Imágenes de páginas
PDF
EPUB

56

que sin razon añadió estas palabras: De esta manera en España los Reyes pretendian fundar el derecho de nombrar los Prelados de las Iglesias; pues no se trataba de fundarle sino de continuarle, y fundarle.

En el año 1485, Ortiz de Zúñiga en los Anales Eclesiásticos, y Seculares de Sevilla pag. 397.

En el año 1399 Zurita en el lib. 3. cap. 39. de la Historia del Rey Don Fernando el Católico. ! Siendo esto así: solamente falta quitar algunos escrupulos á cierta especie de Letrados, que en todos los asuntos quieren afectar, no sé si diga lá sutileza de su ingenio, ó el amor á la venal sofisteria. Quien quisiere, pues, exâminar desapasionadamente este largo discurso, debe tener presente, que quando se trata del Patronato Real, en él se deben distinguir el título, ó la causa de su adquisicion, su naturaleza, y el uso de él. El título ó la causa de su adquisicion es bien notorio ser la fundacion, ó edificacion, ó dotacion, segun el Cánon filiis 31. caus. 21. q. 7. sacado del Concilio Toledano 9. celebrado en la era 693, año del nacimiento del Señor 654, ó el título de conquista de que expresamente hace mencion Adriano VI. en el séptimo de las Decretales cap. Sanctissimis 1. de jure Patronatus. ́ La naturaleza del derecho de Patronato es el derecho mismo de patrocinar, ó de proteger la Iglesia, que aunque pertenece al Rey por su soberanía, ademas de eso le compete tambien como á qualquier otro Patrono dentro de los límites de su poder, y autoridad, por razon del especial título con que quiso obligarse al Patrocinio, pues de ninguna manera es creible que el que fundó, edificó, ó dotó á conquistó alguna Iglesia, no quiera su conservacion en quanto esté de su parte.

El

El uso del Patronato puede conservarse de varios modos, que hablando generalmente, todos se reducen al exercicio de la proteccion : pero este exer cicio no siempre tiene lugar, aunque siempre tenga la obligacion de ponerle en práctica quando lo pidan las costumbres ó las leyes. Por esta obligacion se han concedido á los Patronos ciertas prerroga tivas, que siendo distintas segun los tiempos, y segun las costumbres, mantienen el uso del Patronate por medio de la percepcion de las dichas prerrogativas. Y contrayendo esta doctrina al asunto presente, puede el Príncipe, segun se ha visto en los exemplos referidos, usar de la prerrogativa del Patronato Real de las Iglesias Catedrales, fundadas, edificadas, dotadas, ó conquistadas, como lo han sido todas por sus antecesores, nombrando, presentando, ó eligiendo Obispos, como se ha visto en tantos exemplos continuados por tantos siglos, y lo comprueba el Canon Reatina 16. y Cum longe 25. distin. 63. Puede tambien usar de la prerrogativa de su Patronato Real, dando licencia para elegirlos, como el Rey Don Sancho de Navarra el mayor, segun la Escritura intitulada Privilegium Regale simul et Pontificale, que nos ha conservado el Obispo Sandoval, en el Catálogo de los Obispos de la Iglesia de Pamplona, fol. 36; y lo mismo practicaron el Rey Don Fernando el Santo, cap. 5. de restitutione spoliator. in 5. compilat. El Rey Don Alonso el Sábio, en la ley 18 del tit. 5. part. 1. que es propísima del asunto, y el Rey Don Jayme de Aragon el Conquistador, como se puede ver en los indices de Gerónimo Zurita, año 1230. pag. 109. y es comprobante el Cánon, Quia igitur 9. dist. 63. y en la epist. 192. de Inocencio III. lib. 3. Regest. como Tom. XXV.

H

tam

tambien en la Clementina plures, cap. 2. de jure Patronatus, se vé que el derecho de Patronato puede estár sin el uso (que llaman fruto) de la presentacion. Se mantiene tambien la misma prerrogativa del Patronato Real, aprobando la eleccion despues de hecha como se reconoce en la citada ley 18. tit. 5. de la part. 1.

Segun estos presupuestos, los títulos para adquirir el Patronato son muchos ; pero determinados por'uno y otro derecho entre si conformes; y basta qualquier título de los legítimos, y canónicos pafa su adquisicion; la naturaleza del Patronato, siempre es, y debe ser una, porque la naturaleza de cada cosa es invariable. Y por eso qualquiera que defina el Patronato, debe dar una definicion, que no sea arbitrária, y puramente metafisica, como suelen ser las que han inventado muchos Canonistas, sino tal que bien considerado el origen, progreso, y última formacion de este derecho de patronato, y atendiendo á que permaneciendo él indivisiblemente en el Patrono, pueda ceder algunas prerrogativas pertenecientes á su uso, y retenerse otras; convenga la definicion á aquel derecho esencial que constituye su ser.

[ocr errors]

Finalmente, el uso del derecho del Patronato puede ser de muchas maneras, y por qualquiera de ellas que se conserve, aunque segun la diversidad de los tiempos se varie y se mude una en otra, siempre se mantiene el derecho principal. Y esta última observación debe tenerse muy presente, para reconocer la firmeza de las pruebas de que los Reyes de España siempre han tenido y conservado el derecho de Patronato de todas las Iglesias Catedrales, porque siempre han usado de él de una manera ó

[ocr errors]

de

[ocr errors]

de otra, segun las varias costumbres de las Iglesias, Reynos y tiempos, y las concesiones que han hecho de su uso; y asi unas veces han nombrado á elegido Obispos presentados al Metropolitano, otras han dado licencia para elegirlos, y otras han aprobado las elecciones hechas. Variedad que habiendo sido del uso del Patronato Real, no debe confundirse con su naturaleza. Y si esto es así, siempre han conservado los Reyes de España el Patronato universal de todas las Catedrales, sin que este derecho perjudique á otros, que canónicamente son Patronos.

[ocr errors]

QUARTA OBSERVACION.

[ocr errors]

C

Quedó indecisa. Està controversia quedó indecisa,. porque no llegó á tratarse segun la forma convenida. Es muy digno de saberse lo que pasó, aunque solo se refiera sumariamente. El Rey Don Felipe V. de feliz memoria, por su parte executó y cumplió todo lo que pudo y debió, pues es notorio, que el Cardenal Don Fr. Gaspar de Molina, Gobernador del Consejo, como tal en el dia 11 de Agos to del año 1738. escribió un papel de aviso á Pon Pedro de Hontalva y Arce, del Consejo de Hacien da, en que le expresó que habiendo llegado el ca,,so de determinarse amigablemente las controver,,sias del Patronato Real de España, sobre que recayó el articulo 23. del Concordato ajustado en, tre las dos Cortes de Madrid y Roma, se ha ,,bia dignado su Magestad resolver, que así como "por lo respectivo á aquella Curia habia intervenido ,,el Nuncio de su Santidad, y su Auditor; por pars te de su Magestad interviniese dicho Gardenak, a y „el mismo Don Pedro de Hontalva, lo que hacia

sa

„saber de órden de su Magestad, como tambien que ,,sería muy de su Real agrado y servicio, que para poner en claro los hechos que habian de servir +al cabal conocimiento, y perfecto exâmen de dichas controversias, escribiese sobre las dificulta»des que las causaron, teniendo presentes las dudas que se disputaron en las vacantes de Indias, especialmente acerca de la jurisdiccion de la Cámara de Castilla, para conocer de las dependencias del Real Patronato y el contesto y circunstancias del "Breve Apostólico que en esta materia se dirigió á "los Obispos de estos Reynos, su fecha 13 de Oc"tubre del año 1736, exponiendo sobre todo su dic"tamen arreglado á la verdad y á la justicia con que Su Magestad queria que se procediese en este todos los demás negocios."

Esta literal , y prudentísima órden instructiva del Rey explica, declara y enseña, qual fue su Real intencion, digna por cierto de un Príncipe verdaderamente Católico , y tan sábio que en esta prerogativa ha excedido á todos sus antecesores, no habiendo ciencia que le fuese extraña, y en que no pudiese hablar como un Maestro, segun lo certifican todos los que tuvieron la dicha de oirle. Quiso, pues, el Rey y mandó expresamente, que se pusieran en claro los hechos que habian de servir al cabal conocimiento, y perfecto exâmen de dichas controversias obra tan grande, que sin duda requiere una consumada erudicion , y extraordinaria noticia de las cosas de España, la qual no se puede adquirir con la aplicacion, diligencia, y estudio de pocos dias, ni de pocos años; pues aun muchos apenas bastan: porque las noticias condu centes á la justificacion del Patronato Real, se de

[ocr errors]

sli

ben

« AnteriorContinuar »