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SEMANARIO ERUDITO,

QUE COMPREHENDE

VARIAS OBRAS INEDITAS,

CRITICAS, MORALES, INSTRUCTIVAS,

POLÍTICAS, HISTÓRICAS, SATÍRICAS, Y JOCOSAS

DE NUESTROS MEJORES AUTORES

ANTIGUOS Y MODERNOS.

DALAS A LUZ

DON ANTONIO VALLADARES

DE SOTOMAYOR.

TOMO XX V.

CON PRIVILEGIO REAL.

MADRID: M.DCC.XC.

POR DON ANTONIO ESPINOSA.

Se hallará en las Librerías de Mafeo, Carrera de San Gerónimo, en
la de Bartolomé Lopez, Plazuela de Santo Domingo, y en la
de la Viuda de Sanchez, calle de Toledo, y en los Puestos

del Diario.

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CONCORDATO

Ajustado entre el Señor D. Fernando VI. Rey de España, y la Santidad de Benedicto XIV. á 20 de Febrero de 1753. con las observaciones que sobre el mismo Concordato hizo D. Gregorio Mayans y Siscar, Bibliotecario mayor de S. M. en que recopila las graves utilidades, que de él resultan á la Corona.

NOTA DEL EDITOR.

El Concordato ajustado entre el Señor Rey Don, Fernando VI. y la Santidad de Benedicto XIV. es un monumento capaz por sí solo de perpetuar la memoria de aquel reynado.

Las observaciones con que le glosó Don Gregorio Mayans y Siscar, son propias de su vasta erudi cion, y conocida literatura. Todos los sabios han graduado esta obra por la mas erudita y docta en su especie; porque su autor manifiesta en ella su inmensa leccion (1), buen gusto, y universal noticia

de las antigüedades de España: el gran cuidado que

tuvo en la coleccion de monumentos y manuscritos preciosos el discernimiento crítico con que supo oportunamente aprovecharse de ellos; y el grande estudio que hizo, y conocimiento que logró del derecho civil, canónico y municipal de la Disciplina antigua, y de la Historia Eclesiástica y Secular. Y es muy digno de celebrarse el fin que se propuso de hacer una sólida demostracion de los derechos de la Corona al Patronato universal, y otras regalías, y de las graves ventajas que logra España con el ajustamiento del presente Concordato, por no haber tenido en uso y práctica constante los derechos y reA 2 ga

(1) Así celebra esta obra en el papel que puso á ella el Excetentisimo Señor Don Manuel de Roda.

galías que le corresponden, ni los medios seguros y convenientes que deben tomarse , para que con su execucion se consigan todos aquellos altos fines á que se debe aspirar para el bien Y felicidad comun de esta Monarquía.

El método que observa el señor Mayans en su obra, es el mismo que guardó Pedro Rodulfo, insigne Profesor, y Abogado de París, en los Comentarios al Concordato celebrado en el año de 1516, entre FranciscoI. Rey de Francia, y el Papa Leon X. Y su idea no solo se halla apoyada con este exem-. plar, sino con otros varios de igual mérito y reputacion; pues sobre el mismo Concordato escribió Mateo Pazo; y sobre el de Alemania, ajustado entre el Emperador Federico III. y el Papa Nicolao V. en el año de 1448, escribieron Jorge Blanden, Enrico Canino, Adan Anteo y otros.

1

Entre la preciosa variedad de puntos á que se extiende nuestro Autor, hay muchos muy útiles y aun esenciales para la mejor direccion y acierto en el uso y práctica del Concordato.

Este se imprimió apenas fue concluido. El Público careció de él; y aun quando le hubiese logrado venal, era indispensable repetir aqui su impresion; porque como las observaciones del señor Mayans, inéditas hasta ahora, son como glosas suyas, no pudieran estas causar el efecto que producirán, teniéndose aquel presente.

Por cuya razon creemos, que la reimpresion del Concordato en nuestro Semanario, será grata al Público, y dignas de toda su estimacion las observaciones del señor Mayans, que le siguen, con lo que nos llenarémos de satisfacciones, y serán felizmente recompensadas nuestras fatigas.

CON

CONCORDATO.

BENEDICTO PAPA XIV.

Ad perpetuam rei memoriam.

Habiendo tenido siempre la Santidad de nues

tro Beatísimo Padre Benedicto Papa XIV , que felizmente rige la Iglesia, un vivo deseo de mantener toda la mas sincera y cordial correspondencia entre la Santa Sede y las Naciones, Príncipes y Reyes Católicos, no ha dexado de dar continuamente señales segurísimas, y bien particulares de esta su viva voluntad hacia la esclarecida, devota y piadosa Nacion Española, y hacia los Monarcas de las Españas, Reyes Católicos por título y sólida Religion, y siempre afectos á la Sede Apostólica, y al Vicario de Jesu-Christo en la tierra.

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Por tanto habiéndose tenido presente que en el último Concordato, estipulado el dia 18 de Octubre de 1737, entre Clemente Papa XII. de santa memoria, y el Rey Felipe V. de gloriosa memoria se habia convenido en que se deputasen por el Papa y el Rey, personas que reconociesen amigablemente las raze-nes de una y otra parte, sobre la antigua controversia del pretendido Real Patronato universal, que quedó indecisa, no omitió su Santidad, desde los primeros pasos de su Pontificado, hacer sus instancias con los dos, al presente difuntos Cardenales, Belluga, y Acquaviva, á fin de que obtuviesen de la Corte de España la deputacion de personas con quienes se pudiese tratar el punto indeciso; y suc

ce

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