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to de ellas se hallaria contra su deseo en la necesidad de sujetar el Erario Pontificio á nuevas cargas, respecto de que el producto de estas cédulas banca→ rias se empleaba por la mayor parte en los salarios, y gratificaciones de los Ministros que sirven á la Santa Sede en los negocios pertenecientes al gobierno universal de la Iglesia; así tambien la Magestad del Rey Católico, no menos por su heredada devocion á la Santa Sede, que por el afecto particular con que mira la sagrada persona de su Beatitud, se ha allanado á dar por una sola vez un socorro, que quando no en el todo, á lo menos en parte alivie el Erario Pontificio de los gastos que está obligado: á hacer para la manutencion de los expresados Ministros; y así se obliga á hacer entregar en Roma seiscientos mil escudos Romanos, que al tres por ciento Fin producen anualmente diez y ocho mil escudos de la misma moneda, con lo qual queda abolido el uso de imponer en adelante pensiones, y exigir cédulas bancarias no solo en el caso de la colacion de los cinquenta y dos Beneficios, reservados á la Santa Sede, en el de las confirmaciones arriba expresadas de algunas elecciones, en el de recurso á la Santa Sede para obtener alguna dispensacion concerniente á la colacion de los Beneficios, sino tambien en qualquiera otro caso: de tal manera que queda para siempre extinguido en lo venidero el uso de la imposicion de las pensiones, y de la exâccion de las cédulas banca-: rias; pero sin perjuicio de las ya impuestas hasta el tiempo presente.

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Habia tambien otro punto de disputa, no ya en orden al derecho de la Cámara Apostólica Nunciatura de Epaña sobre los espolios, y frutos de las Iglesias Obispales vacantes en los Reynos

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de las Españas, sino sobre el uso, exercicio , Y dependencias de dicho derecho; de modo, que era necesario llegar sobre esto á alguna concordia, ó composicion. Para allanar tambien estas continuas diferencias, la Santidad de nuestro Beatísimo Padre, derogando, anulando, y dexando sin efecto alguno todas las precedentes constituciones Apostólicas, y todas las concordias y convenciones que se han hecho hasta aqui entre la Reverenda Cámara Apostólica, Obispos, Cabildos, y Diócesis, y qualquiera otra cosa que sea en contrario, aplica desde el dia de la ratificacion de este Concordato todos los espolios, y frutos de las Iglesias vacantes exigidos, y no exigidos, á los usos pios que prescriben los Sagrados Cánones, prometiendo que no concederá en adelante por ningun motivo á persona alguna eclesiástica, aunque sea digna de especial ó especialísima mencion, la facultad de testar de los frutos, y espolios de sus Iglesias Obispales, aun para usos pios; pero salvas las ya concedidas, que deberán tener su efecto, concediendo á la Magestad del Rey Católico, y á sus succesores el elegir en adelante los Ecónomos, y Colectores, pero con tal que sean personas eclesiásticas, con todas las facultades oportunas y necesarias, para que baxo de la Real proteccion sean fielmente administrados, y fielmente empleados por ellos los sobredichos efectos en los expresados usos.

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Y su Magestad en obsequio de la Santa Se-, de se obliga á hacer depositar en Roma por una 23333 sola vez á disposicion de su Santidad un capital de doscientos y treinta y tres mil trescientos y treinta d y tres escudos Romanos, que impuestos al tres por: ciento, produce anualmente siete mil escudos de la propia moneda; y además de esto concede su Ma-. Tom. XXV,

C

ges

gestad que se señalen en Madrid á disposicion de su
Santidad, sobre el producto de la Cruzada, cinco
mil escudos anuales para la manutencion, y subsis-
mil escudos anuales
tencia de los Nuncios Apostólicos, y todo esto en
consideracion de la compensacion del producto que
pierde el Erario Pontificio en la referida cesion de los
espolios y frutos de las Iglesias vacantes, y de la obliga-
cion de no conceder en adelante facultades de testar.

Su Santidad en fé de Sumo Pontifice, y su Magestad en palabra de Rey Católico, prometen reciprocamente por sí mismos, y en nombre de sus succesores la firmeza inalterable, y subsistencia perpetua de todos, y cada uno de los artículos precedentes, queriendo y declarando, que ni la Santa Sede, ni los Reyes Católicos hayan de pretender respectivamente mas de lo que se halla comprehendido y expresado en dichos capítulos, y que se haya de tener por irrito y de ningun valor ni efecto quanto se hiciere en qualquier tiempo contra todos ó alguno de los mismos artículos.

