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Julio del año 1492, habiendo sido su introductor Don Bernardino de Carbajal, cuya manera de obrar describió el mismo Zurita, lib. 8. cap. 12. de la vida del Rey Don Fernando.

Despues siendo Nuncio de la Sede Apostólica Camilo Caetano, Patriarca Alexandrino, hizo una Concordia con muchas Iglesias, en la qual expresamente se dice que no convino la de Malaga, y aprobó dicha Concordia Clemente VIII. año 1599, en la Bula que empieza Pastoralis officii, impresa entre los papeles del Estado eclesiástico, tit. de Sede vacante pag. 1. y este ha sido el principio, y progreso de los espolios de España, sin que en el cuerpo del Derecho Español haya ley que los apruebe, ni memoria en las Historias de que las Bulas que tratan de ellos, se hayan publicado en España para su observancia, ό se hayan admitido sin suplicacion alguna: de lo dicho se infieren dos cosas. La primera, que el derecho de los espolios en España es muy moderado. La segunda, que se fundó en un falso presupuesto, como lo fué la costumbre que se supuso en favor de los espolios, siendo abuso y muy reciente. Tan cierto es esto, que hasta el año 1577 no se introduxeron en el Obispado de Pamplona, en cuyo año dia 8 de Enero su Obispo Don Antonio Manrique, atendiendo mas á su propio interés, que al bien de su Iglesia, hizo una Concordia con el Nuncio y Colector Apostólico, como lo refiere Sandobal en el Catálogo de los Obispos de Pamplona, fol. 133. col. 133. col. 3. y 4. siendo antes costumbre de aquella Sede (como lo era tambien de todas las demás de España) reservar los frutos de la Sede vacante para el succesor, segun queda probado, y lo confirma el mismo Sandobal con varios exemplos fol. 106. col. 3. fol. 111. col. 2. fol. 114. col. 2.

fol.

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fol. 121. col. 1. fol 125. col. 2. fol. 127. col. 1. fol. 128. col. 2. fol. 129. col. 2. fol. 131. col. 2, fol. 133. col. 3. Los daños que ha causado esta intro duccion facilmente se conocerán, si se considera lo que sucedia en la muerte de los Prelados. Luego que se hallaban con algun accidente se veian cercados de acreedores que iban observando todos sus movimien tos, esperando el momento de hacer la presa. Los familiares de los Obispos, que temian no ser pagados, se valian del pretexto de la compensacion, y la hacian á su arbitrio, siendo su consejera la codicia, Despojaban en vida á su propio amo, sin dexarle muchas veces ni un plato para comer ni un vaso para beber, ni un candelero para alumbrarle, ni una sabana para amortajarle. El continuo respeto de la vida antecedente se convertia en repentino desacato. Apenas moria el Obispo, sucedian los embargos de los Jueces eclesiásticos, y seculares. Los mismos guardas contribuian á ocultar bienes, y disiparlos. Las costas eran excesivas, el provecho liquido de la Cámara Apostólica muy poco, y por una corta cantidad de dine, ro se permitian latrocinios intolerables, y no podian los Obispos que tenian capacidad de testar, dexar obras pias que tuvieran efecto, y finalmente se veian pervertidas las voluntades de los bienhechores de las Iglesias, los quales dieron á ellas sus bienes, no á la Cámara Apostólica, y mucho menos á sus Colectores, que solian dar motivos á justísimas quejas, y no se sabe que se castigasen segun la gravedad de tan escandaloso procedimiento. Siendo, pues, las Iglesias capaces de adquirir lo que la piedad christiana ha querido dexarles, ley 1. cod. de Sacrosanctis, y habiéndolo adquirido por justo título se faltaba al Derecho de las Gentes, defraudando á las Iglesias, y pervir

tien- !

tiendo la voluntad de los mas piadosos testadores, y fieles dadivosos.

Aquella costumbre, pues, tan malamente introducida, y peormente continuada, debia ceder á la verdad manifestada Can. veritate 4. Can. si consuetudine 5. dist. 8. y no merecia otro nombre que el de antigüedad de error, Can. consuesudo 8. Can. distinct. Con pretexto de una costumbre no se habian de impugnar las constituciones de los Padres, cap. Cum satis 4. de Officio Archidiaconi, ni tampoco se debia abolir la libertad elesiástica, cap. Cum terra 14. de elect. Fuera de que siendo costumbre opuesta á los institutos canónicos, debia ser de ningun momento, cap. Ad nostrám 3. de consuet. cap. Sanct. 2. de temp. ordinat. además de que una introduccion como aquella no se habia de tener por costumbre, sino por corruptela, siendo contraria á los sagrados Cánones, cap. Cum inter 5. cap. Cum venerabilis 7. de consuet. y mas causando tantos escandalos cap. Quoniam 20. de præscrit. y disipando los bienes de la Iglesia, cap. Ex part. 10. de consuet.

