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honores dispensados a los Comerciantes, de cuya clase hay muchos en Cadiz, fuese con la condicion de que hubiesen de seguir el Comercio extendiendose á sus hijos.

Este seria el unico medio de que se perpetuasen las casas de Comercio, se hiciesen mas poderosas, y fuertes: la Real Hacienda continuaría disfrutando los derechos , y contribuciones de aquella casa. Lo regular que sucede es, que el hijo del Comerciante no quiere seguir la ocupacion del padre: todo su empeño es obtener algun empleo, y apartarse del escritorio. De aqui resulta, que muerto él, espira la casa de Comercio, y con ella uno de los sócios utilísimos á la comunidad.

El tal Comerciante en la introducion, y exportacion de frutos, y generos, como en las demás negociaciones, causaba considerables derechos á favor de la Real Hacienda, que se pierden desde el momento en que fallece.

Quantas Reales declaratorias se citan sobre la compatibilidad de la nobleza con el Comercio, son á efecto de que éste florezca, y se aumente. De otro modo seria su misma exêncion motivo de su decadencia.

Los privilegios se hallan concedidos á là ocupación, y carrera, no á la persona: y es abuso muy perjudicial el que se observa en la materia.

El Reyno, la causa pública, y el Real Erario, se interesan en que se condicionen los honores á la continuacion del Comercio. El punto es importantísimo. No tiene limites el daño que ocasiona á la Real Hacienda el descuido, ó no consideracion en ello. Es constante que cada dia se aumenta el número

de

de Comerciantes. No puedo decir si se aumentan á proporcion los Reales derechos; pero es innegable que las casas de Comercio separadas por la vanidad de los hijos, ó de los padres condecorados con algun honor, son otros tantos menos contribuyentes. Conozco no es facil la averiguacion de los que se separan : sin embargo, no es imposible, especialmente si todos los años se les obliga á matricularse. El amor al Rey, y causa pública, son preferibles á todo otro respeto. Es imponderable el desorden que en este punto se experimenta en Cadiz. Para separarse de la continuacion del tráfico convendria se hubiese de obtener su previo permiso, justificandose las causales, representandolo todo al Supremo Tribunal que se comisionase, condenandose al Comerciante que lo hiciese de otro modo en la multa de veinte y cinco mil pesos, aplicados por terceras partes, Real Hacienda, Juez, y Denunciador, á mas de explicarsele el Real desagrado.

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Prescindo del luxo tan desordenado entre los Comerciantes, y el costo de tres teatros públicos en la sola Ciudad de Cadiz. Todas son pérdidas muy grandes para el Comercio, pues ni circula aquel dinero utilmente ni se guarda la economía, que es desde luego ganancia.

De este principio le tienen muchas quiebras. Si estas se castigasen distinguiendose las que son originadas de la pura desgracia, de las que la mala versacion, profusion, y luxo ocasionan, se contendrian en los gastos por no verse expuestos á sufrir el castigo. Todo se halla sabiamente prevenido por nuestras leyes, pero todo se mira sin observancia. Ultimamente parece no debe ya quedar duda sobre; el Z 2

mérito é importancia del Comercio, y su compatibilidad con la nobleza. Nuestras Reales leyes asi lo enuncian con mucha antigüedad. (1)

Las repetidas Reales declaratorias asi lo tienen confirmado: el Estado, la sociedad, y causa pública asi lo exigen, y las demás naciones lo contextan. En todas ha habido sus preocupaciones, ya mas, ya menos, en quanto á la compatibilidad del Comercio, y nobleza pero el sábio gobierno (que es el que decide, esto es, la legislacion, la clase de las personas) siempre ha disipado aquellas falsas ideas.

Pudiera producir varios exemplares; pero bastará el de la carta escrita por un Ministro del Despacho Universal con noticia de S. M. Christianísima año de 1646, á un Comerciante de Burdéos, al que se le pretendia impedir el goze de la Magis. tradura honoraria en el Tribunal de la Real Hacienda, baxo el pretexto de ser Comerciante. Asi dice

la carta.

