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15 OBSERVACION : XIII.

Deban tambien en lo futuro continuar la expedicion de sus respectivas Bulas en Roma en el mismo modo y forma practicada hasta aquí, sin innovacion alguna. Esta convencion no impide que en la reforma que justamen. te se espera, se tengan presentes aquellas sentidas expresiones de Alvaro Pelagio, lib. 2. de Planctu Ecclesia, art. 15. fol. 118. á que puede añadirse el auto 4. §. 9, y los siguientes del tít. I. lib. 4. oi

OBSERVACION XIV...

Reserva á su privativa libre colacion á sus succesores, y á la Sede Apostólica perpetuamente cincuenta y dos Beneficios, Por la colacion de estos cincuenta y dos Beneficios que nuestro Santísimo Padre reserva á sí, y á sus succesores, y á la Sede Apostólica perpetuamente, los quales Beneficios no son los de mayor utilidad; conviene el que el Rey de España, y sus succesores provean sin controversia mas de doce mil; y así la ventaja de España es manifiesta en esta con,

vencion.

OBSERVACION XV.

Premiar á los Eclesiásticos Españoles. Es muy justo que los que han de conseguir los Beneficios y Dignidades de España, sean Españoles; y esta limitacion excluye á los Extrangeros, y con mucha razon; porque lo contrario es quitar á los naturales el fruto de su trabajo, siendo así que estos son los que mantienen la sociedad pública, de la qual son parte los Eclesiásticos.

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Esto es lo mismo que negar el agua al que tiene una fuente en su campo. l. Possess. 6. Cod. de servit. Es muy natural que cada uno estime mas á los de su patria, y así los Beneficiados Extrangeros extraen las utilidades de los Beneficios para repartirlas entre los suyos. Fuera de esto, están menos instruidos en las cosas de la Nacion, que no les es natural, y así no pueden enseñar tambien como los Patricios. Por eso contó Dios entre los grandes castigos el ensalzamiento de los Extrangeros. Deuter. c. 28. vers. 43. á que puede añadirse el cap. 5. de Jerem. vers. 5. y el cap. Quoniam 14. de Officio jud. ordin. Fuera de que se retraen mucho de dar algo á las Iglesias los naturales que ven distribuido entre los extrangeros lo que ellos ó sus antecesores ú otros dexaron para sus patricios ó nacionales; y es ciertamente afrenta de una Monarquía, especialmente tan grande y dilatada como la de España, que fuera de ella se busquen y prefieran los hombres beneméritos, y quanto peor es esto quando no lo son.

Por estas y otras justísimas causas han procurado tanto los Reyes de España excluir de los Beneficios y Dignidades á los Extrangeros.

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El Rey Don Enrique II. en la era 1415 año de 1376, revocó en Burgos las cartas de naturaleza para los Extrangeros, segun consta de la ley 14. tit. 3. lib. 1. de la nueva Recopilacion. Y el Papa Urbano VI. que empezó á serlo en el año de 1377, dixo, que era su voluntad dar las Dignidades y Beneficios de qualquier Reynos á los naturales de la tierra, y no á otros Extrangeros algunos, como lo refiere Don Pedro Lopez de Ayala en la Crónica del Rey Don Enrique II. año 12, cap. 6.

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ElRey Don Juan el I. estableció lo mismo en Burgos, segun la dicha ley 14. tit. 3. lib. 1. de la nueva Recopilacion.

El Doctor Don Pedro Fernandez del Pulgar, en su Historia secular y eclesiástica de la Ciudad de Palencia, lib. 3. pag. 369, publicó lo que mandó el Rey Don Juan el I. en el año 1388, en su Ordenamiento Real, sobre esta misma exclusion de los extrangeros , y los fundamentos que tuvo para or denarlo en las Cortes de Castilla.

Pero ningun Rey tomó esto tan fuertemente como el Rey Don Enrique III. porque dexando aparte lo que estableció en las Cortes de Guadalaxara año de 1390, que se puede leer en la Historia de España del Padre Juan de Mariana, lib. 18. cap. 13, es muy notable lo que refiere sobre este asunto la Crónica manuscrita de Don Pedro Lopez de Ayala del Rey Don Enrique III. cap. 16, la historia del mismo Rey del Maestro Gil Gonzalez Dávila cap. 38, la historia que escribió el Doctor Eugenio Narbona de Don Pedro Tenorio, Arzobispo de Toledo, lib. 1. cap. 18. La de Segovia del Licenciado Colmenares, cap. 27. S. 9, la del Padre Juan de Mariana, lib. 19. cap. 1, la de Don Juan de Ferreras año de 1393, y sobre todo, la rigurosísima pragmática del mismo Rey impresa á la letra, y dignísima de leerse en la Recopilacion de las Ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid lib. 5. tit. 17. fol. 176, y los siguientes: á que debe añadirse la ley que el mismo Rey hizo en Tordesillas año 1401, renovando la de sus antecesores , segun consta de la citada ley 14. tit. 3. lib. 1. de la nueva Recopilacion, sobre que puede verse á Narbona en la vida del Arzobispo Don Pedro Tenorio,

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promovedor de estos derechos, lib. 1. cap. 18. Geronimo Zurita, en el lib. 20 de los Anales de Aragon, cap. 31. hablando de Sixto IV. que favorecia á los Extrangeros, dice así: „Tambien informa„ban al Papa, que los Procuradores de las Ciuda„des y Villas de los Reynos de Castilla y Leon, le ,,daban grandes quejas de agravios que recibian por las Dignidades y Beneficios que se daban á los Extrangeros, y no nacidos en ellos, en gran detri"mento de las Iglesias, y del servicio de Dios , Y contra los privilegios y leyes, y ordenanzas y cos"tumbres antiguas de ellos, que el Rey habia jurado y prometido de guardar.

En las Cortes de Maella del año 1423, dispuso la Reyna Doña María, muger del Rey Don Alonso V. de Aragon, y su Lugar-Teniente general que no puedan tener las Prelacías de Aragon los que no sean naturales de los Reynos y tierras de su Magestad, segun el Arcediano Dormer en los Anales de la Corona de Aragon, cap. 55. pag. 480.

Hicieron la misma exclusion de los Extrangeros, el Rey Don Enrique IV. en Santa María de Nieva, año 1473, el Rey Don Fernando el Católico en Madrigal año 1476, peticion 11. y en Toledo año 1480, ley 68. y todo esto consta de la alegada ley 14. tit. 3. lib. 1. de la nueva Recopilacion. A que puede añadirse lo que escribió Hernando del Pulgar, en la Crónica de los Reyes Católicos Don Hernando y Doña Isabel, tratando de las cosas del año 1482 en el cap. 122. de la 2. parte.

La Reyna Doña Isabel, de feliz memoria, ordenó que se mantuviese este derecho, en el testamento que hizo dia 11 de Octubre del año de 1504,

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como se vé en los discursos varios de historia del Arcediano Dormer, pag 343.

En las Cortes de la Coruña, celebradas año 1520, se leen muchas peticiones y resoluciones Reales, enderezadas á la exclusion de los Extrangeros, como son las siguientes:

Id. Suplicamos á V. M. que no mande dar, ni dé cartas de naturaleza, y si algunas ha dado, las revoque conforme á las leyes de estos Reynos, que en las Cortes de Valladolid nos juró y prometió.

A esto vos respondo que cerca de ello se guardará lo que tengo prometido.

Item, suplican á V. M. mande, que los Extrangeros y naturales que tienen Iglesias en estos Reynos, V. M. los mande residir en ellos, porque el Reyno estará mas acompañado, y nuestro Señor y V. M. mas servido ; y mande , que conforme á las leyes de estos Reynos, provean las dignidades, é Canongías, é Beneficios, á naturales, y no extrangeros.

A esto vos respondo, que Yo les escribiré que vengan residir á ellas , y á lo demás en este capítulo, queda ya suso respondido.

Id. suplican á V. M. sepa, que en Roma el Papa agrega á Obispos de Reynos extrangeros, que son de poca renta, Beneficios de Castilla, é porque esto es grande daño del Reyno, se suplique á su Santidad no lo haga.

A esto vos respondo, que se escriba sobre ello á nuestro muy Santo Padre, para que mande que no se haga pues es tanto perjuicio de nuestros Reynos, y de las Iglesias y personas eclesiásticas de ellos.

Id. suplican á V. M. no permita ni consienta, que se dé á Extrangera ninguna pension, en ningun oficio,

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