En confirmacion de esto, referiré los pareceres de tres grandes hombres del tiempo del Rey Don Felipe II., el primero es el de Don Diego de Ala-: va y Esquivél, Obispo de Avila, y Presidente de la Chancillería de Granada, Varon insigne por su doctrina , y entereza, y extraordinario zelo del bien comun, el qual, en el año 1552 publicó un doctísimo libro De Conciliis Universalibus, & iis, qua ad reli gionis, & reipublica Christiana reformationem institutions da videntur, y en la segunda parte §. 17. escribió con libertad christiana lo que trasladaré aqui habiendolo traducido á la letra.

Finalmente, poco ha se introduxo en grandísimo

da

daño de las Iglesias, de los Prelados, y de los Pobres, el que en algunos Reynos, y Provincias la Sede Apostólica perciba los despojos de los Arzobispados, y Obispados, y á mas de esto todos los frutos de las Iglesias en la Sede vacante, siendo asi que todo esto por derecho pertenece á las Ig esias, y á los succesores, para edificar, y reparar las Igle-. sias, y las casas de los Obispos, y tambien para pagar las deudas de los mismos Obispos, para satisfacer á sus familiares, á quienes justísimamente se deben, y se han de pagar los salarios, y estipendios. por el servicio hecho á los Obispos, fiel, y diligentísimamente. Pero ahora percibidos estos frutos en nombre de la Sede Apostólica, por el Nuncio Apostólico, ó por otros que él nombre en cada una de las Diócesis, ni se paga á los Familiares de los Obispos, ni á sus acreedores, ni se puede dar cumplimiento á los Legados piadosos que los Obispos de la propia Diócesis han dexado á los Pobres, á los Hospitales, á las Fábricas, á las Iglesias. Conviene, pues, que esta costumbre de despojar las herencias de los Prelados difuntos, con nombre de Sede Apostólica, se abrogue segun el Concilio de Costanza; y finalmente, que los bienes de los Obispos, muertos ellos, se, distribuyan segun los Decretos de los antiguos Cánones, porque esta distribucion es muy conveniente á las Iglesias, y á la República Christiana.

Hasta aqui aquel grande Obispo, el qual en lo que dice del Concilio de Costanza, celebrado en el año 1414, alude á lo que se ordenó en el capítulo Fructus 11. que no se aplicasen al Pontifice, ó á la Cámara Apostólica los frutos, y rentas de las vacantes, sino que se destinasen segun la disposicion del derecho, costumbre, ó privilegio.

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Y asi aquel Concilio confirmó la loable, y muy antigua costumbre de las Iglesias de España, y contra lo establecido en dicho Concilio, en los nuestros de España, y en nuestras Leyes, se introduxeron despues en estos Reynos los espolios, y la ocupacion de los bienes de la vacante.

El segundo parecer dado al Rey Don Felipe II. fué el del Obispo Don Fr. Melchor Cano, uno de los mas célebres Teólogos que ha tenido España, el qual en el dictámen que dió á dicho Rey dia 15 de Noviembre del año 1555, entre las muchas cosas útiles que apuntó, que debian concertarse con el Sumo Pontifice, fue una, que los espolios, y frutos de Sede vacante no se los llevase su Santidad, cuyas palabras, como otras muchas de dicho parecer, interpoló Luis de Cabrera, en su Felipe II. lib. 2. cap. 6.

El último parecer fué el del Doctor Velasco, el qual habiendo visto los que habian dado el Obispo Cano , y otros grandes Teólogos, y Letrados, hizo un doctísimo apuntamiento, en que resumió sus votos, y dió el suyo, y explicandole, dixo que los espolios, y frutos, Sede vacante, segun el derecho, y determinacion de Concilios, son de las Iglesias , y succesores, y que haberlos en estos Reynos aplicado á sí el Papa, teniendo suficiente Patrimonio para sustentarse, como quiera vivir con la órden conveniente, se tenia por injusticia clara, y fuerza que se hacia á las Iglesias, y succesores, á que su Magestad se debia, y podia oponer, y resistirlo en defecto de que no quisiese desistir de llevarlo. Hasta aqui el Doctor Velasco.

En el Reynado del Rey Don Felipe III. dixo el Obispo Don Fr. Prudencio de Sandoval, Tom. XXV.

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