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el hecho de entregarle al Santísimo Padre un exce so de su comision; el modo de tratar los asuntos en el apuntamiento referido, prudentemente acomodado al gusto de la Corte Romana, que como acos tumbra confirmar los derechos de los Reyes de España con Bulas, le suele ser agradable el uso y ostentacion de ellas. La Disertacion de nuestro Santisimo Padre fué puramente voluntaria y contraria á la legitimidad de las Bulas. Es cierto que en ella manifestó su Santidad una admirable erudicion, poniendo excepciones críticas á las simples copias de las Bulas Pontificias que le presentó el Cardenal Aquaviva sin haber precedido orden del Rey. Pero supuesta la excepcion opuesta á la legitimidad de muchas Bulas, ninguna respuesta convincente y pública podia darse, que fuese decorosa al Sumo Pontífice, á quien se debe el mayor respeto y veneracion; ni tampoco que fuese convincente para terminar amigablemente las controversias que habia.

No podia ser decorosa, porque el sumio Pontífice habia opuesto á muchas de las Bulas que le presentaron, las excepciones de que sus fechas eran anteriores á los Pontificados en que se suponian expedidas, y contenian expresiones no conformes al uso de aquellos tiempos. En quánto á las fechas pareceria cosa irregular entrar en la disputa, si en cosas expuestas á los sentidos se debe mayor asenso á las congeturas negativas de quien está ausente, ó á los testimonios positivos de tantos y tan veraces Archiveros Reales, que contestes han dicho en los tiempos pasados, y nuevamente afirman en el presente, que permanecen en los Archivos Reales muchas Bulas originales de que son copias aquellas mismas, sobre cuya existencia se duda modernamente, preten

diendo fundar la falsedad de sus fechas sobre una cronología sistemática; siendo así que las Bulas en sí legítimas no tienen necesaria conexion con algun sistema cronológico, ahora sea del Cardenal Gesar Baronio, ó de sus continuadores, tan freqüentemente reprobado por sus eruditos Notadores, ahora de su reformador Fray Francisco Pagi, de quien, como tambien de su sobrino Fr. Antonio, muchas veces se vale nuestro Santísimo Padre, porque los referidos Historiadores ofreciéndose tratar de los tiempos mas antiguos, freqüentemente confundieron los años de la fundacion de Roma, variando los fastos consulares; y en los tiempos inferiores, obscuros y bárbaros las indicciones tan varias, y tan inconstantes en sus principios y maneras de cuenta, y los años de la Encarnacion, y los del Nacimiento del Señor, tan expuestos á espinosísimas disputas. De todas las quales confusiones ha nacido, que aunque sea cierta, como es, la serie de los Pontífices Romanos, los Historiadores Eclesiásticos han errado muchas veces los años y los dias en que empezaron á serlo. Y el medio mas seguro de averiguarlo es un diligentísimo cotejo de los años políticos, ahora sean civiles ahora eclesiásticos, con las épocas astronómicas, con las quales están caracterizados muchos sucesos de una y otra Historia Secular y Eclesiástica, trabajo grande y muy largo, y propio de muchos y elevados ingenios.

Las otras excepciones que el Santísimo Padre habia opuesto a las Bulas, se fundaban en las maneras de hablar, que por sí fueron arbitrarias en los expedicioneros, y ahora no deben considerarse opuestas á la verdad de lo que por medio de ellas se dixo, ni al lenguage que entonces se usaba, co

mo resulta del cotejo con otras Bulas anteriores ó posteriores, cuya legitimidad no está puesta en du-, da. Todas estas disputas son para Escritores privados; pero no para contestarlas por orden de un Rey Católico contra la mas venerable pluma de toda la Christiandad.

