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como Clemente XII. ofreció declararlo en el mismo artículo. Ni ha hecho saber á los Obispos, que estén entendidos de que no aprovechan para la inmųnidad las Iglesias Rurales, como se prometió en el art, 4. Ni ha mandado que el Patrimonio sagrado no exceda la suma de sesenta escudos de Roma en cada año, como se ofreció en el art. 5. ni ha dirigido Breve al Nuncio Apostólico, estableciendo penas Canónicas, y espirituales contra los que hacen fraudes, y colusiones para exîmir de tributos á los Eclesiásticos, como se dixo que se haria en el mismo artículo. Tampoco sabemos que se hayan expedido cartas circulares á los Obispos de España, aboliendo la erecion de Beneficios Eclesiásticos, para cierto limitado tiempo, como se prometió en el art. 6. se ofreció en el 7. y en el 8. lo que no se ha executado, ni el Rey ha querido instarlo, por no gravar al Estado Eclesiástico. No se ha quitado el abuso de ordenar á los que no tienen vocacion para el Sacerdocio, como se convino en el artícu10 No se ha puesto freno al abuso de las censuras, sobre casos pecuniarios levísimos, segun lo acordado en el art. 1o. Siendo así que se pretesta su conminacion, y uso con algunas Bulas suplicadas, aun en la parte en que lo están. No se han nombrado Visitadores, que remedien los abusos de las órdenes regu

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lares, segun , segun lo contenido en el art. 11. ¿ Pero para que se han de multiplicar exemplos al cabo de 15 años, habiéndose tratado de cosas, cuya execucion no requiere mayor diligencia que mandarlas, ni mas tiempo, que el que pide qualquier negocio de los que no tienen dificultad en la práctica, y únicamente necesitan de la órden superior?

En el presente, y último Concordato no se ha

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hecho expresa mencion de remediar muchos de los referidos abusos, porque para eso bastan los Canones y Leyes de España. Y para los demás que requieren la autoridad Pontificia, el Santísimo Padre dará las mas convenientes, prontas, y eficaces providencias, conformándose con las justas propuestas, y peticiones que hará nuestro Rey y Señor, bien informado de los abusos, que necesitan de remedio. Aquí debo advertir, que no se puede replicar que de parte de la Corte de España se ha faltado en algo de lo convenido en el Concordato del año de 1737, porque es cosa muy digna de observacion, la cautela con que procedió la Romana, en todos los articulos en que la nuestra ofreció algo; pues para el caso de no cumplirlo, se puso la pena de continuar del mismo modo que antes: indicio manifiesto de quan gravoso nos era lo que antecedentemente se practicaba, despues del infeliz Concordato del año de 1717, de que se tratará en su lugar. Pueden verse con especialidad los articulos 16. y 23.

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Tercera proposicion. La Corte Romana presamente ha contravenido al Concordato del año de 1737, pues se ha visto que el Santísimo Padre ha -provisto por via de gracia, y sin preceder el debido concurso, las Iglesias Parroquiales y Beneficios Curados, contra el articulo 13. Ha habilitado las resignas, en favor de los que las han hecho con pension, contra el articulo 14. Ha mandado despachar las Bulas de Coadjutorias, con futura succesion, . con la misma franqueza que antes, contra el art. 17. permitiendo (supongo que habiendo tomado informes que debieron ser favorables) que entrasen en las Iglesias de España muchos sugetos sin mérito, lo qual obligó al Rey Don Felipe V. á usar de su de.

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recho mandando que se observase el Concilio de Trento, en el acto 9. tit. 3. lib. 2. pag. 467. y es muy notable que á la prohibicion de dicho Concilio de Trento, se habia añadido en el referido art. 14. la excepcion que no tenia, ni era necesaria, ni útil, antes bien perniciosa á las Iglesias, y á los beneméritos, como largamente se probará en lugar mas oportuno.

Fuera de esto el Santísimo Padre ha disimulado la resistencia de algunos Prelados, en la institu cion, y colacion de los Beneficios que habian presentado , y debian presentar los donatarios notoriamente Reales , y ha llevado tan adelante la empresa de combatir el Patronato Real, y su jurisdiccion, que resueltamente y con gran aparato de erudicion, y vigor de ánimo tomó la pluma contra uno y otro derecho. Pero el mismo Santísimo Padre, dotado de un amor á la verdad purísimo y desinteresado, ha reconocido y acordado en este último Concordato los derechos incontrastables de los Reyes de España.

