Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[ocr errors]

Succedió a San Pio V. el Santísimo Padre Gregorio VIII. y hasta el año 4.° de su Pontificado no concedió en España Coadjutoría alguna, y en todo él, que duró doce años, diez meses y veinte y nueve dias, solamente concedió seis Coadjutorías, las quales se toleraron porque recayeron en personas beneméritas, y se tuvieron por una especie de dispensacion contra lo que habia cautelado el mismo Sagrado Concilio, en la ses. 25. de Reformatione cap. 18. digno de escribirse con letras de oro. Conviene observar , y meditar quan absoluta, y extendida es la obligacion que impone el Concilio Universal de la Iglesia Católica, a todos los que tratan de dispensar, porque con ellos habla aquel Sagrado Concilio. Teniendo, pues, presente que el Concilio de Trento tiene fuerza de ley en España y añadiendo á esto la doctrina del siy célebre Teólogo el Maestro Fr. Francisco de Vito via, Relect. 4. de Potestate Papa Concilii, propos. 6. no debia haberse dado lugar á aquellas concesiones de Coadjutorías con futura succesion, por estar prohibidas por el Concilio de Trento, como no sean de Obispados y Prelacías, quando lo pide la necesidad y utilidad. Pero se introducian con especie de dispensaciones, eran pocas, y recaian en personas beneméritas. Aquella rareza, pues, de tales dispensaciones en tantos años, fué causa de que Luis de Cabrera Esclitor de la vida de Felipe II. dixese, que di ho Sumo Pontífice no concedió Coadjutorías. Sus palabras son muy notables, y dignas de copiarse aquí. Dice, pues, en el lib. 11. pag. 891. de este modo, hablando de las elecciones de los Obispos que hacia aquel prudentísimo Monarca. Conforme á la capacidad de los súbditos les daba los Obispados. A los de las Montañas, Asturias, Galicia, y Castilla, menesterosos de Doctrina, Teologos: á los

[ocr errors]

de

[ocr errors]

, y sa

de Extremadura, y Andalucía mas litigiosos, las
mas veces Canonistas, y de valor para conservar la
-paz de que tanto cuidaba: á los de las Indias Frayles en
la mayor parte, porque aceptaban mejor, y en la en-
señanza de los Indios hicieron mucho fruto
lieron maravillosos Prelados. Aunque en España en
aquel Reynado fueron mas excelentes los de Bone-
te, porque como los Santos Pontífices Pio V. Y
Gregorio VIII. no dieron regresos ni concedieron
Coadjutorías, valian las letras y la virtud, y pre,
miadas en las Catedrales, estaban ilustradas con suge-
tos dignos de Mitras, y de Tiaras, y no se hacia tal gas-
to á esta Monarquía en esto, que desde Sixto V. has-
ta hoy (en 30 años) haya llegado á 1.600. mil ducados
en Castilla, sin el de la Corona de Aragon, y de la de
Portugal. For esto el Emperador Cárlos V. contras
tó tanto las Coadjutorías, que no turbaron, ni empo-
brecieron las Iglesias, ni en el Reynado de su hijo,
como hoy se vén, de manera, que demás que en lar-
gos años no serán restauradas (daño lamentable) se
han dado mas Prelacías á Frayles que á Canónigos,
Hasta aquí Luis de Cabrera, que escribia el año
1615, ¿y qué diria si hubiera vivido en nuestros
dias, viendo llenas de Coadjutorías todas las Iglesias
de España en gravísimo perjuicio de ellas? Viendo
las faltas de personas de virtud y letras, en daño ma-
nifiesto de todos los feligreses, y en perjuicio de
toda la Monarquía, por la exôrbitante, é intolera
ble extraccion de dinero; porque un Canonicato ex-
pedido por Coadjutoría se pagaba desde luego, co-
mo si realmente vacase por muerte de pension ban-
caria, no prorrateada en los plazos del sexênio que
se cargaba á estas, sino en una sola vez, que
hacia la pension mucho mas gravosa. Otro tanto se

aña

añadia por la gracia de futura succesion, que con especioso nombre llaman Componenda. Y si el Coadjutor no tenia la edad de 22 años, como freqüentemente sucedia, se le cargaba otro tanto por el suplimiento de ella, por lo qual aprovechándose la Dataría Romana de la pródiga tolerancia de los Españoles, exîgia y cobraba dos veces mas de lo que se pagaria si no interviniesen la dispensacion de la edad, y la componenda; y así un Canonicato de Cuenca, que hecha la cuenta por un quinquenio va lía dos mil ducudos, expedido con adjudicatoria segun las dichas circunstancias y conforme al

[ocr errors]

