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que en estos Reynos se habia visto, y se paga ahora segun el Licenciado Castillo de Bovadilla en su Politica, cap. 2. lib. 18 num. 324. citando á Illescas en la segunda parte de la Historia Pontifical, lib. 6. en la vida de Inocencio VIII. §. 1. fol 139.

La Bula no se puso en execucion en la Provincia de Tarragona: bien que se halla, que aquellas Iglesias de quando en quando servian á los Reyes con algunas cantidades, pero todo se regló por la Bula de Pio IV. del año 1561, su data dia 2 de Marzo, la qual se halla impresa en los papeles del Estado Eclesiástico, título de las Bulas, y Papeles que pertenecen á las gracias del subsidio, y excusa do, y pag. 1. las siguientes. Por esta Bula concedió el Papa al Rey Don Felipe II. un subsidio para sus tento de las Galeras, durante cinco años, exigiendo en cada uno del Estado Eclesiástico 4209 ducados. Los Pontifices siguientes fueron prorrogando esta gracia. Pio V. dia 16. de Marzo del año 1566, çuya Bula se halla impresa en los papeles Eclesiásticos, pag. 15. El mismo Pio V. dia 21 de Mayo del año 1571, en la Bula impresa tambien en los papeles Eclesiásticos , pag. 19. El mismo Pio V. dia 7 de Marzo de 1572, encargó á los Cabildos la cobranza, y colecta de los subsidios, cuya Bula se imprimió en los papeles Eclesiásticos, pag. 23. Gregorio VIII. extendió la contribucion del subsidio á la Orden de Santiago (exceptuando la Mesa Maestral, y las Mendicantes, dia 11 de Febrero del año 1573, como se ve en los papeles Eclesiásticos, pag. 25. y habiendose litigado en el Consejo de la Santa Cruzada, por el Procurador General del Estado Eclesiástico, con la Orden de Santo. Domingo de la Provincia de España, sobre el subsidio de

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los Beneficios unidos á los Conventos, y Monasterios de la dicha Orden, se sentenció en vista, y revista en favor del Estado Eclesiástico, pag. 27. No fueron estas las unicas controversias que hubo, porque en Cataluña hubo grandes dificultades sobre las gracias de los subsidios, pero finalmente se hizo una Concordia acerca de la aceptacion del tercer quinquenio, entre el Rey, y la Provincia de Tarragona, como consta del Concilio Provincial, celebrado por el Cardenal Cerbantes; por Escritura autorizada por el Secretario de dicha Provincia, ofreció pagar al Rey en seis años noventa y nueve mil toesas por razon de dicho subsidio, y asi en las aceptaciones de los siguientes quinquenios, siempre se confirma la misma Concordia.

En Castilla tambien hubo grandes dificultades que se terminaron por el medio de una Concordia.

En los papeles Eclesiásticos, pag. 28. se halla la confirmacion de la Concordia del subsidio con insercion de ella, dada dia 31 de Octubre del año 4614, y en la pag. 34. se advierte que hay otras confirmaciones de las Concordias de los demas quinquenios del subsidio, en el oficio del Secretario de la Santa Cruzada, y en el Archivo de la Procuracion General.

Gregorio VIII. prorrogó el subsidio para otro quinquenio, dia 20 del mes de Marzo de 1582.

Sixto V. le prorrogó dia 2 de Mayo de 1585. Gregorio XIV. dia 23 de Enero del año 1 1591. Clemente VIII. dia 6. de Febrero del año 1592, y tam bien el Rey Don Felipe III. dia 17 de Junio del año 1600 , y asimismo dia 30 de Octubre del año 1603. Paulo Vale prorrogó dia 22 de Junio del año 1605, y tambien dia 7 de Septiembre del año

1611, y ultimamente dia 12 de Noviembre del año 1615, habiendo sido este el duodecimo quinquenio.

Pasando á tratar del excusado, esté vocablo tiene origen de que en cada Parroquia se excusa, ó se exîme de pagar el diezmo á la Iglesia, á aquella casa que elige el Rey sin excepcion de personas du

La primera concesion fué de la tercera casa dez mera, concedida por Pio V. al Rey Don Felipe II. dia 4 de Julio del año 1567, cuya Bula se halla impresa en los papeles Eclesiásticos, pag. 37. La segunda concesion fué del mismo Pio V. de la primera casa dezmera, por otro quinquenio, que débia em pezar desde el dia de la publicacion, ó del uso de dicha concesion, dada dia 21 de Mayo del año 1571, segun consta de la Bula impresa en los papeles Eclesiásticos, pag. 38.

