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ben escoger y recoger desde el origen de la Monarquía Católica, y establecimiento de la Religion Christiana en España, procurando entresacarlas como granos de trigo de un pajar, de las historias generales , que son pocas, y raras veces tratan del Patronato Real, y de otros derechos de regalía de las historias de las Iglesias, que no todas se han escrito con la diligencia conveniente, y exâctitud debida de las historias de las Religiones, que se, han detenido mas en engrandecer la virtud y doctrina de las personas que vistieron su hábito, que en aclarar los derechos de los Reyes sobre sus Monasterios y Prelacías de las Crónicas ó vidas de los Reyes, cuyos autores fueron muy atentos á referir batallas, sucesos singulares, y acciones de valor, de prudencia, ó astucia, y poco cuidadosos de los derechos de la Corona: de las historias particulares de las Ciudades, Villas, y Lugares, llenas de impertinencias de las inscripciones antiguas, en cuya coleccion no se ha puesto el debido cuidado, y mu cho menos en el discernimiento de las verdaderas y fingidas de los Privilegios Reales, unos perdidos, otros consumidos, y otros confundidos en los mismos Archivos públicos y particulares: de las Bulas Apostólicas, que por no haberse publicado en las historias coctaneas, y por haberse perdido muchas de ellas en el discurso del tiempo, hemos visto que algunas se han negado ó puesto en duda: de los Manifiestos, Representaciones, Consultas, Decretos y Testamentos de los Reyes: de las tradiciones verdaderas de los Pueblos de los memoriales trabajados por los Letrados mas doctos en los pleytos de mayores intereses; y para decirlo en una palabra, de todas las fuentes de la his

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toria en donde se hallan esparcidas.

Otra reflexion nace de la referida órden Real, y es, que habiendo mandado el Rey que por su parte interviniese el Gobernador del Consejo, con Don Pedro de Hontalva, que es lo mismo que decir el primer Ministro de sus Tribunales de Justicia, aconsejado para que tratase con el Nuncio Apostólico y su Auditor, personas habilísimas y muy sagaces y diestras en el manejo de los negocios: para entrar en este tratado mandó el sábio Monarca, que se tuviesen presentes las dudas que se disputaron en las vacantes de Indias, especialmente acerca de la jurisdiccion de la Cámara de Castilla, para las dependencias del Real Patronato.

Pero si bien el Cardenal Gobernador dirigió dicha órden á Don Pedro de Hontalva, y se debe tener por cierto, que con la mayor brevedad que pudo, formó este Ministro alguna instruccion cor-, respondiente á la estimacion que tiene merecida por sus escritos; no llegó el caso de que se tuviese en la Corte de España alguna conferencia.

Lo cierto es, que el dia 8 de Septiembre del año de 1741 se dió órden á Don Gabriel de la Olmeda, entónces Fiscal de la Real Cámara, y ahora Marqués de los Llanos y Camarista, para que formase un apuntamiento ó instruccion de los fundamentos de hecho, y de derecho, con que los Reyes, de España y sus Tribunales han conocido de tiempo inmemorial de todas las causas y negocios del Real Patronato, cuya jurisdiccion hoy reside en el Consejo supremo de la Cámara. Y habiéndolo executado dicho Ministro con su acostumbrado zelo , y conocida doctrina, trató segun expresa su mismo título de Real Patronato, de su naturaleza, de la de

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la jurisdicción, de los motivos que hubo para lo dispuesto en el art. 23. del Concordato con la Corte Romana, de sus conseqüencias, y del mas eficaz remedio, con otros puntos incidentes, y muy propios de la materia, para su mejor comprehension. La Real Cámara aprobó este apuntamiento, que luego se pasó á la Secretaría de Estado, de donde de donde por órden del Rey se envió á los Cardenales Troyana, Aquaviva, y Don Luis de Belluga, encargados de los negocios de España en la Corte Romana. No se comunicó aquel apuntamiento á los referidos Carde-. nales para que ofreciesen los derechos de los Reyes de España al arbitrio del Santísimo Padre; sino para que en caso de proponerles algunas dudas, estuviesen instruidos en muchas cosas, á fin de que de pronto pudiesen responder. Ninguna facultad se les dió para que manifestasen á su Santidad aquel apuntamiento; pero ό por no cansarse en estudiarle, ó por parecerles medio mas expedito, que el Santísimo Padre le viese para informarse mejor, ó por otro motivo qualquiera que sea, entregaron y confiaron á su Beatitud aquel apuntamiento. Lo que resultó de aquel hecho se lee en el §. 8. de la representacion que hizo al Rey Don Felipe V. el Ilustrísimo Se ñor Nuncio del Santísimo Padre Don Enrique En riquez, Arzobispo de Nazianzo, que á su esclare cido nacimiento y perspicaz ingenio, añade un incansable estudio, madurísimo juicio, y prudencia, práctica, acompañada de singular eloqüencia y amas bilidad , por sus christianas y suavísimas costume bres. Allí, pues, hablando de nuestro Santísimo Padre Benedicto XIV, añadió lo siguiente. Puso en sus manos el Cardenal de Aquaviva algunos ,,exemplares simples de muchas Bulas Pontificias,

