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que es la 49. del libro 7, ordénándole, que supues-to que la Iglesia Ariminense, quatro años habia es taba sin Pastor por ausencia de sa Obispo, que padecia mal de cabeza, y pues el mismo Obispo pedia se ordenase otro, porque él no podia cumplir, y el Clero y la Plebe pedian Obispo, procurase el Obispo de Rabena que pasasen á elegirle, caus. 7. quæst. 1. cap. 13.

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El mismo San Gregorio en la epístola 41. del lib. 9. dirigida año 601 á Anatalio Diácono Constantinopolitano, unicamente dice, que porque Juan Obispo de Justinianea estaba enfermo, no dubia ser depuesto, sino tener un Economozó, Vicario, es lo mismo que decir, que unicamente se habia de acudir á la necesidad presente, porque nunca debe faltar Cura de almas, caus. 7. qüest. 1. Can. 1. El Canon 17. de la misma causa y quæst. es manifiestamente contrario á las Coadjutorías que hoy se prac tican porque el Pontifice Zacarias permitió a Bonifacio, Arzobispo de Moguncia, en el año 743, que por su vejez y debilidad de cuerpo, eligiese Coadjutor, pero de ningun modo succesor, y hoy vemos lo contrario en las Coadjutorías.

Lucio III. en el año 1181, expresamente habló de los Curas de almas leprosos, á los quales se -debe dar Coadjutor que tenga cuidado de las almas, cap. de Rectoribus 3. de Clerico agrotante vel debilitato. Lo mismo dixo Clemente III. año 1190, hablando del Prelado leproso, cap. Tua nos 4. del mismo.tit.

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Inocencio III. en el año 1210, respondió al Ar zobispo de Arles, que aunque el Obispo de Orange, sufraganeo suyo, 4 años habia que padecia una grave y casi incurable enfermedad, de manera que

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de ningun modo podia exercer el oficio Pastoral, y que aunque el Principe de aquella tierra, y los Ciudadanos de aquella Giudad. pedian al-Metropolitano de Rabena, que diese providencia, no debia ser forzado á renunciar,sino que se le habia de dar un buen Coadjutor, cap. Ex parte tua 5. de Clerico agrotante, lo qual confirma lo mismo que hasta ahora habemos dicho, y aun inculcado.

I Honorio HI. en el año 1222, mandó al Obispo de Habersa, que pues el Arcediano estaba paralítico, y no podia hablar, debia tener Coadjutor, cap. Consultationibus 6. del mismo título. La razon es manifiesta, porque el Arcediano era por derecho un Vicario del Obispo cap. 1. de Offic. Archidiac. De paso advierto que es muy notable lo que escribió Don Manuel Gonzalez Tellez, comentando dicho cap. 6. Sus palabras son estas: Ordinariamente hoy es esta la práctica de los: Coadjutores, porque antiguamente los Coadjutores solamente se daban para ser lo que significaba su nombre, esto es, aliviadores del Pastor cansado, ó agravado con la vejez; pero ahora casi siempre de tal manera se trata esto, que manifiestamente parece que no se busca otra cosa, sino la perpetuidad del Beneficio entre los Consanguineos, porque al que aun está vigoroso y robus

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se le elige un sobrino, ó otro de la familia joven, y ciertamente tudo en el ministerio sagrado. Finalmente Bonifacio VIII. en el año 1298, habló de los Coadjutores de los Obispos y Prelados totalmente imposibilitados para cumplir con su oficio, .cap. Unic. de Clerico agrotante in 6. asunto absclutamente ageno del nuestro, porque no tratamos de Obispos, y Prelados (totalmente imposibilitados para cumplir con su oficio) ni de Curas de almas en el