Quarta proposicion, La Corte Romana habiendo ofrecido en el Concordato del año de 1737. la reforma de muchos abusos; parte de ellos los confirmó con los mismos articulos de aquel Concordato, y parte los dexó sin remedio. Así vemos que confirmó los espolios, y los frutos de las vacantes de que se trató en el articulo 22. y no prohibió las dispensaciones pedidas por dinero, pidiendo mas al que mas tiene las concesiones de compatibilidad en los Beneficios que no la tienen por derecho, tambien por dinero: las pensiones bancarias concedidas á extrangeros contra las leyes de España las costosas apelaciones á Roma en causas que ni son de dog

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mas

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mias, ni de cisma, ni de disciplina eclesiástica controvertida entre Obispos, sino pecuniarias: la eleccion de Jueces Delegados á gusto de alguna de las partes; y otras mil cosas que debieran haberse prohibido expresamente con rigorosas penas, y despues de aquel Concordato han pasado, y se han tolerado, porque han venido debaxo de nombre de Bulas Apostólicas, á las quales se capituló en el artículo 1. que se diese execucion como antes.

Quinta proposicion. La Corte Romana expresamente negó todo lo favorable que en el Concordato de 1737 se le pidió por parte de España, siendo conforme á justicia. Esta proposicion consta del exôrdel artículo 24. dondio de dicho Concordato, y de se lee haberse negado algo de lo contenido en el resumen de varias proposiciones que formó el Marques de la Compuesta; y aquello mismo en quanto se ha considerado favorable á España, se ha concordado ahora con notables ventajas, como se verá en una observacion destinada á la prueba de esto. Vista la verdad de estas cinco proposiciones, se ofrece luego la duda: Si el Rey Don Felipe V. de fe૬ líz memoria, que fué engañosa, ó á lo menos siniestramente informado, tuvo ánimo de hacer un tal Concordato? Lo dirán las mismas palabras con que se dió principio á dicho Concordato, que son las siguientes. Deseando la Magestad de Felipe V. Rey de las Españas, dar providencia para la quietud, y bien público de sus Reynos con la solicitud de algun reglamento oportuno sobre ciertos capítulos concernientes á sus Iglesias y Eclesiásticos, y queriendo no solo terminar por medio de una firme, é indisoluble concordia con la Santa Sede las acaecidas diferencias que al presente ocurren, sino tambien qual

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quiera materia, y ocasion que pueda en adelante ser origen de nuevos disturbios y disensiones, hizo presentar á la Santidad de nuestro muy santo Padre Clemente XII. que reyna felizmente, un resumen de varias proposiciones que formó el señor Don Joseph Rodrigo Villalpando, Marques de la Compuesta, su Ministro en el tiempo del Pontificado de Clemente XI. Este fué el innegable deseo del Rey Don Fclipe V. que Dios tenga en su gloria: este su ánimo expresado en la prefacion de sus artículos, y contra este deseo y ánimo vemos expresamente concebido el artículo 24. en todo lo favorable que contenia aquel resumen, como mas adelante probaremos. Y si alguno dixere, que por último el Rey Don Felipe V. ratificó el Concordato, es cierto que esto no se puede negar; pero si el Rey, segun dice expresamen te, queria hacer una concordia, firme, é indisoluble, siendo muchas cosas de las concordadas contrarias á la Disciplina Eclesiástica, y á les leyes de España, constándonos que el ánimo del Rey era observantísimo del derecho Canónico, cosa que nadie negará, y sabiéndose ciertamente que queria, y tenia mandado que se guardasen las leyes del Reyno, como claramente lo vemos en el auto 1, tit 1. lib. 2. y quando quisiera abrogar tantas, y tan justas leyes establecidas en todos siglos, y por tantos antecesores suyos, despues de tantas experiencias, y tan consumada madurez, ¿quién creerá que las abrogaría tácitamente, y sin justas y debidas causas? Pero aun concedido todo esto como habia de ser el ánimo del Rey mantener de su parte el Concordato, habiendo contravenido á él en muchos artículos la Corte Romana ? Vense, pues, manifiestamente las razones de la nulidad de aquel Concordato desde su primera forma

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