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y á la

„do representar á V. M. algunos puntos dignos de ,,reformacion, que turban la harmonía eclesiástica, y van introduciendo abusos muy perniciosos á las cos,,tumbres, al estado religioso y eclesiástico , y "conservacion y bien de estos Reynos , para que ,,V. M. con su santo zelo y piedad católica, y cum"pliendo con la obligacion de Rey y Patron de las „Iglesias, se interponga en el modo que tuere mas conveniente, para que su Santidad provea de pronto, y eficaz remedio á los intolerables daños que se padecen, como se debe esperar de su paternal "oficio. "

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Nuestro Santísimo Padre igualmente manifies ta un zelo correspondiente á su gran virtud, eleva da sabiduria, y ardiente zelo de la Iglesia de Dios. Y así debemos esperar muchas y muy eficaces providencias dirigidas al fin de la debida reformacion, con que mandará regular los derechos de las dispensaciones y de las Bulas, á lo que corresponde al bien satisfecho trabajo de los Oficiales Expedicioneros, y que se negarán aquellas á los que por medio de de litos antecedentes quieren facilitarlas. Que no se continuarán por dinero en los Beneficios las concesiones de la compatibilidad, que no tienen por derecho, ni las costosas apelaciones á la Guria Romana en cansas que ni son de dogma, ni de cisma, ni de disciplina eclesiástica, sino meramente pecuniarias, ni la eleccion de Jueces delegados á gusto de alguna de las partes que su Sántidad y su Magestad, mandarán convocar Concilios, cuya ómision es tan dañosa, como ya la advirtió en otro tiempo Santo Toribio Obispo de Astorga, en la carta que escribió á los Obispos Idacio y Cepónio la qual se lee en el

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tom. 2. de los Concilios de España del Cardenal de

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Aguirre, pag. 218. núm. 2. Recaredo, primer Rey Católico de España, por su autoridad mandó convocar el Concilio Nacional que se celebró en su presencia, segun consta del mismo razonamiento que hizo á los Padres que asistieron en él. Haciéndose cargo de esta utilidad el Rey Ervigio, en la era 719, año 680, dixo á los Padres del Concilio Toledano 12: „No es dudable, Santísimos Padres, que las bonísimas ayudas de los Concilios, aprovechan al mundo que se cae, si las cosas que se han de corregir se perfeccionan con la aplicacion „que se debe.„, Lo cierto es, que los Concilios son una christiana escuela, en que los mismos Obispos, que han de propagar la verdadera doctrina, se la comu-nican mutuamente para enseñarla con uniformidad, `y de allí resulta la practica y permanencia en la verdadera, la precaucion de los errores la extirpacion de las heregías, el establecimiento de la buena disciplina eclesiástica, la reforma de sus abusos, y el buen -exemplo que los eclesiásticos deben dar á los seculares. Por estas notorias y ciertas utilidades, se freqüentaron los Concilios en los tiempos Apostólicos, y se mandó su freqüencia en el general Niceno, cap 5. en el Bracarense 2. cap. 18. en el Toledano 3. cap. 18. en el Toledano 4. cap. 3. en el Toledano 11.cap. 15. en el Toledano 12. cap. 12. en el Tridentino ses. 24. de reformat. cap. 2.

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De las provisiones que tocarán hacer á su San.tidad se debe esperar que serán á competencia de las de España, donde su Magestad entenderá y preferirá las personas mas virtuosas y doctas, dando para este fin unas reglas invariables.

Podemos esperar tambien, que las religiones mo- násticas volverán á su primitiva observancia, en que

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trabajó muchísimo como Apostólico Comisario general Cisneros, de inmortal memoria, para que con mas integridad, pureza y perfeccion sirvan á Dios, como lo deseó, y dixo el Rey Don Felipe II. en las Cortes de Valladolid año 1559.

Las Universidades de España debemos confiar que serán tan célebres como en los tiempos que mas florecieron, enseñándose la lengua latina con mejor método, poniendo habilísimos Maestros de lenguas orientales para mejor inteligencia de las divinas letras, mandando que se lea la Filosofía experimental, y que se enseñe la moral para la mejoria de las costumbres; las matemáticas, para la perfeccion de las artes nécesarias á la República; la medicina con todas su partes, por métodos escogidos, y asimismo una y otra jurisprudencia y la teología dogmática, procurando que los grados se dén, y no se vendan, y que sean insignias de la doctrina , y no de haber -pisado el polvo de las escuelas. Tambien será conveniente exâminar en que libros se estudia la teología moral, y en quales debe estudiarse, como escribieron al Santísimo Padre Clemente XI. muchos Obispos de España.