Para la validacion y observancia de quanto se ha convenido, se firmará este Concordato en la forma acostumbrada, y tendrá todo su entero efecto y cumplimiento, luego que se entregáren los capitales de recompensa que van expresados, y despues que se hiciere la ratificacion. En fé de lo qual, nos los infrascriptos, en virtud de las facultades respectivas de su Santidad, y de S. M. Católica, hemos firmado el presente Concordato, y sellado con nuestro propio sello, en el Palacio Apostólico del Quirinal, hoy 11 de Enero de 1753. = S. Cardenal Valenti. = Lugar del sello. Manuel Ventura Figueroa. Lugar del sello. 1. Y habiendo despues aprobado, confirmado y ratificado el dicho Fernando Rey este tratado con lo de

,y

más

1

más que extensamente se contiene en el escrito hecho sobre esto, cuyo tenor queremos se tenga por expresado é inserto en las presentes: de aquí es, que Nos, queriendo ratificar igualmente el preinserto tratado, y que subsista con estable y perpetua firmeza, y se observe inviolablemente, de nuestro propio motu, cierta ciencia y ánimo deliberado, y con la plenitud de la potestad Apostólica, por el tenor de las presentes ratificamos y aprobamos perpetuamente el Sobredicho tratado, aprobado, confirmado, y ra. tificado por el referido Rey Fernando, como vá dicho, y en palabra de Pontífice Romano prometemos cumplir y guardar sincera, é inviolablemente de nuestra parte y de la dicha santa Sede las cosas prometidas en el expresado tratado por el mencionado Silvio Cardenal, nuestro Plenipotenciario, y de la referida Sede. Decretando que las presentes letras no puedan ser notadas ó impugnadas en tiempo alguno de vicio de subrepcion, obrepcion, nulidad, ó defecto de intención nuestra, ú otro qualquiera, aunque grande , y no pensado, sino que siempre,' y perpetuamente scan y deban ser firmes, válidas, y eficaces, y surtan y obtengan sus plenarios é integros efectos, y se observen inviolablemente: no obstante qualesquiera constituciones y ordenaciones Apostólicas, y las publicadas en Goncilios Universales, Provinciales, y Synodales, generales ó especiales, ni en quanto sea necesario nuestras reglas, y de la Chancillería demás qua-Apostólica de jure quasito non tollendo, -lesquiera cosas contrarias. A todas las quales.y. cada una de ellas, teniendo sus tenores por expresados, y palabra por palabra insertos en las presentes, y á todas las demás qualesquiera cosas contrarias, derogamos especial y expresamente por esta vez tan

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á

SO

solamente para efecto de lo sobredicho, quedando
para
lo demás en su fuerza y vigor. Dado en Roma
en Santa Maria la Mayor, baxo del Anillo del Pes-
çador, el dia 20 de Febrero de 1753, de nuestro
Pontificado año décimotercio: D. Cardenal Passio-
ney. Lugar del Anillo del Pescador.

Observaciones sobre el Concordato del Santísimo Padre
Benedicto XIV, y del Rey Católico Don Fernando VI.
Las ofrece á la memoria de los Españoles, y las dedica á
su Rey y Señor, que Dios guarde, Don Gregorio

Mayans y Siscar. En Madrid año de 1753.

Al Rey de las Españas nuestro Señor Don Fer nando VI.

SEÑOR.

El Concordato que V.M. ha convenido, y acor

dado con nuestro Santísimo Padre Benedicto XIV. es una prueba manifiesta del acierto con que sin salir de la esfera de la potestad Real, sabe V. M. ensanchar y engrandecer su soberanía, haciéndola en el modo posible mas dadivosa, liberal , y autori. zada que la que han tenido y exercitado tantos y tan gloriosos Reyes antecesores suyos.

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Las ventajas que de este Concordato han resultado á la Monarquía Española, son tantas y tan extraordinarias, que si antes alguno las hubiera esperado, se hubiera creído ciertamente que dexaba lisonjearse de su fantasia con ideas vanísimas. Esta grande obra ha sido efecto del justo deseo de V. M. de premiar con independencia á los que fueren beneméritos, y del paternal amor que tiene á sus hi

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