Imágenes de páginas
PDF
EPUB

tro siglos de Christiandad, en algunos grados en que despues se prohibieron los Matrimonios, porque San Agustin en el lib. 15. de Civitate Dei, cap. 16. escribió que hasta su tiempo ni la ley Divina ni Humana habian prohibido los Matrimonios entre primeros hermanos, aludiendo á la ley de Teodosio el Mayor, que los prohibió cerca del año 384, ó 385, como con mucha, y escogida erudicion lo probó Jacobo Gotofredo, en su Comentario á la ley 1. Cod. si nuptia ex rescrito petantur. Parece que primero empezó á introducirse por la costumbre, y despues se estableció dicha ley, segun se colige de lo que escribió San Agustin en el lugar citado.

Habiéndose introducido estas prohibiciones, las dispensaciones se negaban en tanto grado, que el Rey Don Alonso de Leon, y Doña Berenguela de Castilla, se separaron por estar unidos en segundo, y tercero grado de consanguinidad. Vease Don Luis de Salazar y Castro en las Advertencias históricas, pag. 277. pero con especialidad la erudita carta del Padre Thomás de Leon, que es la segunda de las que publiqué despues de las Advertencias del Marqués de Mondejar, á la historia del Padre Juan de Mariana. Hubo de considerar Inocencio III. que el único medio para la pacificacion de Alemania, que ardia en guerras, era casarse Othón IV. con la hija del Emperador Felipe, su parienta, para que el Papa dispensase aquel casamiento año de 1209, segun el Cronicon Coloniense.

Mas adelante el Papa Celestino V. en el año 1294, no quiso conceder dispensacion para que el Rey D. Jayme II. de Aragon se casase con la infanta Doña Isabel, hija del Rey Don Sancho de Castilla, como lo refiere Gerónimo Zurita en los Anales de la

Co

Corona de Aragon, lib. 5. cap. II. y aunque aquel casamiento estaba ya pactado, se irritaron los esponsales, segun el mismo Zurita en los Indices Latinos, pag. 205.

El Infante Don Alonso de Portugal, Señor de Portalegre, no pudo conseguir dispensacion para 'estar casado con Doña Violante Manuel, su muger, hija del Infante Don Manuel de Castilla, como lo refiere Fr. Francisco de Brandaon, en la Monarquia Lusitana, part. 5. lib. 17. cap. 35. Don Antonio Cayetano de Sousa, en la historia Genealogica de la casa Real Portuguesa, tom. 1. lib. 1. cap. 17. pag. 188.

El Papa Bonifacio VIII. en el año 1301, con gran dificultad concedió la legitimacion del matrimonio del Rey Don Sancho el Bravo, y de la Reyna Doña Maria, prima hermana de su padre: y finalmente, la dió recibiendo 109 marcos de plata, segun la Cronica del Rey Don Fernando IV. fol. 23. col. 3. fol. 25. col. 2.

[ocr errors]

Dice Don Luis de Salazar y Castro en sus Advertencias históricas, pag. 25. que quando D. Alvaro de Zuñiga, primer Duque de Bejar, casó el año 1459 con Doña Leonor Pimentel, hija de su hermana Doña Elvira de Zuñiga, y de Don Juan Pimentel Conde de Mayorga, se escandalizó Castilla, porque semejante vínculo de parentesco, nunca se habia visto dispensado. Pero quien quiera ver el juicio de aquellos tiempos, lea la Cronica que Alonso de Palencia escribió del Rey Don Enrique IV. en dicho año cap. 2. Ahora hay innumerables exemplos de éstas dispensaciones , y las limosnas que se se ofrecen para la fábrica de la Iglesia de San Pedro, no son menores,

de

de suerte, que causa admiracion que aquellas pare-: des no sean de oro macizo.

La razon parece que pide que en ciertos grados de parentesco no se conceda dispensacion alguna; y que en otros, habiendo alguna causa razonable, se. concedan las dispensaciones graciosamente. Así lo practicaba San Pio V. de quien refiere Don Antonio de Fuenmayor, en el lib. 2. de su vida fol. 43.› que desterró todas las gracias de algun interés, y por: causas dispensaba casi sin derechos, como lo hizo en el matrimonio entre Don Fracisco de Zuñiga y So tomayor, Conde de Belarcazar, ahora Duque de Bejar, en el grado segundo de consanguinidad, y en otros, y su prima hermana de Don Alonso Perez de Guzman el Bueno, Duque de Medina-Sidonia, el dia del glorioso Patriarca Santo Domingo, fundador de su Orden, por estar certificado que esta Señora procedia del linage del mismo Santo. Pidióle Don Afán de Rivera, Duque de Alcalá, y Virrey de Napoles, una dispensacion en el mismo grado entre Don Alonso de Cordoba y Avila, de la Cámara del Rey Católico, hijo segundo de Don Pedro de Avila, Marques de las Navas, y Mayordomo del mismo Rey, y su prima he mana Doña Gerónima de Zuñiga y Sotomayor, heredera del Estado de Miravel, y Alconcher, con título de Marquesa de Miravel á su tiempo; y siendo grado en que rarísimas veces, y con graves causas, y dificultades dispensaba, condescendió en esto sin querer recibir 169 ducados que le ofrecian, pareciéndoles, suficientes, las causas, y rompió la poliza diciendo,

que lo hacia por el Duque, y no por el dinero. Te

nia Pio gran crédito del Duque de Alcalá, y honrole con alabanzas, y dádivas. Quando quitó los Tom. XXVI.

[ocr errors]

már

[ocr errors]

mármoles de Palacio, envióle muchos de grande estima, con que adornó sus casas de Sevilla, y jardines que llaman del Marqués de Tarifa, cuyo título tuvo primero. Pio IV. dispensó en los postreros dias de su Pontificado, entre Doña Maria de Ulloa, heredera de su padre Don Rodrigo de Ulloa, Marques de la Mota, y Don Pedro de Ulloa, hermano menor del Marques, y hecha la gracia, como falleciese sin recibir los 60 ducados de composicion, sucedió nuestro Pio inexôrable en dispensaciones, y aunque no revocó lo hecho, mandó enviar los dineros para la justificacion de Malta, que no quiso recibirlos

en el tesoro.

OBSERVACION XXXVIII.

.

Las observaciones antecedentes principalmente sirven para la inteligencia de este Concordato. Esta última puede aprovechar para avivar la esperanza de los buenos sucesos que en él nos podemos prometer, siendo cierto que la intencion del Rey nuestro Señor Don Fernando VI. ha sido, y es de hacer felices á sus vasallos. Diré brevemente lo que siento. Las principales utilidades que pueden resultar de este Concordato son tres : la primera, la buena eleccion; la segunda, la reforma del Estado Eclesiástico, Seglar, y Regular: la tercera, el alivio de la Monarquía.

Empezando por la eleccion de Ministros Eclesiásticos, dependiendo ésta del Rey, en la mayor parte de ellos puede ser mas acertada que antes. Por eso el Doctor Juan Lopez de Palacios Rubios, escribiendo el año 1503, deseaba que las proposiciones de los Beneficios Eclesiásticos fuesen del Rey.

La

La razon es clara, el Rey puede informarse mejor del mérito de sus vasallos, porque puede tomar informe de su Cámara, principalmente destinada para este fin, cuya Instruccion se puede ver en el auto 4. num. 8. tit. 6. lib. 1. puede tambien informarse de sus Reales Audiencias, cuyos Ministros suelen conocer, y tratar con los Letrados mas hábiles, y personas mas virtuosas de los Reynos, y Provincias donde residen, asimismo de los Obispados que tienen obligacion de saber que personas hay en su Obispado mas virtuosas y sábias, y de otros notoriamente prudentes, y doctos que secretamente, vayan dando noticias de los que se van criando en virtud, y letras, y de los que constantemente perseveran en hacerse recomendables por sus grandes, y notorios méritos, como lo participa el Rey Don Felipe II. -y por eso los Prelados de su tiempo fueron los mas aventajados en virtud, ciencia, y prudencia, y que habia en toda la Christiandad; á esto se añade, que el Rey puede castigar á quien le engaña, ó con un desprecio perpetuo, ó de otra manera mas sensible, y mas exemplar para el escarmiento, de que dió insignes exemplos el Rey Don Felipe II. como se ve en su historiador Luis Cabrera, lib. 11. cap. 11. dignísimo de leerse por la utilísima doctrina que contiene sobre los verdaderos medios de acertadas elecciones de Obispos. Los Reyes que no obran así, están sujetos á una censura universal, y al descredito que se extiende á toda la potestad, como el que se observa en Don Sancho I. Rey de Portugal, acremente reprehendido por Inocencio III. en la Epist. 8. del lib. 4. á cuyo descredito están expuestos no solamente los Príncipes malos, sino tambien los que siendo personalmente virtuosos, son poco cautos

[ocr errors]
[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »