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Sabio en la ley 37. tit. 5. part. 1. y en la ley 2. tit. 16. part. I. y lo que por la importancia de tales elec. ciones encargaron â los Prelados del Emperador Don Cárlos V. y la Reyna Doña Juana, en las Cortes de Madrid del año de 1534, pet. 13. ley 31. tit. 3. lib. 1. de la nueva Recopilacion. Pero lo que principalmente conduce á nuestro intento es, que los Curatos de almas deben darse por oposicion y concurso, segun está mandado en la ses. 24. cap. 18. de Reformat. del Concilio de Trento, la qual debemos á Don Bartolomé de los Mártires, Arzobispo de Braga, cuyo razonamiento hecho en el Concilio de Trento, y referido en su vida, sacada de las historias que de él escribieron los PP. Fray Luis de Granada, Fray Luis de Cacegas, y Fray Luis de Sousa, de la Orden de Santo Domingo, y ordenada por el Licenciado Luis Muñoz, se halla en el libro 2. cap. 14. pag. 246. y sig, y deseo yo que repetido aquí se oiga como salido de su boca, con aquel respeto con que le oyeron, y aprobaron los Santos Padres del Concilio de Trento: pero antes de trasladarle, diré lo que refiere el Licenciado Luis Muñoz: que el que "con mas vehemencia instó en este negocio entre „todos los PP, fué nuestro Arzobispo, quejándose „con gran dolor en público y en secreto, y en to,,da ocasion, de que se diesen Pastores para apacen"tar almas, y curarlas, incapaces de este oficio, ni te„nerse respeto, y consideracion á su bien espiritual, „sin haber quien reprimiese á los que tan inadver,,tidamente procedian con cosa tan importante, y "pedia á todos quisieşen acudir á tan gran desam"paro, que aunque no entendiesen muchos dias en „otra cosa alguna, era glorioso empleo atender á esta sola; porque convenia velar mucho hasta hallar Tom. XXV.

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remedio que si querian atajar un grande abismo A: „de pecados, y perdicion de almas (único fin que allí los tenia congregados) importaba darse un medio eficaz, con el qual el santo Concilio obliga"se, y apretase á los Prelados, y poseedores de los "Patronazgos, que de ninguna manera confiriesen Be"neficio Curado en Ministro que no fuese capaz, y "suficiente que el mejor medio para reducirlos, se„ría asentar, y mandar que no pudiesen dar estos "Beneficios à beneplácito, como hasta entonces ha"cian, sino por ley de razon y de justicia, prove"yéndolos por concurso, oposicion, y exâmen de estudios, y merecimientos, como ya se usaba ,,en los Obispados de Burgos y Palencia. En este ar"gumento hizo un dia un largo discurso estando todos los PP. juntos, y despues de muchas razones, encendido en santo zelo dixo:

"Ay! y muchas veces ay! gravísimos Padres, que ,,veo, y sé que se dán hoy las Iglesias Parroquiales, ,,como quien hace gracia de una Huerta, ó de una "Quinta, y de aquí viene que no tenemos quien en„señe la Doctrina, quien confiese, y predique fre"qüentemente. Por esto ninguno estudia, ni trabaja por saber y merecer, y generalmente se tiene por excusado gastar tiempo, vida, y hacienda en las Universidades, quando basta servir ociosamente á un Obispo, ó á algun pariente suyo, sin mas estu„diar, ni saber para alcanzar rentas de grandes bene"ficios, valiendo mas la ignorancia con pocas onzas de favor, que la virtud, y la ciencia con grandes pesos de merecimientos. ¿Y.cómo es posible que cumpla un Prelado en su Diócesi lo que el Apos»tol encomienda, si no tiene en las Parroquias Mi„nistros suficientes que le ayuden ? Qué aprovecha