El otro motivo de no responder públicamente pudo ser, que en caso de hacerse pública la contro. versia, deberian los Españoles fundar los derechos de sus Reyes en las antiquísimas costumbres contestadas por los Escritores coetaneos, y autorizadas por los Cánones de los Concilios de España, y por las Leyes de nuestra Nacion; y esforzando todo esto con nueva manera de escribir, como lo pide la nueva luz adquirida por medio de la crítica en estos últimos tiempos, se dificultaria mas el acuerdo de entrambas Cortes, moviéndose una guerra literaria muy porfiada entre los ingenios de una y otra. Por último, la experiencia enseña haber sido mas eficaz el prudente silencio acompañado de una constante resolucion de mantener las prerrogativas del Patronato Real con el poder y autoridad, no poniéndolas en disputa, sino continuando su legítimo exercicio. Qué conducta haya seguido nuestro Rey y Señor Don Fernando VI. mandando primeramente á la Cámara, dia 3 de Septiembre de 1748, que por espacio de un año suspendiese las providencias, demandas y pretensiones que habian dado motivo á las diferencias, y aplicando despues los medios mas prudentes y eficaces para terminarlas con un Concordato tan favorable á su Monarquía; lo ha manifestado la experiencia.

1.

QUINTA OBSERVACION.

Un escrito suyo En aquella grande y admirable junta de virtudes intelectuales y morales que tiene nuestro Santísimo Padre, resplandece mucho su christiana doctrina. De esta ha dado, y cada dia está dando freqüentísimas, y muy visibles pruebas, que permanecerán en el mundo mientras haya amor á las letras; pero el zelo de su Santidad es tan ardiente por el extremado deseo que tiene de la paz y concordia Eclesiástica y secular, que siendo así que es universal Padre Espiritual, armado de su grande erudicion, y autorizado con aquella suprema dignidad que le hace respetable á todas luces, acordándose de que en los primeros años de su profesion literaria fué insigne Patrono de causas Eclesiásticas; bien que ahora justamente le respetamos como Juez de ellas; en medio de sus grandes ocupaciones se retiró á Castel-Gandolfo, adonde tomó la pluma, queriendo probar que ni los Reyes de España tenian el derecho de nombrar Obispos, ni su Real Cámara jurisdiccion alguna en las causas del Real Patronato Eclesiástico; que las Bulas en que muchos Létrados Españoles (los mas doctos y célebres) habian fundado estos derechos, debian tenerse por fingidas; y que los tales derechos eran contrarios á los Sagrados Cánones, y á las costumbres de España en los siglos pasados. Pero si bien en este și celebradísimo escrito no trató nuestro Santísimo Padre de dogmas de Religion, sino de cosas de Disciplina Eclesiástica, sujetas á diversidad sujetas á diversidad y variedad, segun los Reynos, Repúblicas y tiempos, y aunque son cosas de hecho que deben decidirse por historias y memorias coetaneas y fidedignas, confirmadas

con

con Canones y Leyes Nacionales de los mismos tiempos; así el magnánimo Rey Don Felipe V. como su felicisimo hjjo Don Fernando VI. Rey y Señor nuestro, imitador suyo, no han querido que se entrase en disputas, por conservar á su Beatitud el respeto que se le debe, y por la justa consideracion de que la rectitud de juicio de su Santidad es tan exemplar, que mejor informado de las pruebas innegables del Patronato de los Reyes de España, ÿ de sus prerrogativas fundadas en costumbres man tenidas constantemente por muchos siglos, autorizadas por los Concilios Nacionales, y no solamente toleradas, sino tambien aprobadas y confirmadas por muchos Sumos Pontífices: con ánimo generoso, desinteresado y resuelto sabe dar á Cesar las cosas que son de Cesar, y á Dios las que son de Dios.

SEXTA OBSERVACION.

Y respuestas: Estas respuestas no han sido por via de disputas dirigidas al Sumo Pontifice, sino dadas á los oficios de los Nuncios Apostólicos por los Fiscales Reales en cumplimiento de su obligacion. Pero nuestros Reyes y Señores han tenido una conducta semejante á la que practicó el Rey Don Felipe II. con el Sumo Pontifice Gregorio VIII. segun parece por la instruccion que dió al Comendador mayor de Castilla Don Luis de Requesens quando fué nombrado por Embaxador á la Corte de Roma. Y porque los Lectores curiosos se holgarán de tener noticia de ella, la copiaré aquí,

La materia de jurisdiccion en que en esta Bula In Cana Domini, y en las otras mas modernas de sus predecesores, se hace tanto esfuerzo, y á que en efec

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