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vegarse géneros por su cuenta. Omito por ahora exponer lo que mis limitadas luces alcanzan. Quando sea daño ó perjuicio al Comercio de la España, no es tanto que sea el unico motivo de su decadencia. Esta dimana de los insinuados motivos que recopilados son. El primero: El preferible consumo en Indias de los géneros extrangeros, desdeñando los del País: esto es, los de nuestras fábricas. El segundo, el excesivo introducido luxo. Ambos renglones los surte el extrangero, y asi él percibe los retornos en plata y oro, que precisamente buscan al dueño de los efectos. Tercero, la ninguna economía de los navegantes y de sus familias en España, gastando mucho mas de lo que pudieran rendir las negociaciones mas afortunadas. Quarto, la falta de credito en el Comercio, desconfiando unos de otros, desterrada aquella buena fe y opinion reciproca, que fue y debe ser uno de los resortes mas fuertes á la multiplicacion de los negocios, y á la circulacion.

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Quinto, el inmenso caudal que se ha empleado y emplea diariamente en las fábricas de casas, pues se estanca, y no rinde las utilidades que produciria si circulase en las manos industriosas y activas de comerciantes acreditados y habiles. Sin embargo es menester confesar, que pesar de tantos impedimentos, se mantienen casas ( que han procedido con prudencia y juicio) muy poderosas, y que el Comercio de Cadiz es un cuerpo robustísimo, muy importante al Estado, al Real Erario, y la causa Pública. Los muchos verdaderos patriotas que tiene aquella Universidad, Horan los insinuados desordenes. Se consuclan, en que nuestras fábricas imitan los géneJos extrangeros, con cuyo sobreescrito corren y se despachan en Indias. El tribunal del Consulado,

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es un argos para que no se introduzcan en el Comercio individuos prohibidos por las leyes Reales de Indias. No puede remediarlo todo el fraude, la suplantacion de papeles, la excusa de algun oficio, otros motivos que la malicia inventa, no son facilmente penetrables.

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Todos los amantes de la Patria deben desear y auxiliar la conservacion de un cuerpo, que por su instituto y servicios, es tan interesante á todo los ramos de la sociedad. Justamente las leyes Reales le recomiendan. Si no tuviesemos tan fuerte baluarte, ya no nos habria quedado de nuestro americano Comercio, ni aun el nombre. Su tribunal de Consulado, es juzgado importantísimo á los Comerciantes. Se halla autorizado en el exercicio de sus funciones, y conocimiento, por leyes y Reales Ordenanzas.

Por no repetir las reflexiones, omito el hablar sobre el interes de este Tribunal á la causa pública del Comercio. Me remito al capítulo en que de proposito trato la materia, refiriéndome á él sobre incremento que pudiera darsele á aquel giro en beneficio de los fabricantes y cosecheros de tierra adento.

De lo expuesto resulta, que en quanto es posible la comunidad citada hace un Comercio ventajoso qual permiten sus actuales circunstancias. No está en su arbitrio el remedio del capricho de los Españoles y Americanos , y por consiguiente el que las modas extrargeras, sean las que ocasionen el extravio del oro y plata á sus Paises. Con solo contener el transito de los individuos de otras Naciones á la America, observándose de este modo nuestras leyes fundamentales, y los tratados de paces, por los quales se obligan los Estados contratantes á la observancia de dicha prohibicion, y aun á la gaCc 2

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rantía, hacen un servicio imponderable á todo el Reyno. El zelo con que se han opuesto á la navegacion de los Genizaros, es otro de los meritos á que le es deudora, precaviendose de esta forma los grandes inconvenientes, que la confusion de extrangeros domiciliados, transeuntes vasallos &c. ofrece el vasto comercio de Cadiz, y las ocultas sociedades y aun públicas entre naturales y extrangeros, de que hablo en otro capítulo, al que me remito.

El gobierno del Tribunal del Consulado, sus empleos, el del cuerpo de matriculados, y demás particularidades, no son de esta obra, solo sí repeti é que las Ciudades de Sevilla, Puerto de Santa Maria, Xerez, y San Lucar, se hallan incorporadas con Cadiz, formando sus individuos cargadores y cosecheros todo el cuerpo, alternando entre los vecinos de dichas Ciudades, los empleos de Consules, Diputados &c.

