Imágenes de páginas
PDF
EPUB

En la de Toledo, la Tesorería; y en su Diócesis el Beneficio: simple de Ballecas.

En la Diócesis de Tuí

San Martin de Rosal.

el Benefició simple de

En la Catedral de Valencia, la Sacristía mayor.
En la de Urgel, el Arcedianato de Andorra.
En la de Zamora, el Arcédianato de Toro.

Para reglar bien despues las colaciones, presentaciones, nóminas, é instituciones de los Beneficios que vacaren en adelante en los dichos Reynos de las Españas, se conviene:

En primer lugar. Que los Arzobispos, Obispos, y Coladores inferiores, deban continuar en lo venidero en proveer los Beneficios que proveian por lo pasado, siempre que vaquen en sus meses ordinarios de Marzo, Junio, Septiembre, y Diciembre, aunque se halle vacante la Silla Apostó lica, y

, y tambien que en los mismos meses, y en el mismo modo prosigan en presentar los Patronos Eclesiásticos los Beneficios de su Patronato, exclusas las alternativas de meses en las colaciones, que antecedentemente se daban, y que no se concederán jamás en adelante.

Segundo. Que las Prebendas de oficio que aetualmente se proveen por oposicion y concurso abierto, se confieran , y expidan en lo venidero en el propio modo y con las mismas circunstancias que se han practicado hasta aquí, sin la menor innovacion en cosa alguna, ni que tampoco se innove nada en órden á los Beneficios de Patronato laical de particulares.

[ocr errors]
[ocr errors]

Tercero. Que no solo las Parroquias › y Beneficios curados se confieran en lo futuro como se han conferido en lo pasado por oposicion y

B 2

con

concurso

quando vaquen en los meses ordinarios; sino tambien quando vaquen en los meses y casos de las reservas, aunque la presentacion fuese de pertenencia Real, debiéndose en todos estos casos presentar al Ordinario el que el Patrono tuviere por mas digno entre los tres que hubieren sido aprobados por idoneos, por los exâminadores sinodales ad curam animarum.

Quarto. Que habiéndose ya dicho arriba, que deba quedar ileso á los Patronos eclesiásticos el derecho de presentar á los Beneficios de sus Patronatos en los quatro meses ordinarios, , y habiéndose acostumbrado hasta ahora que algunos Cabil❤ dos, Rectores, Abades , y Cofradías erigidas con autoridad eclesiástica, recurran á la Santa Sede para que las elecciones hechas por ellos sean confirmadas con Bula Apostólica, no se entienda innovada cosa alguna en este caso, sino que todo quede en el pie en que ha estado hasta aquí.

Quinto. Salva siempre la reserva de los cincuenta y dos Beneficios, hecha á la libre colacion de la Santa Sede, y salvas siempre las declaraciones poco antes expresadas; su Santidad para concluir amigablemente todo lo restante de la gran controversia sobre el Patronato universal, concede á la Magestad del Rey Católico , y á los Reyes sus succesores perpetuamente, el derecho universal de nombrar y presentar indistintamente en todas las Iglesias, metropolitanas, Catedrales, Colegiatas, y Diócesis de los reynos de las Españas, que actualmente posee, á las Dignidades mayores post Pontificalem, y otras en Catedrales, y Dignidades principales, y otras en Colegiatas, Canonicatos, Porciones, Prebendas, Abadías, Prioratos, Encomiendas, Parroquias, Per

..00

So

sonatos, Patrimoniales, Oficios y Beneficios eclesiásticos seculares y regulares cum cura et sine cura, de qualquiera naturaleza que sean, que al presente existen, y que en adelante se fundaren, sin que los fundadores se reserven en sí , y en sus succesores el derecho de presentar en los dominios y reynos de las Españas, que actualmente posee el Rey Católico, con toda la generalidad con que se hallan comprehendidos en los meses Apostólicos, y casos de las reservas generales y especiales, y del mismo modo tambien en el caso de vacar los Benefi-banda cios en los meses ordinarios, quando vacan las Sillas Arzobispales y Obispales, ó por qualquiera otro título.