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caso de manifiesta necesidad y utilidad de las Iglesias sino de Beneficios, Dignidades y Prelacías simplès, de cuyas Coadjutorías negamos haber exem-plo alguno en el cuerpo del Derecho Canónico, y decimos, que como reprobadas por él ,y por muchos Sumos. Pontífices, y por los Canonistas mas -sabios y mas graves, y especialísimamente por el Concilio de Trento, que por una Pragmática Real tiene fuerza de ley en España, no deben ser admitidas, como destruidoras de la disciplina Eclesiástica sana, y conforme al espíritu de la Iglesia Católica. Por esta razon vemos que los Obispos mas virtuosos, doctos, zelosos y constantes en mantener la buena disciplina eclesiástica, aunque vivieron en tiempo en que el número de Coadjutorías era menor, se explicaron fuertemente, así contra las Coadjutorías, como contra las expectativas á que son muy semejantes, distinguiéndose las unas de las otras, casi solo en el nombre, y en muy ligeras circunstancias, debaxo de cuya suposicion Don Alonso de Aragon, Arzobispo de Zaragoza, en el año 1517, segun consta del Archivo Complutense, pag. 62: escribió lo siguiente al Cardenal Don Fray Francisco -Ximenez de Cisneros. Sabido el parecer y voluntad -de V. R. S. que era bien se entendiese en la forma que se deberia tener, para remediar que decima no sea admitida de este Clero de España, y que la costumbre antigua hasta aqui observada de poder los Clérigos testar, no fue revocada, y que las reser-vaciones in pectore, y mandatos exorbitantes y expectativos, que cada dia su Santidad concede, sean reducidos á órden debido , porque en otra manera -se sigue que los Prelados son defraudados de su yderecho de colar, y las Iglesias son mal servidas, y

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se siguen innumerables lides y escándalos entre los Clérigos y Laicos.

Don Diego de Alaba y Esquibel, Obispo de Avila, en la segunda parte de Conciliis universalibus, paragrafo 18. dice así: Tambien se hace en la Curia Romana, cerca de la colacion de los Beneficios que han de vacar, cierta cautela, porque asi es licito habar, pues las gracias expectativas y las reservas, , indistintamente se dan á los que las piden, unas veces para seis meses, otras muchas para ocho, y freqüentemente para todos los meses, en gran daño y gravisimo escándalo de todo el Pueblo Christiano, porque estas reservas y expectativas se dan á niños, hijos de mercaderes y de ricos, y á algunos cuyos mayores fueron sospechosos de heregia, ó inficionados por ser de linage de Judios, á mas de esto á hombres profanos que entienden en cosas de armas, no de letras, de la palestra, no de la disciplina eclesiástica, de vicios, no de órden. En lo qual sucede que poseen los Sacerdocios eclesiásticos los que son totalmente indignisimos, y los que están aplicados á las letras con grandísimo tra bajo y dispendio de su propio patrimonio, dotados de todas las virtudes y de erudicion, se ven obligados á mendigar, con grave ignominia de la República.

Don Fray Melchor Cano, Obispo de Canarias, uno de los mas célebres Teólogos que ha tenido Es-paña, en el libro 5. de Locis Theologicis, cap. 2. dice: -Los Obispos, que los nuestros llaman de anillo, alguna vez se han admitido sin causa en la Sinodo. Pero nada hay que 'maravillarse, porque sin cau a los hay en la Iglesia. De estas palabras se colige qué juicio haría el Obispo Cano de la opinión de los que

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trabajan en comparar los Coadjutores: de los Beneficios con los de los Obispos..

Digamos ahora lo que sentia, y dixo en el Concilio de Trento Don Bartolome de los Martires, Arzobispo de Braga, Prelado de admirable virtud, entereza y sabiduría, que murió siendo vasallo del Rey "Don Felipe II. El Licenciado Luis Muñoz, diligen te escritor de su vida, en el cap. 15. del lib. 2. es cribe así: Antes del Concilio de Trento era cosa muy usada, que el que queria asegurar la succesion del Beneficio que pcseia, para despues de sus dias, en pariente ó amigo, impetraba del Sumo Pontífice la gracia que por la substancia de la cosa llamaban expectativa ó mandato de porvidendo. Consideró et Arzobispo, que si tales mandatos perseveraban, queda ba desvanecido el efecto de los exámenes y oposicio nes de los Beneficios. Pidió, instó y persuadió se de cretase, que no se diese mas lugar en la Corte Romana á este genero de gracia. Sin embargo hubo votos, que no se debia quitar de todo punto, por la parte que era en favor de los pobres. A esto replicó el Ar zobispo, que si quedaba qualquiera puerta abierta, los ricos habian de tener traza para entrarse por ella, ting giéndose pobres, y los pobres habian de usar fraudés, haciéndose mas pobres ; quanto mas, que para acos módar los pobres, bastaban limosnas de dinero, pan, y vestido. Mas dar Beneficios por limosna era cosa de todo punto injusta, porque ninguna razon ni derecho permitia que los Beneficios eclesiásticos, que son debidos á quien los ha merecido por virtud y letras, se diesen á pobres, muchas veces poco idoneos, solo á título de pobres, quedando excluidos los beneme ritos, á quien se les debe de justicia, y conforme á esto convenia que totalmente se acabase este nombre

de

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