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santa madre iglesia la festividad del glorioso apóstol" (1).

Mientras tanto, el señor Romero seguia sosteniendo impertérrito la opinion de que ningun secular podia tener asiento en el presbiterio, lugar esclusivamente destinado para los ministros del altar; i citaba en su apoyo el caso del emperador Teodosio, a quien el obispo de Milan San Ambrosio habia impedido el recibir la comunion en el presbiterio de su catedral, i que con toda reverencia habia aceptado la determinacion del santo prelado.

Pero el rei católico de las Españas i de las Indias, a quien su alférez i su pendon real parecian mas respetables que el emperador del imperio romano, declaró por cédula de 1715 que se continuara observando en la materia lo que habia sido costumbre.

Sin embargo, a pesar de esta real resolucion, unos setenta años mas tarde, ocurrió una competencia análoga entre el obispo i el cabildo secular de Concepcion.

En aquella ciudad, se celebraban el 7 i 8 de diciembre el paseo del estandarte i las funciones

anexas.

El año de 1783, el obispo don Francisco José Maran, no conformándose con que el alférez real tomase asiento "en el presbiterio, al lado del evanjelio, i en el sitio destinado por el ritual romano i ceremonial de obispos para solo éstos, i reflexionando que esta costumbre, aunque antigua, no debia permitirse como irrazonable, pasó por su secretario oficio verbal a todo el ayuntamiento, signifi

(1) Real Cédula fecha en Madrid a 20 de diciembre de 1709.-Diliencia de su obedecimiento fecha en Santiago a 23 de marzo de 1711.

cándole no podia permitir que el alférez real ocupase aquel asiento, sin embargo de la posesion de mas de ciento veinte años, patrocinada de una lei de las recopiladas de Indias, para cuya resolucion tenia los sólidos fundamentos de decisiones apostólicas, reales decretos i concordato, que ofrecia hacerlas presentes; i que en caso de que no se allanasen, tomaria el medio de celebrar de pontifical, i colocar el asiento del alférez real en el mismo presbiterio, pero al lado de la epístola, frente de su dosel, segun se practicaba en la iglesia metropolitana de Lima."

La lei de Indias a que aludia el señor Maran, era la 56, título 15, libro 3 de la Recopilacion, por la cual se ordenaba que "en cuanto al lugar que el alférez real habia de tener en la iglesia, se guardase la costumbre."

Los miembros del cabildo, para quienes el pendon real era poco ménos sacrosanto que cualquiera de las insignias de la relijion, o quién sabe aun si tan sacrosanto como ellas mismas, rechazaron con indignacion la propuesta del prelado.

El señor Maran, no obstante, se lisonjeó con que el término medio que habia indicado podria salvarlo todo, i mantener la concordia entre las autoridades, mientras el soberano resolvia en tan delicada materia.

Manifestó, pues, que estaba dispuesto a pontificar en la fiesta, mandando que el asiento del alférez real se colocara en el presbiterio, pero al lado de la epístola, i frente a su dosel.

Los miembros del cabildo supieron con sumo disgusto todos aquellos insólitos preparativos, que reputaban desdorosos a la autoridad real.

El 7 de diciembre, hicieron en la forma de costumbre el paseo del estandarte por la plaza i calles.

El obispo, con el cabildo eclesiástico i el clero, estaban, mientras tanto, aguardando en la catedral la llegada del estandarte i del acompañamiento para cantar las vísperas; pero en vez de lo que esperaban, vieron llegar con la sorpresa que puede concebirse a varios subalternos que por orden del cabildo vinieron a sacar la cera que la corporacion habia costeado para alumbrar la iglesia, i a Hamar al predicador, porque se habia determinado hacer la funcion en el convento de San Franeisco.

El obispo, segun lo espuso mas tarde, "no impidió aquello, usando de su autoridad, por ocurrir por todos medios a la paz;" pero dirijió sus quejas al presidente, quien las sometió a la consideracion de la audiencia.

Aquella alta corporacion decidió en favor del cabildo (1).