[ocr errors]

A

To mana Ya mayor abundamiento en el derecho que Wanony tenia la Santa Sede, por razon de las reservas de tah conferir en los reynos de las Españas los Beneficios, ó por sí, ó por medio de la Dataría, Chancillería Apostólica, Nuncios de España é Indultarios, subroga á la Magestad del Rey Católico, y Reyes sus succesores, dándoles el derecho universal de presentar á dichos Beneficios en los reynos de las Españas, que actualmente posee, con facultad de usar en el mismo modo que usa, y exerce lo restante del Patronato perteneciente á su Real Corona; no debiéndose en lo futuro conceder á ningun Nuncio Apostólico en España, ni á ningun Cardenal ú Obispo en España, indulto de conferir Beneficios en los meses ApostóliCOS sin el expreso permiso de su Magestad, ó de

sus succesores.

Sexto. Para que en lo venidero proceda todo con el debido sistema , y en quanto sea posible se mantenga ilesa la autoridad de los Obispos, se conviene en que todos los que se presentaren y

nom

[ocr errors]

nombraren por su Magestad Cotólica, y sus
succesores, á los Beneficios arriba dichos, aunque
vacaren por resulta de provisiones reales, deban re-
cibir indistintamente las instituciones y colaciones
canónicas de sus respectivos ordinarios,
sin expe
dicion alguna de Bulas Apostólicas, exceptuada la
confirmacion de las elecciones que arriba quedan ex-
presadas, y exceptuados los casos en que los pre-
sentados y nombrados, ó por defecto de edad,
por qualquiera otro impedimento canónico, tuvie-
ren necesidad de alguna dispensa ó gracia Apostó
lica, ó de qualquiera otra cosa superior á la auto-
ridad ordinaria de los Obispos, debiéndose en to-
dos estos casos, y otros semejantes, recurrir siempre
én lo futuro á la Santa Sede, como se ha hecho por
lo pasado, para obtener la gracia, ó dispensacion, på-
gando á la Dataría y Chancillería Apostólica los emo-
lumentos acostumbrados, sin imposicion de pensiones,
ó exâcion de cédulas bancarias, como tambien se
dirá en adelante.

se

Séptimo. Que para el mismo fin de mantener ilesa la autoridad ordinaria de los Obispos conviene, y se declara , que por la cesion Y

subrogacion en los referidos derechos de nómina, presentacion y patronato, no se entienda conferi. da al Rey Católico, ni á sus succesores, jurisdicion alguna eclesiástica, sobre las Iglesias comprehendidas en los expresados derechos, ni tampoco sobre las personas que presentáre y nombráre para las dichas Iglesias y Beneficios, debiendo así estas, como las otras, á quienes fueren conferidos por la Santa Sede los cincuenta y dos Beneficios reservados, quedar sujetas á sus respectivos ordinarios, sin poder pretender exêncion de su jurisdicion, y salva siempre la

su

1

1

suprema autoridad que el Pontífice Romano, como Pastor de la Iglesia universal, tiene sobre todas las Iglesias, y personas eclesiásticas, y salvas siempre las reales prerrogativas que competen á la Corona, en conseqüencia de la real proteccion, especialmente sobre las Iglesias del Real Patronato.

,

[ocr errors]

1

Octavo. Habiendo considerado S. M. Católica, que quedando la Dataría y Chancillería Apostólica, por razon del patronato, y derechos cedidos á su Magestad y á sus succesores, sin las utilidades de las expediciones y annatas sería grave el menoscabo del erario Pontificio, se obliga á hacer consignar en Roma á título de compensacion por una sola vez, á disposicion de su Santidad, un capital de trescientos y diez mil escudos Romanos, que á razon de un tres por ciento producirá anualmente nueve mil y trescientos escudos de la misma moneda, en cuya cantidad se ha regulado 931.J el producto de todos los derechos arriba dichos. al año Habiéndose originado en los tiempos pasados alguna controversia sobre algunas provisiones hechas por la Santa Sede en las Catedrales de Palencia, y Mondoñedo, la Magestad del Rey Católico conviene, en que los provistos entren en posesion despues de la ratificacion del presente Concordato. Y habiéndose tambien suscitado nuevamente con motivo de la pretension del Real Patronato Universal, la antigua disputa de la imposicion de pensiones, y exâccion de cédulas bancarias; así como la Santidad de nuestro Beatísimo Padre para cortar de una vez las contiendas que de quando en quando se suscitaban, se habia manifestado pronto y resuelto á abolir el uso de dichas pensiones, y cédulas bancarias, con el único sentimiento de que faltando el produc

to

« AnteriorContinuar »