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ser el Obispo tan sábio, y tan santo como un San ,,Nicolás, un San Martin, y un San Ambrosio, si "los Curas fueren ignorantes, y destruidores? ¿Quién "podrá oír sin tristeza, y sin horror esta perjudicial palabra (y no falta quien la haya defendido, y la defienda) que el Papa es Señor y no dispensador de los Beneficios, y que los puede dar como quisiere, y á quien quisiere? Proposicion es esta tan "perjudicial á las almas, como en sí falsísima; y no la podrá probar sino quien fuere tan desatinado, ique con pertinacia quiera defender otra tan falsa, „y tan errada como ella, qual es, que no vá nada, ,,ni se debe hacer caso que se salven, ó se condenen las almas; siendo así que si á este tal preguntais "quál de dos Médicos buscará para curarse á sí, ó á un Hospital de enfermos, habiendo de ser el "salario, y costa igual, uno experimentado y docto, ó un idiota que nunca tomó pulso, es cier"to que se reirá de vos si le pedis la respuesta. De „mí afirmo, y así lo declaro delante de la Iglesia de Dios, que si á esto no se dá remedio, yo no me atrevo, ni puedo gobernar mis Iglesias, y „fuera forzoso volverme al rincon de mi Celda por "no ver por mis ojos, como decia Agar por Ismael, morir el niño de sed, ni vuelva á ver lo que no ha mucho tiempo me pasó por estas manos. En la Se„de vacante que pasó de próxîmo, proveí de Pas"tor qual convenía á una Iglesia de muchas ovejas: supo un lobo que pertenecia á los Conclavistas, "partió por la posta á Roma, buscó medios le faltaron, impetró el Beneficio, y acometió al rebaño. La destruccion que en él hizo, aun hoy largi„mo y lloro. Y no me diga ninguno que se menoscabará la autoridad, y esplendor de la Curia: Ro

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mana, faltándole semejante imperio sobre los Be„neficios, que antes afirmó, que solo por faltarle se „le doblará la autoridad y esplendor, porque esta conseqüencia es cierta. El Papa afana, y trabaja por la salvacion de las almas, luego acrecienta la honra de la Curia Romana quando mas medios usare para salvarse las almas. Y no solo digo la espiritual, sino la temporal tambien. Y pruebase con evidencia; porque si las Parroquias estuviesen proveidas de buenos Curas, con mayor firmeza perseverarian los fieles en la obediencia de la Santa Sede "Apostólica, y por consiguiente estarian mas apar,,tados del peligro de las heregías. Por tanto, lo que importa es, que no sea Cura de almas sino el que pasare por riguroso exâmen de hombres de ciencia, y conciencia, y que tengan hecho juramento de guardar justicia á los mas beneméritos, para que ,,habiendo oposicion y concurso sea preferido el mas digno, no el mas valido.

,,Llevó tras sí el Arzobispo la mayor parte de los Padres, mas como el negocio tocaba á ló que parecia á la jurisdiccion de la primera silla, „no se dió por decidido en aquel dia

, y acordaron los Legados remitirlo al Pontífice, y esperar su parecer por final determinacion y así se le,,vantaron los Padres. Mas el Arzobispo, porque no le quedase diligencia que hacer en punto de tanta importancia, viendo remitida la Consulta á su Santidad, se fué á casa del Embaxador de Portugal que asistia en el Concilio. Era Don Fernando Martinez Mascareñas: dióle cuenta de lo que habia pasado, y le obligó á escribir con toda instancia á su Santidad, y á Don Alvaro de Castro, que por Mel Rey Don Sebastian residia en Roma, para que

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diese á entender la conveniència del caso. Y por"que quede sabido el fin que tuvo la materia, si bien ,,la resolucion salió mucho despues; parece que en llegando á Roma el Papa, lo mandó ver, y estudiar en una Junta de Cardenales, que tenia erigida "para las dudas que se ofrecian en el Concilio. En ella se tuvo por mal sonante la proposicion que afirma, que el Papa era Señor, y no dispensador de los Beneficios. Proposicion inventada y apoyada "por Maestros ambiciosos, amigos de lisongear á los Pontífices , y acrecentaron estas palabras: Bea,,tísimo Padre, de esta fuente, como del Caballo Tro„yano, salieron tantos desconciertos, tan graves dolencias, que como pestilencial contagion tiene infi,,cionada Y enferma gran parte de la Christiandad. „Este aviso vino á Trento, y otro del Embaxador „de Portugal bien conforme. Escribió, que haciendo „recuerdo á su Santidad, le repondió por oraculo de su boca. Providebitur quod provisio Papæ non valeat „nisi Episcopo approbante electum. Ordenaráse, que no sea ,,válida la provision que hiciese el Papa, si el Qbis„po no aprobare el elegido. Este decreto se vino á pu,,blicar con grande honra, y crédito del Arzobispo, ,,dia de San Martin del mismo año, en la Ses. 24. ,,que duró todo el dia, y gran parte de la noche, y quedó determinado, y definido por el Concilio, que no se diesen Beneficios Curados, sino por ,,concurso y exâmen de hombres doctos, hecho an,,tes juramento, que era lo mismo que preten,,dia el Arzobispo. Así se llamaba despues la „Sės. Præclarissima. Hasta aquí el Licenciado Mu „ñoz.“...Na

Pero veamos la obligacion que el Concilio de Trento impuso á los Obispos en la Ses. 24. de Re

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