Este i los otros incidentes que voi narrando manifiestan cuán profunda i rendida era la veneracion que se tributaba al monarca i a todo lo que le atañia.

No sé si con el objeto de desmentir todavía mas el denuncio del obispo Romero; o bien por un acrecentamiento natural de la devocion al rei, lo cierto fué que desde los primeros años del siglo XVIII se introdujo en el paseo del real estandarte en Santiago una novedad que no se practicaba en otras de las ciudades principales de la América Española; tal fué la de asistir, no solo los altos funcionarios públicos, sino tambien todos los vecinos i encomenderos, los cuales al efecto eran convocados por bando i bajo pena de multa.

Esta asistencia llegó a ser el motivo de un lujo

1) Real Cédula espedida en Aranjuez a 27 de abril de 1785.

desenfrenado, que imponia a los jefes de algunas familias un gasto excesivo, a que sus recursos pecuniarios no les permitian sufragar.

Los magnates de Santiago lucian en aquella fies ta trajes i arreos magníficos.

Se presentaban seguidos de lacayos espléndidamente vestidos.

La ostentacion se cifraba, sobre todo, en los ca ballos de movimiento, como entónces se llamaban, o de brazos, como ahora se llaman, los cuales eran criados i mantenidos ex profeso a gran costo para solo aquella funcion.

"Para este objeto, segun el naturalista Gay, sostenian con gran cuidado algunos magníficos reproductores, procurando conservar sus crias en toda su pureza, i negándose a propagarlas entre sus amigos" (1).

Aquella fiesta imponia, pues, a los concurrentes un gasto exorbitante.

Esto principió a ser causa de que algunos vecinos para quienes el desembolso era mui pesado buscaran arbitrios de no asistir, bien fuera finjiéndose enfermos, bien fuera ausentándose con tiempo de Santiago.

Para evitar, tanto este abuso, como los inconvenientes de la estacion, el cabildo propuso en 1764 que el paseo se hiciera, no a caballo, sino en coches i calesas.

Voi a copiar la vista que el fiscal dió sobre la materia, porque contiene algunos datos curiosos.

"Señor presidente, gobernador i capitan jeneral. El oidor que hace oficio de fiscal, visto el pedimento del procurador jeneral de esta ciudad, con el testimonio del acuerdo de su cabildo, para que

(1) Gay, Agricultura en Chile, tomo 1.o, capítulo 22.

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el paseo i acompañamiento del estandarte en la víspera i dia del glorioso patron i apóstol Santiago se haga en coches o calesas, i no a caballo, dice: que no habiendo lei ni estatuto para que el referido paseo i acompañamiento se haga precisamen. te a caballo, parece que se solemnizará mas la funcion en coches i calesas, verificándose del mejor modo que puede hacerse; pues, aunque en diversas capitales hai diversos estilos, parece que cada uno debe acomodarse a las circunstancias de su país, pues en la capital de Lima se ha hecho siempre a caballo, como en esta de Santiago, pero con la diferencia de que en Lima solo salen los tribunales, sin que se le precise a ningun vecino o encomendero a montar a caballo en la funcion, como lo ha visto el fiscal por espacio de veinte años, i en Buenos Aires salen todos en coches i calesas; pero en esta ciudad de Santiago, no solo salen los tribunales, sino tambien los vecinos i encomenderos, a quienes se les precisa por bando, i con multa, que se ha sacado muchas veces, para que salgan a caballo; i siendo los vecinos unos hacendados honrados, que mantienen sus obligaciones, casas i familias a fuerza de su trabajo, resulta que no alcanzándoles para salir con aquella decencia i lustre que corresponde a su nacimiento i distinguidas obligaciones, o por no parecer ménos que otros, unos se ausentan con anticipacion a sus haciendas, otros se disculpan por enfermos; i de este modo se desluce la funcion, que la hace célebre i pausible el concurso de todos. I saliendo en coches. i calesas, como no se les aumenta gasto, ninguno se escusará a concurrir a la celebracion del patron, de donde resulta que no puede servir de ejemplo la capital de Lima en que no sale ningun vecino, ni se le precisa a ello; i si hubiéramos de

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