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á facilitar el despacho de nuestros generos, surtiendo sus tiendas. Hasta alli llega su arbitrio. Si los fabricantes no podian sufrir la dilacion de las ventas, tampoco podia obligarse á que los Gremios arriesgasen su caudal á grandes compras, con la incertidumbre del despacho. Tambien se surten de generos extrangeros: es verdad: pero era menester (y lo será siempre) atemperarse al gusto de los consumidores. Estos los prefieren á los del Reyno. Es grave daño, es un mal digno de llorarse; pero aconsejando los políticos, que un daño irremediable absolutamente, ó no facilmente, se procure suavizar, constandole sus progresos; parece que en la institucion de los cinco Gremios mayores, encontramos verificado el arbitrio. Supongamos que cada uno, ya fuese natural fuese natural, ya extrangero, tuviese libertad de vender generos en su casa de pie fijo, y por menor con la libertad de la entrada de los de fuera del Reyno, y la de que estuviesen bien, ó mal condicionados. En tal caso entre otras fatales. conseqüencias resultarian, la primera: Se poblarian Madrid y los Pueblos vecinos de extrangeros transeuntes, cargados con sus paquetillas las mas infelices, y trayendo requas los acaudalados, y nos inundarian de sus generos adulterados, que como tales, venderian á precio comodo, harian caudales, y retornarian á sus Países con el oro y plata de España, substituyendoles otros, ó regresando los mismos com nuevos texidos.

Los extrageros son por genio viageros. No se detienen en las distancias é incomodidades del camino.b No son los Españoles menos activos viajando deb unas á otras Provincias, y aum fuera del Reyno; ! pero es en aquellos por la necesidad mas comun. En las Indias nuestros pequeños comerciantes, se inter

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nan tierra adentro, á muchos miles de leguas, atropellando los riesgos de los Indios bravios, animales feroces y demás que son notorios. A exemplar, pues, de como hacemos el tráfico con los naturales de las Indias, situados á distancia de las capitales plazas de Comercio y Puertos, harian con nosotros los traficantes extrangeros, establecerian otros sus casas, y todos serian canales por donde saliese el dinero, y toda la utilidad á sus Países. ¿Debemos R confiar que estos traficantes acudiesen á surtirse de nuestras fábricas? ¿ocuparian acaso nuestros artistas? No por cierto. Pues qué golpe mas fatal, y executivo contra nuestros fabricantes pudieran inventar los extrangeros, zelosos de nuestras proporciones á la mayor felicidad? ¿Quién consumiria las manufacturas del Reyno? ¿Quién se animaria á lebantar telares? Lloremos el que no tenemos los bastantes al total surtimiento, lamentemos las extravagancias del capricho, resignemonos á la necesidad de provisionarnos en gran parte del extrangero: pero dexemos algunos margenes á que se consuman nuestros texidos, y se fomenten los artifices. Suframos el que los extrangeros comercien por mayor, tengan sus lonjas cerradas, bien abastecidas; pero el tráfico por menor, que es el diario y preciso, disfrutelo la nacion. Este es el uno de los obgetos: del instituto de los cinco Gremios, que no puede verificarse de otro modo, que limitando la libertad de vender á la incorporacion de cada comunidad, demarcacion del sitio, afianzamiento de fondo, y demás!.condiciones prefinidas por sus ordenanzas. Nuestros cinco Gremios siempre se han surtido en lo que ha sido posible de las fábricas del Reyno, boy mas que nunca, y asi difunden su beneficio á

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nuestros artifices. La segunda fatal conseqüencia, que resultaria de la citada libertad, seria el que nos dexarian los extrangeros el mas pequeño renglon de utilidad, pues gozarian aun de la que rinde la venta por menor, y su importe saldría indispensablemente fuera del Reyno.