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El mismo Pio V. dia 24 de Marzo del año 1572, dió un Motu propio en que declaró, que la primera casa dezmera, se entienda tambien en los lugares en que los Seglares perciben los diezmos, cuyo Motu propio se halla en los papeles Eclesiásticos, pag. 42.

en la pag. 47. se advierte, que en el mismo año en 15 de Octubre la Santidad de Gregorio XIII. despachó un Breve, en que manda á los Concejos de Cataluña presenten su favor, y auxilio á los Colectores del excusado para su cobranza, siempre que fueren requeridos. Estos Breves fueron causa de que en el Principado de Cataluña hubiese grandes altéraciones, porque sucedia que muchas Parroquias solamente tenian la decima de una casa rica, y que las otras eran pobres; y asi venian á quedar los Cutas sin diezmos para sustentarse. Por esta razon hubo de hacerse una Concordia, en la qual se señaló al Rey

cierta cantidad, por lo que le podia tocar, segun consta de la Escritura, que se autorizó en 28 de Abril del año 1573, para que en el referido quinquenio se pagasen al Rey 359 maravedis. Pero las mayores controversias fueron de parte de la nobleza patrocinada de los mayores letrados. Pretendian los nobles de Cataluña, que los diezmos de aquel Principado no eran Eclesiásticos, sino secularizados, y de dominio temporal, concedido á los Provinciales, porque libraron la Patria de los Moros, y los hubieron legitimamente en remuneracion de sus servicios, y gastos hechos por la Religion Christiana, y aumentos de los dominios de los Príncipes Católicos. Aquella ruidosa controversia duró cinco años, procediendo el Sumo Pontifice con descomuniones, y el Rey con execuciones. Fueron detenidos en la carcel Real Don Jayme de Cordoba, y Don Alberto Despalau, sostenidos, y favorecidos de toda la nobleza Catalana, En el ardor de la defensa, fué preso Don Grao Alendron. Lograron el Vizconde de Rocaberti , y Don Miguel Despaluo otro Breve del Papa Pio V. contrario al que habia concedido, dirigido á Hulano Cortada, Canónigo de Gerona. Descomulgó éste á los Comisarios, y Executores del excusado, los quales convinieron en que se revocasen los procedimientos de ambas partes. Sucedieron otras muchas controversias, que se concluyeron en favor de la Provincia, conviniendo el Rey en que no se pagase el excusado en el Principado de Cataluña, remitiendolo á las primeras Cortes que no le aprobaron, quedando por entonces libre la Provincia de aquella imposicion.

Gregorio VIII. dia 4 de Enero del año 1573, confirmó la concordia del excusado, Y del reparti

miento. Su confirmacion está impresa cen los pape les del Eclesiástico, pag. 51.

En estos mismos pag. 75. se advierte que: Gre gorio XIII. con Breve dado en Roma en San Marcos dia 24 de Julio de 1573, libró de contribuir en el excusado las pensiones que gozaban los Cardenales, y mandó que se repartiera entre los demás contribus yentes. Pero mas adelante Clemente VIII. diag de Febrero del año 1594, dispuso que no se reparta lo que tocare de subsidio, y excusado á las pensiones de los Gardenales entre los demás contribuyentes, sino que lo pague el titular de la Prében da, sobre que está cargada la pension. Se halla este Breve en los citados papeles Eclesiásticos, pag. 75.

El mismo Gregorio XIII. dia 13 de Mayo del año 1575, hizo la primera prorrogacion del excusat do para otro quinquenio: se halla en los papeles, del Estado Eclesiastico, pag. 47. repétida en otro Bre ve dado en 6 de Noviembre de 1581. El mismo Pontifice dia 25 de Noviembre del año 1578, dió un Breve, en que mandó, que los Monges Bernardos Gerónimos, y sus Monjas, y otras qualesquiera Religiones aunque esten exêntas de dezmar, paguen excusado. Papeles del Estado Eclesiástico, pag. 58.

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Sixto V. concedió el 3.° quinquenio dia 17 de Octubre del año 1585. Gregorio XIV. concedió el 4. quinquenio dia 23 de Enero del año 1591. Clemente VIII. concedió el 5.° quinquenio dia de Febrero del año 1592. El 6.° quinquenio en favor del Rey Don Felipe III. dia 17 de Junio del año 1600. El 7° quinquenio dia 30 de Octubre del año 1693.

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Paulo V. concedió el 8.° dia 22 de Junio del año 1605. El 9.o dia 8. de Septiembre del año 1611.

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