Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dia lo que no era justo, con todo eso logró lo que quiso, y de allí resultó la confirmacion Pontifical del Patronato Real por la Bula de Sixto IV. del año de 1482.

Pero volviendo á lo convenido entre los Reyes Católicos, en conseqüencia de su práctica puede añadirse lo que refiere Geronimo de Zurita en los anales del Reyno de Aragon, libro 9. cap. 16. que en el año de 1476 en las Cortes de Madrigal publicaron la ley 19. tit. 3. del Ordenamiento Real estableciendo este derecho antiguo de presentar los Obispados, y renovando la ley que promulgó en Ocaña el Rey Don Enrique IV. Vease Palacios Rubios de Beneficiis in curia vacantibus §. 8.

, que en su testamen

La Reyna Católica Doña Isabel estaba tan firane en mantener este derecho to otorgado en Medina del Campo, á 12 de Octubre de 1504, que se halla impreso en los discursos de historia del Arcediano Dormer, desde la pag. 314. hasta la 443, ordenó y dispuso lo siguiente: Otrosí por quanto los Arzobispados, é Obispados, „é Abadías, é Dignidades, é Beneficios eclesiásticos, é los Maestrazgos, é Priorazgo de San Juan, „son mejor regidos, é gobernados por los naturales de los dichos mis Reynos é Señoríos, é las "Iglesias mejor servidas, é aprovechadas; mando á „la dicha Princesa, y al dicho Príncipe su marido, mis hijos, que no presenten en Arzobispados, ni Obispados, ni Abadías, ni Dignidades, ni otros Beneficios eclesiásticos, ni alguno de los dichos „Maestrazgos, é Priorazgo á Personas que no sean naturales de estos mis Reynos."

El Emperador Cárlos V, y la Reyna Doña Juana su madre en el año 1575, refiriendo esta cos

tum

tumbre dixeron: en que nos, y los Reyes nuestros piogenitores habemos estado, y estamos de facer las dichas presentaciones y nominaciones, como se reconoce en la ley 5. tit. 6. lib. 1. de la nueva Recopilacion.

En esta no interrumpida, y constante continuacion de presentaciones se hallaba esta costumbre, quando acabó de celebrarse el Concilio de Trento, habiéndole firmado los Prelados que asistieron en él, y confirmado Pio IV. dia 26 de Enero del año 1564; y habiendo aquel Santísimo Padre escrito un Breve á todos los Príncipes Católicos, para que en sus estados hiciesen recibir, y guardar sus Cánones inviolablemente, el Rey Don Felipe II. obedecien do con gran diligencia, firmó en Madrid dia 12 de Julio del mismo año una pragmática, que mandó publicar en todos sus estados y señoríos, para que en ellos se admitiese el Concilio de Trento, la qual pragmática se ha omitido en las impresiones de la nueva Recopilacion; pero para el gobierno de los Reynos de Castilla se halla impresa al principio de los Cánones , y Decretos del Concilio de Trento, impresos en Salamanca por Juan Maria de Terranova en el referido año 1564. en 4.° para el gobierno del Reyno de Valencia, impresos en esta Ciudad, en la Imprenta de Juan Mei, el mismo año 1564. en 4.° para el gobierno del Principado de Cataluña, impresos en Barcelona por Claudio Bernat, en el sobredicho año 1564. en folio; y es creible que se executó lo mismo en otros Reynos, y Provincias de España; pero por quanto estos libros son raros, como suele suceder en los que son mejores, y la Real pragmática es leida de muy pocos para que se conserve mejor su memoria, y llegue ahora á noticia de todos, la pondré aquí á la letra.

,,Don

,,no,

[ocr errors]

"Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de ,,Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sici,,lias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, ,,de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córce „ga, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de „Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, „de las Indias, Islas, y tierra firme del mar OceaConde de Flandes , y de Tirol &c, Al Sere,,nísimo Príncipe Don Carlos nuestro muy caro, "y muy amado hijo, y á los Prelados, Carde,,nales, Arzobispos, y Obispos, y á los Du ques, Marqueses, Condes, Ricos homes, Prio,,res de las Ordenes Comendadores y Sub,,Comendadores , y á los Alcaydes de los Cas,,tillos , y casas fuertes, y llanas , y á los del nuestro Consejo, Presidente , y Oídores de las nuestras Audiencias Alcaldes, Alguaciles de „la nuestra Casa, Corte, y Chancillería, y á to. "dos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, „Alcaldes mayores, y ordinarios, y otros Jueces, y Justicias qualesquier de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de los nuestros Reynos, "Señoríos, y á cada uno y qualquier de vos en vues„tra jurisdiccion, á quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia. Sabed, que cierta y notoria es la obligacion que los Reyes, y Príncipes Christianos tienen á obedecer, guardar, y cumplir, y que en sus Reynos, Estados, y Señoríos se ,,obedezcan, guarden, y cumplan los decretos y mandatos de la Santa Madre Iglesia, y asistir, ayudar, y favorecer al efecto y execucion, y á la Conservacion de ellos, como hijos obedientes, y "protectores, y defensores de ella:

[ocr errors]

"Y

[ocr errors]

n

„Y la que ansimismo para la misma causa tienen nal cumplimiento y execucion de los Concilios uni,,versales, que legítima, y canónicamente con la auto„ridad de la Santa Sede Apostólica de Roma han sido ,,convocados y celebrados, la autoridad de los qua,,les Concilios universales, fue siempre en la Iglesia de „Dios de tanta, y tan gran veneracion por estar y representarse en ellos la Iglesia Católica y universal, y asistir á su dirección, y progreso el Espí,,ritu Santo uno de los quales Concilios ha sido, y Les el que últimamente se ha celebrado en Trento, „el qual primeramente á instancia del Emperador, y Rey mi Señor, despues de muchas y grandes difi„cultades, fue indicto, y convocado por la felice memoria de Paulo Tercio, Pontífice Romano, para la extirpacion de las heregías, y yerros que en estos tiempos en la Christiandad tanto se han extendido, y para la reformacion de los abusos, excesos, y » desórdenes, de que tanta necesidad habia. El qual Concilio fue en vida del dicho Pontífice Paulo Ter„cio comenzado, y despues con la autoridad de la „buena memoria de Julio HI. se prosiguió, y últimamente con la autoridad, y Bulas de nuestro muy ,,Santo Padre Pio IV. se ha continuado

Y proseguido hasta se concluir y acabar, en el qual in,,tervinieron, y concurrieron de toda la Christian„dad, y especialmente de estos nuestros Reynos, ,,tantos y tan notables Prelados, y otras muchas

personas de gran doctrina, religion, y exemplo, asistiendo asimismo los Embaxadores del Emperador „nuestro tio, y nuestros, y de los otros Reyes y Prín „cipes, Repúblicas, y Potentados de la Christian,,dad; y en él, con la gracia de Dios, y asistencia "del Espiritu Santo, se hicieron en lo de la fé, y reTom. XXV.

G

,,li

[ocr errors]
[ocr errors]

y

ligion tan santos, y tan católicos Decretos, asimismo se hicieron, y ordenaron en lo de la reformacion muchas cosas muy santas, y muy justas, "y muy convenientes, é importantes al servicio de Dios nuestro Señor, y bien de su Iglesia, y al gobierno, y policía eclesiástica y agora habiendonos su Santidad enviado los Decretos del dicho santo Concilio, impresos en forma auténtica: Nos, Como Católico Rey, y obediente y verdadero hijo de la Iglesia, queriendo satisfacer, y corresponder á la obligacion en que somos, y siguiendo el exemplo de los Reyes nuestros antepasados, de gloriosa memoria, habemos aceptado habemos aceptado, y recibido el dicho sacrosanto Concilio, y queremos que en estos nuestros Reynos sea guardado, cumplido, y executado, y daremos, y presentaremos para la dicha execucion y cumplimiento, y para la con-, ,,servacion y defensa de lo en él ordenado, nuestra ayuda y favor, interponiendo á ello nuestra autori-, dad, y brazo Real quanto será necesario y conve„niente. Y así encargamos, y mandamos á los Ar-, zobispos, Obispos, y á otros Prelados, y á los Generales, Provinciales, Priores, Guardianes de las Ordenes, y á todos los demás á quien esto. toca, é incumbe, que hagan luego publicar y pu „bliquen en sus Iglesias, distritos, y Diócesis, y . "en las otras partes y lugares dó conviniere, el di-. cho santo Concilio, y lo guarden, y cumplan, y. »hagan guardar y cumplir, y executar con el cuidado, zelo, y diligencia que negocio tan de servicio de Dios, y bien de su Iglesia requiere. Y mandamos á los del nuestro Consejo, Presidente de las. nuestras Audiencias, y á los Gobernadores, Cor-, "regidores, y otras qualesquier Justicias, que den'

den' y:

pres

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »