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suspendió un derecho que debia tenerse por innegable, y tiraba á que tratándose como dudoso, estuviese expuesto al incierto arbitrio de los Compromisarios de ambas partes, no debiendo dudarse que los Romanos, como muy instruidos, y hábiles en sus negociaciones, procurarian agradar á la Curia, y Dataría Romana.

TERCERA OBSERVACION.

Sobre la antigua controversia del pretendido Patronato universal. Es cierto que es antigua esta controversia; pero siempre que se ha suscitado, han usado de su derecho los Reyes de España, segun se puede ver por la serie seguida de nuestras historias y leyes.

El nombre de Patronato universal ha dado ocasion en nuestros dias á grandísimas controversias. Apuntaré brevemente mi parecer. Quien dice universal nada exceptua. Es muy facil probar que cada una de las Iglesias Catedrales de España ha sido fundada, edificada, y dotada por uno ó muchos Reyes de España. Si esto, pues, es cierto en cada una de ellas, lo será tambien en todas; y será y deberá llamarse universal el Patronato de todas las Iglesias Catedrales de España: asunto que no es de este lugar para que esta observacion no pase á ser libro.

Pero no puedo dexar de alargarme en la prueba de este Patronato Real, para que se vea que no es pretendido, sino verdadero muy antiguo y constante. Lo qual se confirma con un progreso posesorio nunca interrumpido desde su primer origen.

El nombre de Patrono, segun la significacion que se le dá en el cuerpo del derecho canónico, es reciente, pues San Raymundo de Peñafort le pu

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so en las Decretales en el año de 1230, acomodándose al modo de hablar, y á la inteligencia de su tiempo. Pero el derecho de Patronato es muy antiguo; pues vemos que el en Canon 10 del Concilio Arausicano I. celebrado en el año 441 se decretó que no se prohibiese al Obispo edificar en territorio ageno, conservando al edificador Obispo la gracia de que. aquel, cuyo es el territorio, ordene aquellos mismos que desea ver Clérigos en cosa suya; y que si. están ya ordenados, vengan bien en que los tenga: servata ædificatori Episcopo hac gratia, ut quos desiderat Clericos in re sua videre, ipsos ordinet is cujus territorium est, vel si ordinati jam sint, habere acquiescat. Y si bien el Canon 39 del Concilio Arelatense II. celebrado en el año de 452, tratando de confirmar el sobredicho derecho, expresamente habló del Obispo edificador, y no de otro; esta exclusion tiró á excluir á los que no edificaron, y pretendian el mismo derecho; pero no á los legos edificadores en quienes militaba la misma razon.

Pero como quiera que sea, el Emperador Justiniano en el año tercero, despues del Consulado de Belisario, que es lo mismo que decir en el año del nacimiento del Señor 538, promulgó la Novela 37, en cuyo capítulo 2. modificó el derecho de Patronato, y le confirmó en la Novela 123, capítulo 18. en el año 14 despues del Consulado de Basilio, esto es, en el año 555, de cuyo capítulo tambien consta que Justiniano hizo hereditario el derecho de Patronato , y es cosa digna de advertencia, que las leyes de Justiniano tuvieron suma autoridad en España; pues dexando aparte otras razones que lo confirman, San Gregorio el Grande en la Epístola 8, segun otra cuenta, 56 del libro 11, se valió de la autoridad del Em

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Emperador para instruir á Juan, defensor de la Causa del Obispo de Córdoba, como se puede ver en la Coleccion de Concilios de España del Cardenal de Aguirre, tomo 2. página 411. En nada se opone á lo dicho el Canon 33. del Concilio Toledano 4. que en parte se halla trasladado al Canon noverit 6. Causa 10. quæstion. 1. porque lo que allí se lee es, que los fundadores de las Basílicas no tenian potestad alguna en las cosas que daban á las mismas Iglesias. Yaqui no tratamos de las cosas dadas, sino del derecho del Patronato Real, que es el que afirmamos.

