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El 10. dianto.de Noviembre del año 16.15.icio Habiendo hecho los Papas estas concesiones, se hizo una concordia entre el Rey, y los Eclesiásticos de España, en virtud de la qual señalaron á cada. Provincia lo que tocaba contribuir á su parte, cometiendo la exâccion á las mismas. Provincias, cada una de las quales, y todas ellas hicieron un libro particular para cada Obispado, en el qual se continuaron todos los Beneficios, y Rentas Eclesiásticas de los Obispos, y otros Prelados, y exêntos, y simples Beneficiados, y segun ellas tasaron lo que cada uno habia de pagar en cada un año, tasando á unos solamente derecho de quarta, y á los que tienen renta de diezmos, además el derecho de excusado segun dichas tasas cada año. Los Capítulos Catedrales señalan personas que exigen los dichos derechos, y dan razon á los Procuradores que la misma Provincia nombra, por órden de los quales se paga á los Oficiales del Rey, ó á quien manda su Magestad. En los papeles del Estado Eclesiástico, pag. 62. se halla la confirmacion de la concordia del excusado, que dió Paulo V. dia 28. de Julio del año 1620.

- Por lo tocante al destino del excusado, es muy notable el Breve de Clemente VIII. dado dia 12 de Abril del año 1601, y dirigido al Rey Don Felipe III. absolviendole de la culpa de no haber empleado lo procedido del subsidio, y excusado en el uso para que se concedió, y permitió que no sustentase tantas Galeras como se habian señalado en la concesion. Se conserva este Breve en los papeles eclesiásticos, pag. 76. Finalmente por dar fin á este asunto, me contentaré con decir, que en la pag. 80. de los mismos papeles, se halla el Breve de Urbano VIII. dado dia 10 de Marzo del año 1634, para que

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que el Comisario general de la Santa Cruzada no dé libranzas sobre las Iglesias por cuenta de la casa excusada, fenecido el tiempo de la concordia, y prohibiendo la cuenta de los oficios de Cruzada. En quanto á los millones brevemente diré, que Gregorio XIV. dia 16 de Agosto del año 1591, dirigió un Breve al Rey Don Felipe II. en que mandó al estado eclesiástico, que contribuyera en los millones por seis años. Se halla el Breve en los papeles del estado eclesiastico título, Bulas, y papeles tocantes á millones, pag. 1. Es cosa digna de encomendarse á la memoria, que habiéndose impuesto los millones, así sobre el estado eclesiástico como el seglar, todos los pagaron, y ninguno se quejó hasta que Don Juan Gutierrez el año 1597, opuso un tratado, pe coino por eso se detuvo el Consejo, sino que obser vando su antigua costumbre, siempre que fué mones ter, dió las provisiones convenientes para que los Jueces Eclesiásticos absolviesen á los descumulga dos , y no embarazasen la cobranza de los millones que las Cortes habian concedio al Rey. Puede añadirse á lo dicho, lo que sobre la exâccion de los millones escribió el Licenciado Castillo de Bobadilla en su política, lib. 5. cap. 5. n. 5.

Clemente VIII. dia 23 de Enero del año 1601, dirigió un Breve al Rey Don. Felipe III. mandando contribuyan los Eclesiásticos en el servicio de millo nes por seis años. Se halla este Breve en los papeles del estado eclesiástico, pag. 3. del tit. que le corresponde.

Y en la pag. 5. otro Breve dado dia 11 de Agosto del año 1603, prorrogando la contribucion de los Millones, y disponiendo que el compeler á ella á los Eclesiásticos, toque al Juez Eclesiástico. El misTom. XXVI.

M

mo

mo Pontífice en otro Breve dado dia 17 de Diciembre, del año 1604, extendió la contribucion del vino al vinagre, y agua pie, y las carnes, como consta de los papeles del estado eclesiástico, pag. 7. del citado título de Millones.