Cotegemos aquel posible caso en sus resultas, con las de la actual constitucion. Aquellos extrangeros habituados á una vida frugal, y á todas las reglas de economía, esperanzados á costa de seis ú ocho viages á en España, situarse en su País con descanso: hasta el último real de plata lo estarian para llevarselo quando regresasen. Siguiendo su económica idea, se ajustarian á comer en una hosteria por quatro, ó cinco reales vellon, no tendrian mas casa que la precisa para tener sus generos, tienda, ó pequeño almacen; y finalmente, estudiarian los posibles ahorros sin dexar en España ni aun la utilidad de mantener familia, casa poblada, y consumir sus frutos. No se crea esto imaginario, el concepto se acredita con la experiencia. Me constan muchos exemplares en Cadiz juzgo no faltan en Madrid entre los pequeños comisionistas que cada semana se nos aparecen. Consumen y gastan lo que no pueden excusar. Es igualmente constante que no pocos extrangeros de esta clase (los he visto) vienen á España desnudos, sin mas que la ropa muy precisa, economizando aun en lo que toca á algun decente porte de sus personas. No vitupero su conducta; la aplaudo. La economía es renglon de ganancia; pero refundiendose en daño de la nacion, debe reproducirse por uno de los que seguirian á la declamada libertad.

Volvamos los ojos á los cinco Gremios mayorès, sin contraernos por ahora á otro tráfico que el.

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de por menor. Esta utilidad se Halla gravada con la carga de las Reales contribuciones y derechos de los consumos. Mantienen familia y casa poblada. No se visten con profusion (lo que es muy loable): pero sí con decencia. Todos los gastos circulan y quedan dentro del Reyno, y la nacion por una especie de fluxo y refluxo político, vuelve á recibir aquello mismo que dispendió en el renglon de la utilidad de los Gremios en la venta por menor. Dentro de la España nuestros compatriotas, inducidos de la necesidad ó codicia, visitaban las sedas, daban falsos tintes, texian sin regla, aderezaban los texidos, y traficaban de Pueblo en Pueblo para la venta, que como á precio mas infimo, que los generos trabajados segun arte, la lograban con facilidad, en perjuicio de los buenos fabricantes. Buscaba el comprador incauto el texido de tal determinada calidad, y el vendedor fraudulento se lo daba de distinta.

Son muchas las causas seguidas en varios tiem. pos por los artes mayores de la seda de Sevilla, Granada, y otras Ciudades contra los tales malos fabricantes. Este desorden derivaba de la libertad, que sin embargo del zelo de los respectivos Magistrados, se adoptaban, y que para remediarlo en parte, han sido precisas repetidas fuertes providencias. Si se han experimentado tan perjudiciales abusos, originados por los mismos. naturales, cuyos vecindarios ú domicilios no se ignoraban, y por tanto la mayor facilidad al castigo y á la reintegracion del daño que causasen con su malicia, fraude, ó engaño, ¿qué no' debemos rezelar de los extrangeros, y demás libres traficantes sin domicilio, arraigo, y finalmente forasteros, circunstancias todas que hacen imposible su seguimiento? Todos estos peligros de la mala fe, dolo

y

y engaño, cesan en la institucion de los cinco Gremios mayores. Presentan al comprador el texido de la calidad que apetece, se empeñan en tener generos bien condicionados. Es su credito, buena opinion y reputacion, su mayor caudal. El mas remoto peligro de la contravencion á un punto tan importan te, se precauciona por la ordenanza undecima, castigando con la exclusion de la comunidad al que en ello incurriese. La demarcacion de los sitios que se ñalan á cada Gremio por la ordenanza segunda, es utilísima á la causa pública, interesada en que puedan las tiendas ser facilmente visitadas por las per sonas á cuyo cargo corra este cuidado, y se hagan las compras con publicidad, y no se estravien ó vendan fraudulentamente generos adulterados , y aun introducidos de contrabando, en lo que se per judicaria la Real Hacienda.

Al propio fin conspiran las ordenanzas 16. y 23a relativas á la demarcacion de los longistas y demás puntos que previenen. La libertad de vivir á su arbitrio, ocasionó los desordenes arriba precavidos, y el de avecindarse en las casas inmediatas á los Embaxadores , y Ministros Extrangeros: de cuya ve cindad abusaban para la fraudulenta introduccion y venta de los generos, asociandose con los criados, amparandose de sus casas, ú ocultando las mercaderías en sotanos ó cuebas. La demarcacion, es el unico remedio á conservar los intereses del Real Erario y causa pública, y que se halle la sociedad cerciorada, de que tiene asegurada en sus compras, y ventas la buena fe y legalidad de los contratos, calidad de los generos, su precio, &c.or

La libertad que exige el Comercio, no se ha de entender absoluta. Ha de sujetarse á las reglas con

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