señores de la real audiencia; van saliendo por sus antigüedades; i al ir, i al volver, los acompañan dos canónigos. Besan la candela i la mano; i hácese este repartimiento a la real audiencia, aun sin costas, porque previenen las velas. I no sé cómo se ha introducido que dándolas al cabildo i a personas particulares, no se den a los señores oidores" (2).

Mientras tanto, la esposicion que el cabildo hacía en 1o de febrero de 1764 hace ver que ya entónces estaba establecida la práctica de que en vez de costear sus velas los individuos de la audiencia, se daban, no solo a los que personalmente iban a la funcion de la Candelaria, sino tambien a los que no asistian, i aun a los ministros subalternos del supremo tribunal.

I precisamente aquello era uno de los antece

(1) Libro de actas del cabildo de Santiago, sesion de 1.° febrero de 1764.

(2) Villarroel, Gobierno Ecleciástico Pacífico, parte 2, ouestion 13, artículo 4, números 14 i 15.

dentes de la reclamacion del cabildo, que siempre se esforzó, i mucho, por hacer que se le guardaran las mismas consideraciones i los mismos respetos que a la audiencia.

Por ejemplo, habia en la catedral de Santiago la costumbre de rociar con el agua bendita primero a los oidores, despues a los prebendados, i en seguida a los capitulares.

Estos sostenian con el mayor calor que debian ser preferidos a los prebendados.

Cuando el obispo Villarroel tomó posesion de la diócesis en 1638, hallando que el ayuntamiento no alegaba buenas razones, decidió en vista de cierta real cédula que se dejara el negocio como se hallaba, sin hacer innovacion.

¿Sabeis lo que ideó el cabildo para no dar lugar a una preferencia que, a lo que creia, redundaba en desdoro suyo?

Segun lo refiere el señor Villarroel, "tomó por espediente aguardar a la puerta de la iglesia hasta que pasase el agua bendita, como si fuese avenida" (1).

¿I luego se acusaba al cabildo de no mostrarse celoso por el bien e interes del vecindario?

¿Era acaso poco el atender con la mayor dilijencia a todos los asuntos que dejo mencionados; i a que se le tributase el acatamiento debido?

XII.

Todas estas competencias de vanidad no se limitaban siempre a cambios de palabras i de notas, i a elevacion de consultas a la corte, i a resolucio

(1) Villarroel, Gobierno Eclesiástico Pacífico, parte 2, cuestion 11, artículo 3, número 78.

nes de esta, previò el dictámen del fiscal i consejo de Indias, pues en mas de una ocasion solian ser discutidas por las vias de hecho.

No quiero citar en comprobacion, por ser demasiado conocidos, los capítulos de frailes, que con frecuencia se convertian en verdaderas riñas, en las que se apelaba a las armas, siendo a veces causa de combates entre los interesados, i aun de asaltos a los claustros.

Me parece preferible mencionar un caso ahora completamente ignorado, pero que en su época puso en profunda i jeneral conmocion a Santiago.

I para esto, el que tomará la palabra será el monarca mismo.

"El Rei. Presidente i oidores de mi real audiencia de la ciudad de Santiago del reino de Chile. En carta de 28 de junio de 1768, dió cuenta con autos don Antonio Guill, presidente que fué de ese tribunal, de lo ocurrido en la eleccion de rector de esa real universidad, espresando que habiéndose juntado el claustro para el mencionado fin el dia 26 de enero de aquel año, sacó treinta i tres votos el doctor don Gregorio Tapia, maestrescuela de esa iglesia catedral, i treinta i dos el canónigo doctor don Juan José de los Rios i Teran; que en el propio acto de la eleccion se hizo contradiccion a la nominacion del primero por los defectos que se oponian a muchos de sus votos, insistiéndose esforzadamente en la nulidad de uno que habia salido viciado, i llegando la contestacion a términos tan escandalosos, que le fué preciso al rector absuelto hacer comparecer en la sala capitular parte de la tropa que el mismo presidente habia destinado para contener cualquier desórden; pero que sin embargo creció el empeño i se redujo a parcialidades toda la ciudad, interesándose en el vencimiento los mas

respetables cuerpos, el cabildo eclesiástico, las comunidades relijiosas, las familias mas ilustres, i aun el vulgo, en cuya vista, dice, preparaba los medios conducentes al sosiego de la república, esperando que la razon i la justicia calmarian los efectos; que los recursos se multiplicaban, segun les parecia conveniente a las partes, i sintiéndose agraviada la del doctor Tapia de que no se le amparase en la posesion del rectorado por el mayor número de votos, segun lo que está mandado respecto de las elecciones de los prelados relijiosos, interpuso apelacion para esa audiencia, donde se renovaban mayores disensiones, porque habiendo concurrido personalmente a la eleccion de rector dos ministros patricios que descubiertamente protejian al doctor Tapia, los acreditaba de contrarios el doctor Teran, i preparaba su recusacion si no se abstenian de votar en la causa; que en tales circunstancias, i en las de que su prudente disimulo tocaba ya en perjuicio, aumentándose los odios, las discordias i los escándalos, i recelando alguna inquietud en la república, proveyó auto, consultado con los mas prudentes i desinteresados, para que juntándose de nuevo todo el claustro de la universidad se sortease la eleccion, i que sin admitir recurso alguno, quedase de rector aquel en quien recayese la suerte favorable; que así se ejecutó, i quedando de rector el doctor Tapia, sin la menor contradiccion de su competidor, tomó posesion en la forma regular, con lo que pareció aquietada la ciudad; pero que no tranquilizado el espíritu de parcialidad, ocurrieron de nuevo a esa audiencia los protejidos de los dos oidores, i se admitieron en ella sus respectivos pedimentos, en cuyo estado, por carta de 4 de mayo, os ordenó que habiendo disimulado las repetidas instancias que habian hecho en ese

tribunal las partes (sin embargo de no competirle su conocimiento), i con reflexion a que no quedasen indefensas, i a que tenian alegados sus derechos, se pusiese perpetuo silencio en la materia, i le remitieseis los autos orijinales, dejando testimonio en el tribunal, si lo tuvieseis por conveniente, como tambien a los interesados que lo pidiesen; i que aunque no le remitisteis los orijinales, le pareció no darse por entendido por mantener la buena armonía que encargan las leyes; i acompañando el testimonio que le pasasteis, pidió que aprobándose sus providencias, me dignase prevenirle sí la real cédula dirijida a que en las elecciones de prelados relijiosos se mantenga en la posesion al que sacase mayor número de votos sin embargo de cualquiera nulidad o recurso que interpongan los vocales a quienes se reserva su derecho a salvo, deba practicarse en las de rector, o de otro cualquier cuerpo, de que deba conocer ese gobierno; sí los ministros de esa audiencia graduados en la universidad podrán concurrir personalmente a las elecciones de rectores i oposiciones a cátedras; o sí gozarán la exencion de que sean recibidos sus votos por el secretario en la forma que lo practican los doctores enfermos, o justamente impedidos; i sí permitido su concurso, podrán ser jueces en los recursos que interpusieren las partes a ese tribunal en aquellas idénticas causas en que se interesaron con sus votos; cuyas declaraciones pidió para que sirviendo de regla, se eviten en lo sucesivo las diferencias que ocurrieron en la referida eleccion. I habiéndose visto en mi consejo de las Indias, con lo que dijo mi fiscal, i consultádome sobre ello, he resuelto aprobar lo practicado por el presidente don Antonio Guill; i desaprobándoos haber admitido los recursos, que lo ordenado en la citada

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