Arancel de la Dataría, costaba mas de siete mil escudos, sin comprehender en esta suma los crecidísimos cambios de la moneda. Y aun sin estas cir cunstancias hubo persona á quien costó 18 mil escudos la Coadjutoría del Deanato de Sevilla, y otro que desembolsó 14 mil por el Priorato de Os+ ma. Y era tan antiguo este daño, que en el libro que publicó en el año 1574 el Doctor Joseph Lop de la Institucion, y Gobierno Político, y Juridico de los Muros, y Valles de Valencia, en la pag. 509. hablando de las Coadjutorías de aquella Metropolitana se lee: á la esperanza de una muerte hay quien gasta en la Coadjutoría de un Canonicato cinco, y seis mil ducados (de moneda de Valencia) por tener mil y doscientos de renta. Y todavia no era eзte el mayor daño, , pues muchas veces se veia que habiendo un solo poseedor, y durante una sola vida se expedia en Roma dos ó tres veces un mismo Canonicato, Dignidad, ó Prebenda, porque solia empezar á pedir y conseguir Coadjutor un principal mal residente, mozó, y robusto, que fingia y acre ditaba con certificaciones de Medicos venales las do

len.

[ocr errors]
[ocr errors]

-lencias que no tenia, y sobrevivia á su Coadjutor;
-muerto este, ponia otro, y sucediendo lo mismo
que antes, substituia otro, consumiendo así en la Da-
taría el dinero que habia de repartirse entre los po
bres, y aun arruinando á su familia, como cada dia
se veia en estos pródigos dispendios, á que no quie-
ró dar mas odioso nombre. De manera, que bien com
putado, solamente en el coste de Coadjutorías, y dis
pensaciones matrimoniales, cada año sacaba Roma
de España medio millon de escudos, siendo así que
de todo lo restante de la Christiandad no sacaria la
tercera parte. ¿Y en vista de esto se dirá con razon
que el Rey Católico no tenia poder ni autori-
dad para impedir tan evidente daño temporal? Lo
tenia por cierto, y mandó ponerle en prática, pues
conformándose con la mente del Concilio de Trento
como hijo obedientísimo de la Iglesia Católica, y
manifestándose protector, y defensor de ella, como
Católico Monarca, y procurando imitar á sus glo-
riosos predecesores, haciendo guardar lo mandado
por este Concilio, y manteniendo las Bulas A
pos
tólicas extirpadoras de perniciosos abusos, como la
de Alexandro VI. y San Pio V. ya citadas, pro-
mulgó el Decreto referido ya, incorporado en el De-
recho Español, de suerte que los Reyes succesores
suyos ya no tienen sobre esto cosa nueva que man-
dar
+ y los vasallos ya sabemos lo que debemos obe-
decer, siguiendo la doctrina de aquel gran Maestro
de Teólogos Fr. Francisco de Vitoria, Relectione 4.
de Potestate Pape & Concilii, propositione 18.&
to dicho solamente podia oponer, que ninguna de
las partes podia apartarse por su gusto de un Con-
cordato solemne, reciente, de una, y otra parte
sumamente autorizado; pero se debe tener presentel

seqq.

A

que

utili

que el Concordato del año 1737, no mandó que hubiese Coadjutorías, sino que antes bien tiró á limitarlas, reduciéndolas á los casos de necesidad y dad, y no habiendo tal necesidad y utilidad, antes bien siendo las Coadjutorías superfluas y dañosas, segun la mente de los mismos Concordantes, se deben tener por absolutamente prohibidas, habiendo sido su ánimo conformarse con el Concilio de Trento. Y quiero excusar la disputa si tan facilmente podia derogarse ó no, siendo Concilio Universal, y tratándose de una materia tan grave como esta. Pero sobre todo, ¿cómo se probarán las condiciones que las Coadjutorías debieran tener? Quiero decir, ર cómo se manifestará su necesidad, habiéndolas prohibido absolutamente el Concilio de Trento, sin haber dado lugar á excepcion alguna? ¿Cómo se persuadirá su honestidad, no teniendo por sí mismas bondad intrínseca ni apariencia de ella? ¿Cómo se hará creer la justicia de ellas adquiriéndose comɔ cosas venales, pues sin crecidas sumas de dinero no se daban, por mas virtud, y letras que hubiese? Y finalmente cómo se autorizaria su práctica con los exemplos de la antigüedad , no habiéndolos? Y para que esta proposicion no parezca especie de paradoxa, haré ver que no se pueden alegar como exemplos los que algunos Canonistas han citado como tales; y descando proceder con distincion, hablaré primero de la Iglesia Oriental.

El Abad Claudio Fleuri en el lib. 5. de su Historia Eclesiástica cap. 38. escribiendo las cosas del siglo 3. y hablando de Alexandro Obispo de Capadocia, le llamó segun la opinion de otros Coadjutor de Narciso Obispo de Jerusalén; pero luego corrigió su expresion llamándole succesor.

« AnteriorContinuar »