"Los extranjeros naturalizados pueden ó no ser elegidos?"

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Impr. y librería de F. Grau y Cot, 1891 - 58 páginas
 

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Pasajes populares

Página 29 - Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
Página 29 - Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión: poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.
Página 29 - Para ser nombrado Senador, se necesita: en la primera y segunda Legislaturas, ciudadanía natural en ejercicio, ó legal con catorce años de residencia. En las siguientes, siete años de ciudadanía en ejercicio...
Página 25 - Título Primero de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia...
Página 29 - Ciudadanos legales son : los extranjeros, padres de ciudadanos naturales, avecindados en el país antes del establecimiento de- la presente Constitución; los hijos de padre ó madre natural del país, nacidos fuera del Estado, desde el acto de avecindarse en él; los extranjeros que, en calidad de oficiales, han combatido y combatieren en los ejércitos de mar...
Página 29 - ... de avecindarse en Chile, y hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la república. Bastarán seis años de residencia si son casados y tienen familia en Chile, y tres años si son casados con chilena.
Página 29 - Art. 36. Para naturalizarse en el Paraguay bastará que cualquier extranjero haya residido dos años consecutivos en el país, poseyendo alguna propiedad raíz ó capital en giro, ó profesando alguna ciencia, arte ó industria. Este término se puede acortar siendo casado con paraguaya, ó alegando y probando servicio
Página 29 - Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; y como tal, tiene voto activo y pasivo en los casos y forma que más adelante se designará.
Página 25 - Art. 34. Son ciudadanos de la República todos los que, .teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además las siguientes: I. Haber cumplido diez y ocho años siendo casados, ó veintiuno si no lo son. II. Tener un modo honesto de vivir.
Página 29 - Constitución; los extranjeros, casados con extranjeras, que tengan alguna de las calidades que se acaban de mencionar, y tres años de residencia en el Estado; los extranjeros no casados, que también tengan alguna de las dichas calidades, y cuatro años de residencia; los que obtengan gracia especial de la Asamblea, por servicios notables, ó meritos relevantes".

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