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de otros, las vacantes en la Curia Romana, los indultos de los Cardenales y de sus Comensales, de los Prelados domesticos de los Colectores Apostólicos, y las provisiones de las Dignidades, que se decian afectas á la Santa Sede, y se reputaba por tal la primera de cada Iglesia, y las reservas asi generales como particulares. Esto dió motivo á que en las Cortes de la Coruña del año 1520, se suplicase al Emperador Don Carlos y se resolviese lo siguiente: Item, suplican á V. M. mande proveer con el Papa, como no haya reservas en los quatro meses de los Obispos,

A esto vos respondo, que mando que se escriba á nuestro muy Santo Padre, para que su Santidad lo mande así: Ahora vemos concordado que los Arzobispos, Obispos, y Coladores inferiores, deban continuar en lo venidero en proveer los Beneticios que provean por lo pasado, siempre que vaquen en sus meses ordinarios de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, aunque se halle vacante la Silla Apostólica, y tambien que en los mismos meses, y en el mismo modo prosigan en presentar los Patronos eclesiásticos los Beneficios de su Patronato.

OBSERVACION XXI.

Exclusas las alternativas de meses en las colaciones que antecedentemente se daban, y que no se concederán jamás en adelante: Los Sumos Pontífices, que por la regla nueva de Cancelaría se reservaron ocho meses, es á saber, Enero, Febrero, Abril, Mayo, Julio Agosto, Octubre y Noviembre, dexando á los Obispos los otros quatro, Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre, concedian á los Qbispos dos meses mas, por la misma regla 9 de la Can

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celaría. Parece, pues, que su Santidad ha hecho al Rey la gracia de que así como proveia los Beneficios reservados en los ocho meses, los provea el Rey en adelante, excluidas las alternativas de meses en las colaciones cuyas alternativas se daban, y que en el tiempo venidero no se darán mas. En cuyas palabras debe observarse, que la convencion se ha hecho sobre las alternativas que se daban, no sobre las que se dieron y además de estár dadas están acep tadas Fuera de eso se ha expresado en este Concor: dato , que en tiempo venidero no se concederán mas, y así no se habla de las concedidas y aceptadas en tiempos pasados que deben permanecer, porque este derecho ya está justamente adquirido.

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OBSERVACION XXII,

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Que las Prebendas de oficio &c. A estas Prebendas de oficio pertenecen las de los Canonicatos Magistral, Doctoral, Lectoral, y Penitencial, cuyas con <cesiones han sido utilísimas á las Iglesias de España, y lo serian mucho mas, si muchos de los provistos -aplicasen tanta diligencia en cumplir con su oficio, como en lograrle. La primera concesion fue de Sixto IV. que despachó Bula, en que concedió á las Catedrales de estos Reynos dos de sus Canongías, una llamada Magistral para un Teólogo, y otra Doctojrak para un Jurista, Licenciado, ó Doctor en Leyes -ó Cánones, y este Beneficio se logró por medio de su Legado el Cardenal Albano Don Rodrigo de Borja, y se remuneró con cien mil ducados, siendo dignos de leerse sobre este asunto Don Diego Ortiz de Zúñiga en los Anales eclesiásticos y seculares de Sevilla, en el año de 1471 y el Licenciado Colme,

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nares en la Historia de Segovia, cap. 23. S. 9. año de 1472, el Padre Juan de Mariana en la Historia de España, lib. 23. cap. 18. año de 1473, y mucho mejor y mas extendidamente en su Historia Latina; el Maestro Gil Gonzalez Dávila en el Teatro de Sevilla pag. 511, y el Doctor Don Pedro Fernandez del Pulgar en su Historia secular y eclesiástica de Palencia, cap. 17 lib. 3. pag. 132. El Breve de Sixto IV. su data dia 1.o de Septiembre del año de 1474, de la Encarnacion, 4.o de su Pontificado, se halla impreso en los papeles del Estado Eclesiástico, tit. de Prebendas y Beneficios atectos, pag. 1. En la pag. 6. de los mismos papeles se halla la declaracion de algunos dubios que se ofrecieron para inteligencia de la sobredicha gracia, por el mismo Pontifice, su fecha dia 1.o de Enero del año de la Encarnacion del Señor de 1475, quinto de su Pontificado: en la pag. 11. declara el mismo Pontifice otro dubio acerca de la misma gracia, su data dia 1. de Marzo del año de la Encarnacion de 1476, quinto de su Pontificado. Inocencio VIII, dia 1, de Octubre del año de la Encarnacion de 1490, quinto de su Pontifi cado, mandó que el Magistral predicase, y el Doctoral defendiese las causas de la Iglesia, segun se vé en el Breve que se halla en los papeles eclesiásticos, tit. de las Prebendas afectas, pag. 15. Leon X. dia 22 de Marzo del año quinto de su Pontificado, que fue del Nacimiento del Señor 1517, hizo el Motu-propio que empieza In suprema Apostolica Se-dis, y se halla en los papeles Eclesiásticos, tit, de Prebendas afectas, pag. 20, en que confirmó la mismą,

