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cion por haber sido contrario á los Canones de los Concilios de España, á las leyes de la misma Monarquía, y á la intencion verdadera del mismo Rey, sinceramente interpretada, y que de qualquiera manera que esto fuese debería irritarse despues por falta de cumplimiento, y manifiesta contravencion de parte de la Corte Romana. Y estos parece que fueron los eficacísimos motivos que tuvo el Real Consejo de Castilla para no haber dado á aquel Concordato otro curso que haber mandado pasarle al examen de sus Fiscales, sin haberle enviado á las Chancillerias, Audiencias, y Jueces Ordinarios del Reyno con Provisiones circulares, como lo hubiera y debiera haber hecho, si desde luego no hubiera visto los gravísimos inconvenientes que habia, de poner en execucion un Concordato contrario á los Sagrados Cánones y las leyes, y intereses de esta Monarquía, como lo hemos apuntado, y lo ha manifestado la experiencia. Aquel Concordato, pues, ni valió én fuerza del derecho, por ser opuesto á él, ni dèbia valer de hecho, porque la Corte Romana contravino á él, y por su parte faltó á todas sus promesas faciles de cumplir dentro de pocos meses, y no cumplidas en el la lago espacio de 15 años. Y si por la veneracion que debemos á la firma del Rey Don Felipe V. de buena memoria, hubiere quien diga que aquel Concordato tuvo algun valor, aunque mejor sería decir que debe atenderse, y preferirse su sana intencion de no contravenir á las leyes del Reyno, ni á las buenas costumbres; prescindiendo de esto, si el dicho Concordato tuvo algun valor, solamente fué durante su vida, segun la ley 4. tit. 26. part. 2. trasladada á la ley 20. tit. 4. lib. 6. de la nueva Recopilacion, porque ningun Rey puede perjudicar Tom. XXV. L

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á sus Regalías, 'ley 34. tit. 18. part. 3. la El Rey, pues, nuestro Señor Don Fernando VI. cumpliendo con su conciencia, y con su obligacion, ha podido y debido tener por nulo, óirrito el referido Concordato, sin perjuicio alguno de la Sede Apostólica, que no tiene algun interes en nuestros da ños temporales, ni puede tenerlo en los espiritua les; y en esto ha seguido el Rey nuestro Señor el exemplo de sus gloriosos antecesores, que por causas menos urgentes retractaron los hechos propios, ó agenosti, ali o rivna shuan, ma

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El Rey Don Ramiro II. de Aragon en la era 1175, del nacimiento del Señor 1136, revocó todas las donaciones que él mismo habia hecho, inducido de ageno engaño, segun Gerónimo Zurita en los Anales de Aragon lib. 4. cap. 33. y Mariana in Appendice Marca Hispania, Col. 1285.

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El Rey Don Sancho IV. de Castilla en la era 1322, año del nacimiento del Señor 1283. celebró Cortes en Sevilla jy en ellas revocó muchas mer cedes que la necesidad le habia obligado á conceder, y se experimentaban ya perjudiciales á la Corona.

Don Diego Ortiz de Zúñiga en los Anales eclesiásticos, y seculares de Sevilla pag. 139. col. 1.

El Rey Don Alonso III. de Aragon en el año 1288. revocó, y anuló las donaciones, y mercedes que habia hecho en perjuicio, y daño de su Corona. Zurita lib. 4. de los Anales cap. 93.

El Rey Don Enrique II. de Castilla en su testamento, que hizo en la era 1412, año del nacimiento 1373, por descargo de su conciencia, y para algun reparo, y remedio de las mercedes , y gracias que habia hecho en perjuicio de la Corona, moderó dichas mercedes, y gracias, ley 11. tit. 7. lib. 5. de la

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nueva Recopilacion, que puede ilustrarse con su mismo testamento, impreso por el Arcediano Dormer, en las enmiendas y advertencias de Gerónimo Zurita á las Cronicas de los Reyes de Castilla, pag. 334.

El Rey Don Enrique III. revocó todas las gracias, y mercedes hechas en su edad pupilar, segun consta de las Cortes celebradas en Madrid año 1393, que en este artículo trasladó Don Diego Ortiz de Zúñiga en los Anales eclesiásticos, y seculares de Sevilla pag. 254. col. T.

