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venientes á la constitucion del estado. La no fundada interpretacion que se dá á la libertad, rompe en declamaciones contra los Gremios y otras Compañías, ó Comunidades exclusivas. Las condiciones que prefine la ordenanza decima, para poder qualquiera abrir tienda, y hacer por sí mismo el Comercio, se interpetran por algunos como grillos contra la libertad. Omito las distinciones de la libertad. Quiero conceder que sea coaccion, sujeción, &c. Pero no el que sería mas convenienté la libertad en el sentido que la adoptan sus partidarios. La demarcacion, que es la condicion primera, se ha procurado persuadir ser convenientísima al público, como la separacion de los generos. La práctica de diez años (es la segunda condicion) en alguno de los cinco Gremios es importantísima. El Comercio consta de muchos ramos: es ciencia: necesita un formal conocimiento, é instruccion, que no es posible adquirirse sin et correspondiente estudio y tiempo. La comprehension con toda individualidad de los generos, parages de sus fábricas calidad, mérito, precios, su ancho, consistencia, peso, ley, medida, y demás particularidades que los distinguen y califican, son todos puntos, que no puede comprehender y conocer un mancebo en breve tiempo. Quando conviene sostenerse en la venta sobre el precio de factura ,y quando perder de su principal, ó porque ya pasó el curso de la moda, ó porque es antigua, ó por otros prudentes motivos; es materia que pide práctica y repetidas experiencias, y estas dilatado plazo.

La formacion de una factura, distinguir lo que es costo principal, lo que son gastos acumulados, é inexcusables, derechos, contribuciones y lo que

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son ganancias, valuando el interés del dinero, y -riesgo si se fia el genero; son todas consideraciones que las fortalece el tiempo, y no pueden solicitar se en un dia. El llevar las cuentas con los correspondientes, y los libros con la formalidad que prefine la ordenanza doce, no es asunto de pocos meses. Todas estas circunstancias, tareas, aplicacion y es tudio, constituyen á un habil instruido Comerciante, y son partes de la ciencia de Comercio. La economía en su tráfico, contentandose en ganar un quatro por ciento: la modestia, y sufrimiento con los compradores imprudentes, el buen rostro y agasajo con los impertinentes, que para comprar una vara de genero hacen revolver toda la tienda; son hábito y conducta que no se adquieren sino despues de haber vencido por mucho tiempo los naturales impulsos de impaciencia, é irritacion, y todo es muy conducente á prosperar en el Comercio, pues se adquiere la inclinacion de los compradores, y la buena opinion!

Se suele aplaudir el agrado con que los Extrangeros venden sus vagatelas, aun conociendo que es un puro artificio no pocas veces : luego el habi tuar á nuestros jóvenes ála misma práctica y moderacion es muy loable. Los juveniles ardores no se corrigen en breves dias, necesitan repeticion de actos de sufrimiento. Estos mancebos han de ser algun dia individuos de una sociedad, á quien el Rey y Pú blico le tiene entregadas graves é importantes confianzas. Han de contrarrestar por su parte el tráfico Extrangero, y sus ideas. Y en una palabra, han de hacer un Comercio ventajoso á la nacion , y merecer el nombre de Comerciantes verdaderos, é instruidos. No puede llegarse á tal término sin la precedente prolixa educacion, é instruccion. Durante su Tom. XXVI.

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tiempo averiguan sus patronos ó amos su conducta, ó para corregirla, y evitar el que se precipiten quando se manejen por sí mismos, ó para arrojarlos de su compañía, si no se enmiendan, ó finalmente retardar su recepcion en el Gremio, redimiendole de un individuo, cuyas costumbres pudieran desacreditarle. Siempre que degrademos al Comercio de su clase de ciencia, ú ocupacion, que requiere estudio, desviandonos del comun dictámen de los mas famosos políticos, y que creamos que solo consiste en comprar por quatro, y vender por cinco, sin conocimiento de lo que se hace; el término de seis meses sería excesivo: pero debiendo conformarnos con el concepto de las demás Naciones, y con aquellas máximas que ofrezcan mayores ventajas á la sociedad verificables en un Comerciante instruido, y que de ningun modo se logran en quien no tenga aquella educacion, habria de opinaise justa la coaccion de los diez años, que se impone á la libertad del tráfico.

