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presten el favor, y ayuda que para la execucion, y cumplimiento de dicho Concilio, y de lo orde„nado en él será necesario: y Nos tendremos parti cular cuidado, y cuenta de saber, y entender como lo susodicho se guarda, y cumple, y executa, "para que en negocio que tanto importa al servicio de Dios, y bien de su Iglesia, no haya descuido, ni negligencia. Dada en la Villa de Madrid á 12 dias del mes de Julio de 1564 años Yo el Rey Yo Francisco de Eraso, Secretario de su Magestad Real, la fice escribir por su mandado: Juan de Figueroa = El Licenciado Baca de Castro El Doctor Diego de Gasca El Doctor Velasco El Licenciado Villagomez El Licenciado Espinosa El Licenciado „Gomez de Montalvo Registrada: Martin de Bergara Martin de Bergara por Chanciller.

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1. En esta Real Pragmática se vé que el Rey de España se declaró Protector del Concilio de Trento. En efecto Luis Cabrera de Córdoba en el lib. 6. cap. 16. de su Felipe II. Rey de España, refiere que el Rey Católico despachó su Real Cédula en Madrid á 11 de Julio de dicho año, para que se juntasen en España quatro Sínodos, en Toledo, Sevilla, Sa lamanca, y Zaragoza. Y debió haber añadido este Historiador, que en cada uno de estos Concilios, y en otros que para el mismo fin se celebraron en Espa ña, asistió un Ministro en nombre del Rey. Don Christobal de Rojas y Sandoval, Obispo de Cor doba, presidió en el Concilio de Toledo, celebra do dia 8 de Septiembre del año 1565, como se pue de ver en la coleccion de los Concilios de España del Cardenal Aguirre, tom. 4. pag. 35. en cuya colec+ cion se omitió el Concilio de Sevilla pero no ef de Salamanca, que por otro nombre se llama Come

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postelano, porque en él presidió Don Gaspar de Zúñiga y Avellaneda, Arzobispo de Santiago, dia 7 de Septiembre del año 1565, asistiendo en él en nombre del Rey el Conde de Monteagudo, segun se lee in initiis de dicho Concilio Compostelano, fol. 44. pag. 2. de la primera impresion en octavo, pag. 202. del tom. 4.o de la coleccion de Aguirre. En el mismo año , y para el mismo fin de admitir el Concilio de Trento, juntó otro Concilio en Zaragoza Don Hernando de Aragon, Arzobispo de dicha Metropoli, y nieto del Rey Católico, como lo escriben Don Martin Carrillo, en el Catálogo de los Obispos, y Arzobispos de Zaragoza, pag. 281. Fray Diego Murillo, pag. 264. y Vicente Blasco de Lanuza tom. 2. pag. 12. y. 13.

Fuera de esto Don Fernando de Loaces, Arzo bispo de Tarragona, celebró Concilio en aquella Ciudad, y admitió el de Trento en la accion I cap. 26. en cuyo Concilio asistió en nombre del Rey el Vizconde de Chelva Don Pedro Ladron, como lo advierte el Doctor Vicente Mores en la Fenix Troyana, lib. 5. cap. 19. pag. 214: en Granada celebró Concilio para el mismo fin el Arzobispo Don Pedro Guerrero, como lo refieren Don Francisco Bermudez de Pedraza en la historia de Granada, quarta parte, cap. 80, y el Cardenal de Aguirre tom. 4. de la Coleccion de los Concilios de España pag. 121. donde tambien hace memoria de los Concilios Bracarense, y Eborense. Refiriendo Luis Cabrera en el lugar citado esta recepcion del Concilio de Trento, añade, que el Rey Católico comel mismo cuidado mandó que en las Indias fuese recibido, y en sus estados de Italia, y en toda su Monarquía se puso en uso en lolegal, ceremonial y convencional.

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Es

Es cosa, pues, notoria, que lo establecido en el Concilio de Trento se debe guardar en España, despues de los referidos Concilios en que asistieron todos los Obispos de España, y los Ministros deputados por el Rey, con cuya Pragmática ya trasladada concuerda la ley 62. cap. 2. y 25, tit. 4. lib. 2. de la nueva Recopilacion. Y por esta razon de ser el Concilio de Trento una coleccion de Decretos, y Cánones de la Iglesia Catolica, á que se ha añadido autoridad legal, se recogen y traen al Consejo las Bu las contrarias á este Concilio, segun lo mandó el Rey Don Felipe II. en el auto 1. tit. 4. lib. 2. y se suplíca de ellas como contra la Bula de Urbano VIII. sobre la residencia de los Obispos año 1635. ley ult. tit. 3. lib. 1. de la nueva Recopilacion. Y si los Nuncios Apostólicos intentan algo contra dicho Concilio no se les permite, ley 59. tit. 4. lib. 2. de la nueva Recopilacion.