Observo (Señor) en vuestra carta los pensa"mientos é ideas de un verdadero Comerciante, que siempre son las de un hombre de honor, y de un buen Ciudadano.

"Cada dia advertimos separarse muchos individuos del Comercio, seducidos por una falsa am„bicion, ó vanidad detestable abandonando la carrera que siguieron sus mayores, é hizo su fortuna. Tal vez se desvian impulsados de una ociosi„dad, ú olgazanería condenable. En estos, y qualesquier otro caso, pierden la consideracion, ó estimacion pública que disfrutaban, y las riquezas que "po

(1) Ley 12. y 25. tit. 21. part. 2. ley. 4. tit. 7. part. 5.

poseian. Lexos de desviaros por mi dactámen de una „Carrera que os dexaron trabajada vuestros mayores; „soy de opinion, y quisiera que todos los nobles de Francia, asi por la cuna, como por los empleos,

"abrazasen el Comercio.

El Rey que modernamente ha concedido su Despacho, y Real Cédula de nobleza á una familia de Normandia, que ha exercido el Comercio "mas de doscientos años de padres á hijos, se halla propicio, y dispuesto á dispensar iguales privi"legios, y prerrogativas á todos los que hubiesen seguido la propia profesion con la misma integridad: "persuadido (S. M.) de que no hay carrera mas apre„ciable, é interesante al Estado, que la que hace aumentar sus riquezas, poder, y felicidad.

No creais las voces de que se oponen los Par„lamentarios á vuestro recibimiento por ciertas, sino como vanus discursos de personas poco instruidas ,,en los verdaderos pensamientos, y dictámen del „Parlamento.

„Les haria agravio, y ofenderia los brillos de la jus„ticia que conceptuo en estos Magistrados, si dudase su conformidad con las intenciones del Soberano, dirigidas en todas circunstancias á franquearle al Comercio, y á sus individuos los correspondientes honores. 04

Desde luego podeis manifestar la carta á ese Magistrado, la que os escribo en virtud de órden nde S. M. (1)

"El Rey (hablan los Jornalistas en el año de 1759) ba concedido nobleza, ereccion de tierras en Con

(1) Jornal de Comercio de Bruselas. Eaera de 1759.

nda

,,dados, , y Marquesados á varios Comerciantes, tos que continuando, como lo executan, su Comercio, ,,han dado un nuevo crédito de su mérito á los tales „honores." (1)

Reflexionemos al Comercio con respecto á la agricultura, que indudablemente es el manantial de las riquezas sólidas de toda sociedad, y hallarémos que pierde todos sus influxos sin el auxilio del tráfico.

¿Qué importa la fecundidad de nuestro terreno, ni las abundantes cosechas, si el Comercio no dá movimiento á los frutos, y materias primeras; aquellos con la exportacion de lo sobrante, y estas con la industria, reduciendolas á manufacturas?

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La Agricultura, y Comercio, son dos consortes intimos, unidos por la naturaleza, que deben caminar á igual paso, mutuandose los recíprocos auxilios con tan estrecho influxo, que al momento de su divorcio, es inevitable la ruina de la agricul

-tura.

Los frutos almacenados no circulan ningun Pueblo, ó muy raro; necesita para su consumo to-dos los de su cosecha, y se verá precisado el Labrador, ó á dexar el grano, ó aceytuna en el campo, y asi de los demas frutos, ó disminuirá la labor, todo en perjuicio de la causa pública.

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Mientras la Inglaterra (reflexiona un político) solo trataba de cultivar para su propia subsistencia, se encontró no pocas veces agoviada de la necesidad á comprar trigo del extrangero.

En el año de 1621 se quejaba el Caballero Thomás Culpeper, que los Franceses introducian en In

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(1) La misma obra citada. Ik st

gla

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