"Los extranjeros naturalizados pueden ó no ser elegidos?"Impr. y librería de F. Grau y Cot, 1891 - 58 páginas |
Términos y frases comunes
acto jurídico ALBERTO B ánimo de permanecer arte ó industria blica Bolivia capital en giro cargos públicos carta de naturaleza ción ciuda ciudadanía natural ciudadano en ejercicio ciudadano mejicano condiciones Consejero consideraba como ciudadanos Corte Suprema cualidad de peruano dadanos danos en ejercicio derecho de elegir derechos civiles derechos de ciudadano derechos políticos disposición doctrinas domicilio Ecuador ecuatorianos ejercer electores elegido Presidente elegidos Diputados establece excluye exige la calidad exige la ciudadanía extran extranjeros naturalizados goce gozan haitano Haití hondureño natural inscribir jeros Legislación liberal libres nacidos mejicano por nacimiento miembro Ministro nacimiento eran Nación nacionalidad natu natura natural ó legal naturales ó naturalizados naturalización los extranjeros naturalización residiendo NICARAGUA obtenido carta país Paraguay patria Perú peruano de nacimiento peruanos por nacimiento Poder Judicial principio propiedad raiz ralización Registro Cívico reino dice Repú República dice requisito Secretario Senador siguientes tengan territorio tible tículo tranjeros turalización vecindad viduos zados
Pasajes populares
Página 29 - Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Página 29 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Página 29 - Para ser nombrado Senador, se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, ó legal con catorce años de residencia. En las siguientes, siete años de ciudadanía en ejercicio...
Página 25 - Título Primero de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia...
Página 29 - Ciudadanos legales son : los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de- la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar...
Página 29 - ... de avecindarse en Chile, y hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la república. Bastarán seis años de residencia si son casados y tienen familia en Chile, y tres años si son casados con chilena.
Página 29 - Art. 36. Para naturalizarse en el Paraguay bastará que cualquier extranjero haya residido dos años consecutivos en el país, poseyendo alguna propiedad raíz ó capital en giro, ó profesando alguna ciencia, arte ó industria. Este término se puede acortar siendo casado con paraguaya, ó alegando y probando servicio
Página 29 - Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y forma que más adelante se designará.
Página 25 - Art. 34. Son ciudadanos de la República todos los que, .teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes: I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó veintiuno si no lo son. II. Tener un modo honesto de vivir.
Página 29 - Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó meritos relevantes".