Si los cosecheros de los tales pueblos aprovechasen todas las ventajas de aquella constitucion, se aumentarian los plantios de viñas, olivos, y fábrica de aguardiente extraordinariamente. La lastima es, que unos venden su derecho ó accion: otros aunque las disfruten, no consiguen la ventajosa venta de sus caldos, ó por el fraude que se hace, ó porque no se consumen tantos. El tercio de toneladas en las flotas, y todas en los azogues, son para son para los frutos y cosecheros. Se les reparten en cada navio de flota, y se le consigna á cada uno el respectivo buque, cuya voleta ó papeleta vende al mismo dueño de la embarcacion, que la aprovecha en beneficio suyo (quando no sea que dicho buque le ocupe con ropas), ú á otro tercero, que aunque embarque caldos pueden pertenecer á un Extrangero á quien haya pres

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tado su nombre. Desde luego se advierte el perjuicio ocasiona á la agricultura, y á la nacion semejante translacion, ya se substituyan géneros, ya caldos, propios de un Extrangero. Pareceria conve-niente el que por una órden rigurosa, se mandase que averiguada la tal colusion, se le privase al cosechero de su derecho en lo succesivo, con mas la exâccion de una multa, á fin de gratificar al denunciador, y costo de las diligencias. Si no tuviese proporcion de caldos para disfrutar la referida gracia, traspásela á otro cosechero que la necesitase, pagandole la cantidad que sea práctica, todo con noticia del Consulado, anotándose en la hoja de registro ó en el despacho del enunciado coscchero, pertenecerle aquel aumento de buque, por la cesion que hizo en él fulano &c. Procediendo con esta loable sinceridad Y verdad se libertará de la pena y comminacion, y no perderá ni el , y no perderá ni el aprovechamiento posible de la gracia, ni el derecho en lo succesivo.

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El fraude es otro de los motivos que impiden los tales aprovechamientos. No puedo negar el que me enardezco quando se trata punto de contrabando. En mi dictamen es un delito á que no se halló correspondiente pena. Si la ocasion se presenta, aun hablaré de ello en esta obra. La obscuridad de las noches, lo anchuroso de la bahia y tal vez el cuida doso sueño de los guardas, dan ocasion á que se trasborden de un navio extrangero á otro de flota, botijuelas de azeyte, vino, y géneros. Todos estos renglones acrescen la prudente calculacion de las toneladas ó bageles, que con proporcion á los efectos que escaseasen en Indias, debian concederse y despacharse

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La abundancia del fruto, ú ropa minora el precio. El dueño de lo introducido fraudulentamente tuvo menos que pagar, y asi puede vender mas varato, en perjuicio del que navega sus efectos legítimamente, y ha contribuido con los derechos y gastos correspondientes. Pierden tambien bastante aprovechamiento, si es verdad, como he oido asegurar, que se embarca fraudulentamente mucha cerbeza del Norte, que los naturales de Indias, ó por gusto, ó por mas varata substituyen al vino y aguardiente. Ambos particulares son muy dignos de la atencion del gobierno. La introducion de las bebidas ó su cesacion, son accidentes comprehendidos en la esfera de la casualidad. Mejor diré : son vasallos ó esclavos det imperio de la moda y capricho.

¿Quién hubiera creido ahora quarenta años, tan introducido el uso del café, que por muchos se ha substituido al chocolate? ¿Quién se habria persuadido el conato por el tabaco rapé, abandonando el nuestro, tan celebrado en todas las naciones? Hubieહૈ ran nuestros abuelos opinado, que para impedir su uso se necesitase el rigor de las prefinadas penas? Pero que mucho no se hubiesen discurrido estas extravagancias, si nuestros antecesores no rindieron tanto vasallage á la preocupacion.

Ahora bien quien podrá asegurar que los naturales de Indias no se acostumbren á la cerbeza, ú otra bebida la antepongan al vino y aguardiente, y nos privemos de este ramo importante de Comercio, y la Agricultura padezca uno de los mas fatales golpes? Si la legislacion ha prohibido el plantio de viñas y olivares en Indias, por asegurar el consumo de los vinos y azeytes de España, por el mismo motivo pareceria justa la prohibicion de qualquier otro li

cur,

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