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format. cap. 18. Las almas deben tener Párrocos idáneos. La idoneidad consiste en que el que ha de ser Cura de almas, teniendo ya la edad legítima para serlo, esté dotado de virtud, y especialmente de la caridad, ciencia, y prudencia que requiere este oficio de oficios, y arte de artes. De forma, que si falta ó la edad prescripta por el derecho Canónico, ó la caridad, ó la ciencia, ó la prudencia, que son necesarias para el empleo, ya no hay idoneidad. Esto supuesto, luego que el Obispo tiene noticia de la vacante, si fuere necesario, debe elegir un Vicario idóneo, esto es, que tenga las dichas partes, seña lándole la porcion de frutos que le parezca proporcionada para su decente mantenimiento; y el que tiene derecho de Patronazgo, dentro de diez dias, ó del tiempo que el Obispo prescribiere, debe señalar algunos Clérigos idóneos, para regir la Iglesia, su jetándolos al exâmen de los Exâminadores Sinodales, y debe quedar á la libertad de otros, que supieren que hay algunos á propósito para la cura de almas, dar noticia de ellos, para que el Obispo pueda hacer despues diligente averiguacion de la edad, costumbres, y suficiencia de cada uno; y se entiende por suficiencia la ciencia, y prudencia, debiendo aquella ser bastante para confesar, y predicar, y ésta para corregir, y regir con suavidad y acierto. Y si al Obispo, ó al Sínodo Provincial (segun la costumbre del País) pareciere que conviene llamar por edictos públicos á los que fueren idóneos, podrá convocar á los que quisieren ir á exâmẹn; pasado el tiempo determinado, todos los que hubieren dado su nombre, deben ser exâminados por el Obispo, ó en caso de estar impedido (dice el Concilio impedido , y así la asistencia no se dexa á su arbitrio) por

su

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su Vicario General, acompañado el uno ó el otro,
á lo menos de tres Exâminadores, á cuyos votos, si
fueren iguales (como lo serían votando dos por uno,
y otros dos por otro ) ó singulares, pueda arrimarse.
el Obispo, ó su Vicario á los que mas le pareciere.
Dice pues el Sagrado Concilio, que en caso de igual-
dad, ó de singularidad, esto es, de que cada Exâ-
minador proponga el suyo,
suyo, podrá el Obispo elegir
de los iguales en los votos de los Exâminadores, ó
de los singulares el que quisiere; luego si no hubiere
igualdad en los votos, y singularidad, debe elegir
el Obispo el que tuviere mas votos de los Exâmina-
dores, si no es que con evidencia moral entienda, y
sepa que otro de menos votos es mas digno; y en
tal caso está obligado el Obispo á manifestar á los
Exâminadores el fundamento de su parecer, porque
ellos son Conjueces de los méritos de los que han de
ser elegidos, y Conjueces nombrados por la Iglesia
Católica á eleccion de los mismos Obispos, y satisfac-
cion de su Sínodo. Y este cotejo, y averiguacion
de méritos debe hacerse en el mismo exâmen, por
ser cierta especie de Juzgado. Para que no haya fal-
ta de Exâminadores, el Obispo ó su Vicario cada
año debe proponer á lo menos seis en el Sínodo Dio-
cesano, y estos deben ser á satisfaccion del Sínodo.
Llegado el caso de la vacante de qualquier Iglesia,
debe el Obispo elegir tres de ellos, para que en su
presencia empiecen, y acaben el exâmen des-
pues succediendo otra vacante, debe elegir los mis-
mos, ó otros tres, los que quisiere, del número de
seis. Adviértese que el Concilio dice el número de
los seis, porque de otra suerte tendria demasiada
anchura el Obispo para favorecer á quien quisiere,
y el Concilio tira á la mejoría de las elecciones, y

, y

, y

siendo solamente seis los Exâminadores anuales sabiendo quienes son, ya saben ellos tambien la obligacion que tienen de averiguar los méritos de los Clérigos de la Diócesi, de instarlos á que vayan al Concurso, y de avisar al Obispo si dexan de ir por modestia, porque estos suelen ser los mas beneméritos. Fuera de esto, asistiendo los Exâminadores á repetidos exâmenes, conocen mejor la suficiencia en las letras de los que concurren á ellos, averiguando en que libros estudian, de que manera aprovechan, y como saben, debiendo esto explorarse, no por medio de qüestiones sutiles, y casos meramente metafísicos, sino prácticos y freqüentes, que son los que se deben saber; porque para los demás es menester cierto temple de ingenio, y ciertos dias y horas, bastando una leve perturbacion para desatinar en ellos, cosa que no sucede tan facilmente en la Doctrina necesaria; pues quien la sabe, la mantiene en su memoria facilmente. Los Exâminadores han de ser ó Maestros, ó Doctores, ó Licenciados en Teología, ó en el Derecho Canónico, ó otros Clérigos ó Regulares, aunque sean de Ordenes Mendicantes, ó Seculares tambien, los que parecieren mas idóneos para el exâmen, y todos deben jurar por los Santos Evangelios, que executarán fielmente su empleo, dexando atras toda humana aficion. Y guárdense de recibir algo por ocasion del exâmen, antes ó despues; porque incurrirán en el vicio de simonía, así los que recibieren, como los que dieren, y no podrán ser absueltos sino haciendo dimision de qualesquier Beneficios que tuvieren antes, y quedarán inhábiles para recibirlos en adelante, y deben entender, que de todo lo dicho han de dar cuenta no solo á Dios, sino tambien al Sínodo Provincial, que si se halla

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I

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re haber hecho algo contra su oficio,' podrá1 grave-
mente castigarlos segun le pareciere. Despues de he-
cho el exâmen, deben los Exâminadores manifestar
al Obispo todos los que han juzgado ser idóneos en
edad, costumbres, doctrina, prudencia y otras
prendas á propósito para regir la Iglesia vacante, co-
mo la salud conveniente para el empleo, las riquezas
si hubiera muchos pobres en la Parroquia, la noble-
za si se necesitase de grande autoridad, la parentela
si fuese del intento la falta de ella si se considera-
se que
si la hubiera sería dañosa por algunas circuns-
tancias , y otras cosas á este tenor. Los que se han
juzgado idóneos, se llaman aprobados, porque los
Exâminadores han juzgado que tienen las dotes ne-
cesarias para el empleó de Cura, sin respeto algu
no á determinado Curato, porque esto pide otra muy
diversa consideracion ; y así del número de los apro-
bados debe elegir el Obispo al que juzgare que es
mas idóneo y á éby no á otro debe hacer la Co-
lacion de la Iglesia aquel á quien toca hacerla. Se
gun esto, para que uno sea elegido Gura de almas,
no basta ser idóneo, sino que debe ser mas idóneo,
que es el que llamamos mas digno. Y esta mayor
idoneidad consiste en que considerada la necesidad
de la tal Iglesia, es mas á propósito para regirlá
uno, que qualquiera otro de todos los demás, aun-
que sean aprobados, sin consideracion á cierto des-
tino que es la que por razon de la concurrencia de
otro mas benemérito califica como indigno al digno,
cuyo juicio es propio del Obispo. Pudiera yo mani-
festar mas la estrecha obligacion de elegir al mas dig-
no, explicando aquí la Constitucion de San Pio V.
que empieza In conferendis; pero me contentaré con
pedir á los Lectores, que la lean sy verán el remedio
Tom. XXV.

R

de

de las malas elecciones, fuera de otros muchos que tiene uno y otro Derecho. Pero prosiguiendo la explicacion del contexto del Sagrado Concilio en el cotejo de los méritos, debe considerarse la ido neidad en sí, y el cúmulo de obras y dotes añadidas à ella. La idoneidad en sí supone, segun' diximos, la edad legítima, las buenas costumbres, la doctrina, y la prudencia, cuyas buenas partes són el necesario esencial constitutivo de ella, Pero debe considerarse que esta idoneidad puede tener mayores menores realces en uno que en otro, y el que cede en uno puede exceder en otro, teniendo Ticio, pongo por exemplo, mayor edad que Sempronio, pero menor virtudó mayor ciencia, y prudencia que el otro, en cuyos casos no és la comparacion con absolutas ventajas, sino con respectivas, y de esto nacen las dudas de mayor dignidad, y de dificultad de la prelacion, ó la facilidad de preferir el digno por medio de sofisterías, siendo cierto que supuesta la idoneidad general ó abstraida de circunstancias, que nunca deben faltar en las buenas elecciones, debe despues considerarse para hacer una cierta y determinada eleccion, que importa mas para el gobierno de la Iglesia la mayoría de la virtud en Tició, que la de la edad en Sempronio y supuesta la virtud necesaria para el buen gobierno y el exemplo, aunque esta en sí es mejor, respecto de quien la tiene, que la ciencia, porque la una es virtud moral, y la otra intelectual agesimas conveniente a los feligreses la mayoría de la doctrina (útil del Cura, que la de la virtud del mismo, porque supuesto, como siempre suponemos, que el que rige sea virtuoso, y deseoso de cumplir con su obligacion, mejor regirá las al(mas el virtuoso, que sabe mejor, como debe regirlas,

y

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