Ni es del asunto el Canon 3. del Concilio de Barcelona, celebrado en la era 637, año del Nacimiento del Señor 598, donde se decrétó que en adelante á ningun lego fuese lícito aspirar á las órdenes Eclesiásticas, ni ser promovido al sumo Sa cerdocio (esto es á Obispo) ó por sacra regalía, ó por consentimiento del Clero, de la Plebe, ó por eleccion y asenso de los Pontífices (esto es de los Obispos ) pasando por alto el tiempo prefijado por los Canones. Digo que el referido Canon no es del asunto que tratamos, porque si bien sacra regalia quiere decir por elipsis, ó defecto de vocablo, Diplomata sacra regalia, como tambien sacra littera en la ley 6.Cod. Theod. de Cohortalibus, y sobre ella Jacob Gothofredo los Emperadores Theodosio, y Valentiniano en la Novela de Postul y Simaco Epistolar. lib. 7. Epist. 59. తా 94. y sobre una y otra Francisco Jureto, añadiendo á Juan Meursio in glossario Graco, Barbaro, pag.485. significa lo mismo que Sacra littera con modo de hablar muy comun; el referido Canon solamente trató de que no se dispensasen los intersticios, ni por el Rey, ni por el Clero, ni por la Plebe, ni por la eleccion, ni por el asenso de los Obispos.

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Daré la prueba de esta verdadera y legítima interpretacion en la misma Silla de Barcelona, liéndome de tan oportuna ocasion publicaré, y enmendaré una Carta del Rey Sisebuto, que no entendieron mi el Maestro Ambrosio de Morales, lib. 12. cap. 13. niel Doctor Don Francisco de Pardilla en su historia Eclesiástica, Centuria 7. cap. 10. Ofreció darla á luz el Cardenal de Aguirre en su no.ticia Conciliorum Hispania pag. 109. diciendo allí que eran fidelísimos los manuscritos de la Iglesia de Toledo, donde permanecian las Cartas del Rey Sisebuto, y despues dexó de publicarlas, confesando que no haIlaba medicina para restituirlas á su antiguo esplendor, que es el modo con que se explicó en el tom. 2. de los Concilios de España pag. 426. Pero bien leyó y dió á luz las cartas del Obispo Liciniano, habiéndolas sacado del mismo manuscrito de Toledo; y el mismo Cardenal confesó que no desesperaba de publicarlas libres de los yerros de la copia, segun se vé en la nota que se halla en su nombre en la Biblioteca antigua de España de Don Nicolás Antonio lib. 5. cap. 5. Y así no será temeridad sospechar que su omision escribiendo en Roma, fue obsequicsa por razon del asunto de la carta de que tratamos, y de otra del mismo Rey de que hablaremos á su tiempo. Tampoco dió á luz la disertacion que ofreció con su noticia Conciliorum pag. 141. sobre desde qué tiempo empezaron los Reyes de España á nombrar Obispos, y quánto tiempo acostumbraron á hacerlo en muchos siglos. La carta del Rey Sisebuto, que ahora es propia de nuestro intento se halla tambien en el folio 46. de un elogio manuscrito intitulado Ovetensis Codex & alia opuscula, conservado en la Real Biblioteca de Madrid, y tiene unas notas margina

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les de mano de Ambrosio de Morales, que usó de dicho Codigo, y con su falsa interpretacion dió ocasion á que otros muchos se engañasen. Debo la exâcta copia de esta carta á mi amigo Don Juan de Santander Zorrilla, digno Bibliotecario mayor del Rey nuestro Señor, que traducida á la letra dice

así.

Carta al Obispo Eusebio enderezada por el Rey Sisebuto.

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„Al santo y venerable Padre Eusebio Obispo. Apenas habemos tocado con las puntas de los dedos ,,la carta mas muerta, que mortal salida de los sepulcros cenicientos, bien que sucia, é incena,,gada con todo género de contagio: aunque mas la -,,vimos anelante, puesto que no muerta, sino como ,,viviente. En las mismas brasas que humeaban advertimos esto, que vos sois seguidor de causas va,,cias (sin substancia) y no seguidor de cosas firmes, ,,sino que en valde dais asenso á los hombres misera,,bles, y hinchados: á qualquiera parece cierto que ,,esto que se objeta lo ha sacado de los Juglares ,,Theatrales, es á saber, de los criados de los Lu,,percales. ¿Quién no vé lo que si se vé causa arre,,pentimiento, que tu antepones los cadáveres he,,diondos á los hombres buenos, y que con réprobo ,,dictamen repruebas los hombres continuamente en„tregados al culto Divino? En adelante, pues, de ,,ningun modo esperes hablar con nuestra perpetui,,dad, sino entrega la Iglesia de Barcelona á este Va„ron que mas agrada á Dios que á los hombres mise,,rables, para que la rija y gobierne; y así con el favor de Christo viniendo la gloriosa solemnidad de „la Pasqua, nos regocijamos de su Pontificado, dig

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