UNDECIMA OBSERVACION.

Hallándose apoyado su derecho en Bulas y Privilegios Apostólicos, y en otros títulos alegados por ellos. Acá pertenece la explicacion de la ley 1. del título 6. lib. 1. de la nueva Recopilación, que dice así:,,Por ,,derecho y antigua costumbre , y justos títulos y concesiones Apostólicas, somos Patron de todas las ,,Iglesias Catedrales de estos Reynos, y nos perte,,nece la presentacion de los Arzobispados, Obis

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pados, Prelacías, y Abadías Consistoriales de es"tos Reynos, aunque vaquen en Corte Romana."

El primer título en que apoya el Rey su Patronazgo es el derecho; conviene á saber, el canónico, que resulta de los Sagrados Cánones, y con especialidad de los Concilios de España, de cuyo derecho es comprobante el civil, así Español como Justiniano: este por las reglas que propone para resolver quien es Patron legítimo, y aquel por que expresamente dice, que los Reyes de España tienen el Patronazgo de todas las Iglesias Catedrales de estos Reynos, y la presentacion de los Arzobispados, y Obispados de los mismos Reynos, y no es necesario que para probar una verdad tan notoria como esta se repitan, y inculquen, las leyes tantas veces citadas en otras observaciones, no debiéndonos embarazar en las siguientes expresiones de este Concordato.,,No habiendo habido controversia sobre la ,,pertenencia á los Reyes Católicos de las Españas ,,del Real Patronato, ó sea nómina á los Arzobis,,pados, Monasterios, y Beneficios Consistoriales; ,,es á saber, escritos, y tasados en los libros de Cá,,mara, quando vacan en los Reynos de las Españas, ,,porque aquellas palabras, ó sea nómina, atendien,,do al contexto, y la verdad, de ningun modo pue,,den interpretarse como una proposicion rigurosa,,mente disyuntiva, ó absolutamente exclusiva de la ,,antecedente, sino como explicativa de ella, pués ,,inmediatamente se sigue, hallándose apoyado su de ,recho en Bulas, y Privilegios Apostólicos, y en otros títulos alegados por ellos." Dexemos las Bulas y Privilegios Apostólicos que expresamente han hablado del Patronazgo Real, y le han confirmado repetidísimas veces: qué títulos son los alegados Tom. XXV. N

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por los Reyes de España, sino la costumbre,la fundacion, edificación, y dotacion de las Iglesias Catedrales, y otras muchas, y las conquistas de otras? ૐ Por ventura la costumbre, y estos títulos no dán á qualquiera persona particular el derecho de Patronazgo? Fuera de esto, la nómina que dicen, ó el nombramiento á los Arzobispados, y Obispados, de dónde nace sino del derecho de Patronazgo? Pero es el caso, que como en Roma se ha dudade sobre el Patronazgo de los Beneficios Consistoriales, como en la misma cláusula se habló de estos, se eligieron unas expresiones alusivas á está duda, en que no deben embarazarse los hombres inteligentes en la Historia de España, pues saben que no es dificil probar que casi todos los dichos Monasterios són de fundaciones Reales. Por último, en este mismo Goncordato se declara deber quedar la Real Corona en su pacífica posesion de nombrar en el caso de las vacantes, como lo ha estado hasta aquí ; y esta po sesion pacífica de nombrar nació del incontrastable titulo del Patronazgo; como lo convence la misma ley, que vamos explicando.

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En ella vemos que el segundo título, por el qual dice el Rey ser Patron, es por antigua costumbre, pues por ella se prueba en una larga, y continuada serie de siglos dicho patronazgo, y hom bramiento.

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El derecho canónico, el civil, y la costumbre se fundan en justos títulos, y por eso en dicha ley primera se añade la mencion de estos tales, como son la fundacion, edificacion, dotacion, y conquista. Finalmente este Patronazgo Real, fundado segun uno y otro derecho en la costumbre, y en justos títulos, está tambien confirmado en Concesiones Apos

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