La experiencia confirma el pensamiento. Muchos Comerciantes acaudalados de Cadiz envian á sus hijos con anchetas ó cargamentos por su cuenta á las Indias, y aunque siempre van recomendados á otras personas, porque la edad los introduce á profusiones, van y vuelven sin haber hecho progreso, ni adquirido útiles conocimientos en el Comercio, siendo muy raro el que saca algun aprovechamiento de su ensayo ó enseñanza. Regresado, ó abandona la carrera, ó si sigue su tráfico es prestando unicamente el nombre, precisado á valerse de escritorales, ó tenedores hábiles de libros. ¿Qué ventajas resultan ála sociedad de semejantes individuos? No nos cóntraigamos á los perjuicios que á su casa, y al público puede ocasi onar su conducta. Ciñamos la reflexion al solo interés

de

de su inutilidad, ó por mejor decir al interés que pierde por ella la comunidad. Este joven sólo oye de paso en el escritorio de su padre, las facturas, polizas, conocimientos de cargues &c. ni las conoce. Los libros ni los abrió; muere el padre, se arruinó la casa. Si quiere seguir el Comercio, le contiene su ignorancia. En ambos casos pierde el público un ve cino útil, que le habria hecho grandes servicios, con adelantamiento de su particular fortuna, si se hubicse educado en un escritorio, ó en una tienda de los Gremios de Madrid.

Provincias

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Los diez años por el contexto de la misma ordenanza se suplen y dispensan, siempre que esté hábil påra el Comercio, por haberlo practicado en otros Reynos, ó Ciudades de éste. Esta es una ampliacion de la decantada libertad, deduciéndose que los cinco Gremios mayores no prefinieron los diez años por pension, por servirse de los mancebos, ό por con÷ dicion gravosa, y que los fastidiase, sino por haber opinado prudentemente ser el tiempo necesario ǎ una regular capacidad para poderse instruir, Compu tada la edad en que entran de mancebos, con los diez años que prefine la ordenanza, es (por punto general) la que el derecho exige , para manejar su caudal, acciones &c. O que importantísimo sería el establecimiento, de que ninguno pudiese emprehender la navegacion Americana, á menos de haber sido educado en un escritorio ó en una tienda de los cinco Gremios mayores! Singularizo las de esta comunidad, porque tienen mas proporciones de instruirse, y sus amos mas cuidado, que en otras del Reyno, y por la calidad de haber de ser Españoles, y formalidades de limpieza de sangre, que previene la ordenanza octava, y no se hallan por reglamentos en

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donde no son cuerpo como en las tiendas de Cadiz. No dudo que sus amos cuiden de ello, pero carecen de la circunstancia de ser ordenanza. El caudal de veinte mil reales vellon, hoy se ha aumentado á mas, que es la tercera condicion, y es utilísima para responder de las comunes contingencias de desgracias, malos sucesos, y de reintegracion, ó indemnizacion de daños, si fuese por alguna mala versacion á ello condenado el tal individuo, á mas de servir tambien á la responsabilidad de las gruesas cantidades, que les confia el público.

Rompanse los candados (que así llaman á las prudentes precauciones) justamente impuestos á la libertad absoluta. Abra su tienda qualesquiera, si estuviese en los barrios y sitios retirados: nadie le averigue si es ó no inteligente, su origen, vecindario, estado, costubres &c. supongamos este sistema. ¿Quáles serían las resultas? Omito muchas: basૐ tan las siguientes. Primera, la dificultad ó imposibilidad de pagar las contribuciones: esto es, cobrarselas. Segunda, la dificil averiguacion de los fraudes en la introduccion, y mal condicionado de los géneros. Tercera, el riesgo de que engañase al comprador. Quarta, el que ninguna plaza ni casa de Comercio de los Paises extrangeros tendrian fianza, ni aun dentro de España en sus giros. ¿Podia sobstenerse muchos años un Comercio tan absolutamente libre, hacer servicios al Rey, y causa pública, fomentar las Fábricas, circular el dinero, y mantener expediciones Americanas? No por cierto. Se infiere precisamente, que lejos de que la reclamada libertad animase la industria, arruinaria la tal qual que á costa de tantos desvelos en los soberanos dispendios del Real Erario, zelo de sus Mininistros, y costos, he

mos

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