El Rey Don Enrique IV. año 1469. en Ocaña, y despues en Nieva mas particularmente año 1473, revocó todas las concesiones que habia hecho contra la Corona, y Patrimonio Real, ley 25. tit. 14. lib. 6. ley 4. y 17. tit. ro. lib. 5. ley 7. tit. 2. lib. 6. de la nueva Recopilacion.

Los Reyes Católicos Don Fernando y Doña Isa bel dieron las leyes convenientes que se deben guardar en las revocaciones de las concesiones contrarias á la Corona, ley 15. y 17. tit. 10. lib. 5. ley 7. tit. 2. lib. 7. de la nueva Recopilacion.

El Rey Don Carlos II. en el testamento que hizo en 2 de Octubre de 1700 revalidó las leyes que prohiben la-enagenacion de las cosas de la Corona. Con esta condicion heredó la Monarquia de España el Rey Don Felipe V. de gloriosa memoria, y juró observar dichas leyes. Con la misma condicion ha succedido el Rey nuestro Señor en esta Corona, y la misma obligacion tiene de conservarla con sus derechos á los Reyes sus succesores, obligándole á ello la religion del juramento; y las leyes fundamentales de esta Monarquía.

Además de todo lo dicho, los vasallos del Rey nuestro Señor, obligados á obedecer sus Reales orde

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nes hemos de conformarnos con los artículos del Concordato de 1737, ó con lo contrario que mandan las leyes de España, conformes á nuestra Sagrada Religion, á los Canones de los Concilios de la misma Nacion, á la Santa Disciplina eclesiástica, y las buenas costumbres ? En vista de esta manifiesta contrariedad me persuado que qualquier Legista, Canonista, ó Teólogo que sepa dar razon de su profesion, será de parecer que tal Concordato no fué válido, y que seguirá el dictamen de su sábio y jus-, tísimo Consejo, imitando en esto al mismo Clemente XII. que fué contratante, fué contratante, el qual tuvo por nu lo, ó á lo menos irrito el Concordato que su antecesor Benedicto XIII. habia hecho con el Rey de Cerdeña, por considerarle contrario á los derechos de la Sede Apostólica, y despues vimos que se hizo otro Concordato: vista la verdad de estas cinco

proposiciones, nuestro Santísimo Padre , y el Rey nuestro Señor han elegido el medio mas prudente,, habiendo acordado, y puesto en execucion un justo, y equitativo temperamento, qual ha sido el de el presente Concordato.

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La Magestad del Rey Don Fernando VI. En esto mismo imita el Rey nuestro Señor la santísima intencion de ánimo, y amor á lo justo del Rey Don Felipe V. su magnánimo Padre; la prudencia de Don Felipe II. en facilitar los medios para la refor ma de las costumbres del Clero Secular, y Regular, ,y y la firmeza de un ánimo resuelto á executar lo del Rey Católico Don Fernando, y parece que Dios quiere que esperemos que en la execucion de dester

rar

rar los abusos del Templo, gloriosamente anulará la religiosa piedad de los inmortales Reyes David, Aza, Josafat, Ezequias, Josías, y Don Fernando el Santo, su glorioso antecesor.

DECIMA OBSERVACION.

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La necesidad que hay c. El Rey nuestro Señor manifiestamente vemos y experimentamos que imita al piadosísimo Rey Recaredo, quando teniendo presentes á los Padres, convocados en el Concilio Toledano 3 celebrado en la era 627, año del Nacimiento del Señor 588, habló así: Quanto mas preeninentes somos en la Real gloria de tener á otros "por vasallos tanto mas providos debemos ser en estas cosas que pertenecen á Dios, ó al aumento de nuestra esperanza, ó á mirar por el bien de las gentes que Dios nos ha confiado. El mismo deseo que nuestro Rey, tenia San Bernardo, y le manifestó al Sumo Pontífice Eugenio III. en la Epís tola 238. "Parece que el Rey nuestro Señor ha escuchado aquellas lastimosas voces de las Cortes de Castilla, que en el año 1632 manifestaron este vivo, deseo en las siguientes palabras. Porque la parte que mira á la politica sagrada, y á la ob servancia de los Concilios y Constituciones Aposntólicas, es la de mas excelencia, y la piedra fun,,damental en que estriva el edificio de la Iglesia, y "el gobierno católico en lo temporal, deseando se exercite y conserve todo en la puntualidad, y per„feccion que conviene, y que florezca la Religion en estos Reynos con la pureza y culto con que em„pezó, y se ha continuado por tantos siglos; paa mayor exaltacion de la Santa Sede, ha pareci

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