la estendió á las Iglesias de Granada y Navarra, y ordenó lo que debia practicarse en la eleccion, en caso de igualdad de votos. Este derecho de elegir

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has Iglesias Catedrales, tuvo algun impedimento eu Ja Dataría Romana, y el Emperador Don Carlos Va y Doña Juana, en las Cortes de Madrid año de 1528, pet. 109, y en las de Toledo año 1539, pet. 1 se tuvieron por obligados á promulgar la ley que hoy es 24. del tit. 3 lib. 1. de la nueva Recopilacion que es del tenor siguiente: Por quanto por Bulaş de los Sumos Pontifices, los Cabildos de las Iglesias Catedrales y Colegiales de estos nuestros Reyt anos tienen derecho de elegir dos Canongías, la una para un Teólogo, y la otra parà un Letrado Jud rista, y algunas veces se proveen por Roma joy se dan regresos, y ponen pensiones sobre alguna de ellas, lo qual es en mucho daño y perjuicio de nuestros Reynos, mandamos, que quando algunas Bulas sobre lo susodicho vinieren, supliquen de ellas los Cabildos de las Iglesias donde se traxeren, y envien luego la relacion al nuestro Consejo, parą que allí se provea; y mandamos á los nuestros Core „regidores, que tengan especial cuidado de nos avi sar de ello. A esta ley puede añadirse la 25. det mismo título, que es la pragmática publicada en Maj drid año 1543, y la cédula del Príncipe Don Fe hipe, publicada en el lib. 5. de la extravagante tit 8. de las Ordenanzas de Valladolid, fal. 197. pag 15 Es tambien muy notable la Carta del Rey Don Felipe III. á sn Embaxador en Roma, sobre las im petraciones de las Canongías Magistrales y Doctora→ les, fecha en Valladolid dia 27 de Mayo de 1604, que se lée en los papeles eclesiásticos, tit. 3. de Prebendas afectas, pag. 38. y otra para el mismo Embaxador, acerca de la impetra del Canonicato Magis tral de Cadiz, fecha en Valladolid á 18 de Febrero de 1605, pag. 40. de los citados papeles. Y otra

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Carta del Rey Don Felipe IV. all Sumo Pontifice, que tambien se halla en los referidos papeles, pag. 31. Gregorio XV. dia 5 de Noviembre del año de la Encarnacion 1622, segundo de su Pontificado, expidió otra Bula, que empieza Suprema dignationis, sobre las Canongías Penitenciales, y se halla en los papeles eclesiásticos, pag. 32,

Añadieronse despues á los Canonicatos Magistral y Doctoral los otros dos Lectoral y Penitencial, y de lo dicho y de lo que nuestro Santísimo: Padre Benedicto XIV, ha concedido, se colige que estas elecciones de las Catedrales y Colegiales son imperturbables.

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Por oposicion y concurso. Los Beneficios Curados son de tanta importancia, que es razon que se den, precediendo las diligencias mas prudentes para el acierto de su eleccion. Acuerdo quan encarecidamente encargó el Papa Alexandro VI, á todos los Arzobispos y Obispos de España, que velasen sobre las costumbres de los Guras, en el Breve que empieza Iniuncto Nobis, fecho dia 1.o de Septiembre del año de la Encarnacion del Señor 1499, año quarto de su Pontificado, que se lee en los papeles eclesiásticos, título de Prebendas afectas, pag. 41. Y otro Breve del mismo Pontífice, que empieza Inter Curas, dirigido al Arzobispo de Toledo, y á los Obispos de Jaen, y de Cartagena, fecho el mismo dia, mes y año que el Breve antecedente, para que en caso de no cumplir los Obispos con su obligacion, depusiesen á los Curas. Acuerdo tambien las excelentes ideas de Retores, de almas que nos, dan Los Sagrados Concilios, y el Rey Don Alonso el

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