Esto supuesto, el Concilio de Trento en el cap. 1. Vers. omnes vero, de la ses. 24. de Reformatione, decretó que nada innovaba en los derechos de presentacion que tuviesen todos tuviesen todos y cada uno, ό por cesión de la Santa Sede, ó por intervencion nacida de qualquiera otra causa.

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Por esta razon, el Rey Don Felipe II II, como sucesor de los legítimos derechos de los Reyes sus antecesores. , y como protector del Concilio de Trento, en el año 1565. inmediato al de la publicacion del dicho Concilio, estableció la ley 1. tit. 6. lib. 1. de la nueva Recopilacion, que dice así: „, Por derecho y antigua costumbre, y justos títulos, y concesiones Apostólicas, somos patron de todas las Iglesias Catedrales de estos Reynos, y nos "pertenece la presentacion de los Arzobispados, y

,,Obis

54 Obispados, y Prelacías, y Abadías Consistoriales de estos Reynos, aunque vaquen en Corte Ro

mana.

En vista, pues, de este progreso, qualquiera conocerá con quanta razon escribiendo el doctísimo Don Diego de Covarrubias, y Leyva, el año 1554% sobre el capítulo Possessor. part. 2. §. 10. n. 5. dixo, que el derecho de presentar compete á los Reyes de España, nò solo por privilegio, sino en fuerza del derecho de Patronato; supuesto, dice, que los Reyes de las Españas obtienen el derecho de Patronato en las Iglesias Catedrales, habiéndolas erigido, edificado, y dotado con grandes patrimonios; y añade que los Reyes de España, sin controversia alguna tienen el derecho, y quasi posesion desde tiempo, cuyo principio excede la memoria de los hombres, de elegir, y nombrar á aquellos que los Pontífices Romanos han de emplear; de manera quo nadie, si no está nombrado por el Rey, puede tener estas dignidades.

El Arzobispo de Toledo Don Garcia de Loaysa, que publicó su coleccion de los Concilios de España año 1593 en la pag. 607. dixo que este derecho de presentar los Reyes de España para los Obis-> pados se habia mantenido hasta el tiempo en que él escribia. Y nosotros podemos añadir que hasta el dia de hoy, siendo innumerables los exemplos del uso , y conservacion de este derecho que se pudieran añadir, así en los tiempos antiguos, como en los Reynados de los Reyes de gloriosa memoria Don Felipe III. y IV, Don Carlos II. Don Felipe V.. Don Luis I. y Don Fernando VI. nuestro Rey y Señor.

Pero lo mas notable es, que siempre que los Su

mos

mos Pontifices han querido impedir el uso de este derecho, fundado en costumbre, últimamente la han reconocido como legítima, y han confirmado la justa quasi posesión de los Reyes de España. Sería trabajo muy prolixo escribir estos hechos por menor. Bastará pues apuntar los años en que se refie rén, citando solamente los Historiadores mas conocidos para evitar la prolixidad, y ostentacion.

I

En el año 1474 se puede ver la Crónica del Cardenal Don Pedro Gonzalez de Mendoza, escrita, por el Doctor Pedro Salazar de Mendoza en el lib. 1. cap. 27. y. Don Diego Ortiz de Zúñiga en los Anales Eclesiásticos, y Seculares de Sevilla, pag. 367. En el año 1478. Geronimo Zurita en sus Anales de la Corona de Aragon, lib. 20. cap. 23, el Padre Juan de Mariana lib. 24. de la Historia general de España cap. 16. Don Diego de Saavedra Faxardo, en la idea de un Príncipe político christiano, empresa 93. Don Luis de Egea y Talayero, en el discur so histórico de la instauracion de la Iglesia Cesaraugustara pag. 323.

El año 1479 Gerónimo Zurita en los Anales de Aragon lib. 20. cap. 3. y 33. Saavedra empresa:96. y Egea en el referido discurso pag. 323.

En el año 1482 Hernando del Pulgar en la Crónica de los Reyes Católicos part. 2. cap. 122. fol. › 95. Zurita en los Anales de Aragon lib. 20. cap. 31.) Salazar de Mendoza en la Crónica del Cardenal de Mendoza lib. 1. cap. 52. El Doctor Don Pedro Fernando de Pulgar, en la Historia Secular, y Eclesiástica. de la Ciudad de Palencia lib. 3. cap. 18. pag. 138...

En el año 1483 Zurita lib. 20. de los Anales de Aragon,cap.155, clap on, m

En el año 1484 Mariana lib. 25. cap. 25. aun

que

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