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que se tenian como basa y fundamento del regio Patronato universal. Sobre estas mismas Bulas , y con espíritu, no de humano interés, ni de mun,,dana ambicion, sino de zelo, de justicia, y de „verdad, qual conviene al Sumo Sacerdote, y es conforme al nativo candor de un animo verdaderamente angélico como el de Benedicto XIV; co„menzó este, (sin que se lo embarazasen los gravísimos negocios del universal gobierno ) á tajar una larga y fundamental disertacion, en que se hace „ver tan clara como la luz del dia la insubsistencia, né ineficacia de los sobredichos documentos. Hi„ciéronse de esta disertacion varias copias, dos de las quales se entregaron para su respectivo uso á los dos Cardenales que diximos, y algunas otras se pusieron en manos del Cardenal Aquaviva, para que „desde allí pasasen á las de los Ministros de V. M. "y donde no quedasen plenamente satisfechos de las sábias razones del Pontífice, pudiesen replicar, y "dar las convenientes respuestas, las quales hubieran sido en Roma con grato ánimo recibidas, y "con sanísima intencion exâminadas. Es cierto, Scñor, que de tres ó quatro años á esta parte, vi„nieron á España algunos exemplares de aquella sá"bia disertacion; y que el Nuncio suplicante, esntá pronto á satisfacer con ellos el deseo de quien necesitare las noticias de su contenido. Tambien es "cierto que hasta ahora ninguna respuesta se ha dado á la Corte Romana sobre dicha disertacion, Sin embargo de haberse esparcido una voz vaga „aquí, y en Roma, de que se habia trabajado una „respuesta docta, y prolixa acerca de ella. Igual"mente es cierto, que habiendo tenido la honra el Nuncio antecesor, y mucho mas el presente, de ha

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cer por causa de su Ministerio varias representacio„nes, ya de palabra, ya por escrito á los Ministros de V. M. y particularmente al dignísimo Secretario de Estado; siempre estos han hecho la ma"yor instancia á fin de que se respondiese á la Di„sertacion de su Santidad, ó se remitiese á Roma la respuesta que se suponia.

Hasta aquí el Nuncio Pontificio, con quien debemos convenir, y gustosamente convenimos en las alabanzas que dá á nuestro Santísimo Padre, porque ciertamente las merece por aclamacion umiversal. Pero á quién mandó el Rey que respondiese, y que sucedió despues, se dirá prosiguiendo esta his

toria.

Luego que recibió el Rey la Disertacion del Sumo Pontífice, mandó al Marques de los Llanos que respondiese: el qual con mucha brevedad y diligencia escribió una satisfaccion histórico-canónicolegal, que sin perder tiempo llegó á las manos del Rey. Sería curiosidad muy atrevida intentar averiguar los ocultos motivos que tuvo para detenerla en su poder un Monarca tan sabio, y de tan religioso silencio como Don Felipe V. Lo que por defuera se sabe es, que Don Andrés Gonzalez de Barcia, del Consejo y Cámara de Castilla, doctísimo Juris ta, y de muchas y largas experiencias, fué de parecer que la respuesta no se enviase á Roma; y sin defraudar al Marques de los Llanos de la gloria que le resultó de tal confianza y encargo, se puede con→ siderar sin la menor ofensa de su doctrina, que hu bo muchas razones para que el Rey estimase y premiase su obsequio, y no le hiciese público. Porque su primer apuntamiento fué una instruccion secreta, dada á los Cardenales Belluga y Aquaviva;

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