En la pag. 11. se halla la Cédula en que el Rey Don Felipe III. ordenó, que la averiguacion del vino, y vinagre, que los Eclesiásticos tuvieren en sus casas, se hiciese por los Prelados, no obstante que su Santidad habia concedido que corriera por manos de los Ministros del Rey, y esto por aquel año,

Paulo V. en el año 1607, á 2 de Octubre prór rogó la contribucion de los 18 millones. Pero vease lo que dice este año el Sumario de la historia del Padre Mariana. Paulo V. dia 8 de Agosto del año 1618 dió un Breve para que el estado eclesiástico contribuyese en el servicio de los 18 millones. Se balla añadido al fin de la escritura que él Rey hizo del servicio de los 18 millones, impresa en Madrid por. Luis Sanchez año 1619, en folio.

En la pag. 13. de los papeles eclesiásticos, se conserva el Breve de Urbano VIII. dado dial 3F de Mayo del año 1628, y dirigido al Rey Don Feli pe IV. para que el estado esclesiástico contribuya en los doce 'millones que el Rey concedió sobre la sal, papel, anclage, y otras cosas uno por ciento, y su declaracion por el mismo Pontífice...

En la pag. 19. se lee el Breve del mismo Pontí fice, dado en 29 de Mayo del año 1629, para que el estado eclesiástico contribuya en los 18 millonès, exîmiendole de la contribucion de los doce millones sobre la sal, papel &c. concedida en el año 1624.

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En la pag. 26. se conserva el Breve del mismo

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Pontífice, dado dia 2 de Junio del año 1629,en que absuelve al Rey Don Felipe IV. ysá sus Ministros de las censuras en que habian incurrido, por haber cobrado las sisas concedidas en Breve antecedente algunos meses sin concesion Apostólica con que cumplan las penitencias que por esto. sus Confe sores les impusieren, y que las cantidades cobradas sean por cuenta de los 18 millones.

En la pag. 28. se halla el Breve del mismo Pontífice, dado dia 5 de Marzo del año 1633, para que el estado eclesiástico contribuya en los 19 millo nes y medio sobre las quatro especies, y por sus

años no mas.

Finalmente en la pag. 33. se leen los autos proveidos por el Consejo en la observancia de dos so bredichos Breves, de los quales me ha parecido há cer memoria, para que los que necesitan tratar de es tos gravísimos asuntos, sepan donde pueden hallar las noticias convenientes, aunque á la mayor parte de los Lectores: parezcan ó impertinentes, ó afectadas. Pero quien es tan feliz que sepa escribir ¿ ૐ libros para todos, como buenamente lo intentó Juan Perez de Montalban, Poeta muy importuno?

Explicando el origen, y progresos de las tres gracias de la Cruzada, Subsidio, y Excusado, Y tambien el de los Millones, me contentaré con decir que sobre las tres gracias no ha sido menester concordar cosa alguna, porque antecedentemente están ya hechas otras ventajosas concesiones, y á la peticion de algunas puede haber dado ocasion lo que se dice en el auto 4. cap. 12. tit. 1. lib. 4.

las

Los 17 artículos antecedentes, son los principaque se trataron en el Concordato de París: muchos de, los quales ya habemos probado que no era

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ne.

necesario que se concordaseh, y otros habemos manifestado que se han acordado con mayores ventajas en el Concordato del año 1753. A los referidos 17, se juntaron otros que miraban á desterrar toda suerte de simonía, á arreglar con igualdad los perjuicios posesorios, y las causas de los exêntos, y otros de menor importancia, que sería prolixîdad referir aquí, y demasiado ocio entretenernos en este cotejo.

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En lo que toca á la simonía, ningunas cautelas ni leyes penales son bastantes para impedirla, aunque este sea un pecado tan abominable en los ojos de Dios, por el que en todos los tiempos se han visto terribles, y espantosos castigos de su indignacion.

En quanto al reglamento de los juicios posesorios, me atrebo á decir, que no era necesario concordar cosa alguna, porque los Jueces Seculares proceden en ellos con equidad: y esto es lo que brevemente probaré aquí.

Ante todas cosas sentaré, que el juicio posesorio está introducido por costumbre en segundo lugar referiré su extension: en tercero confirmaré la cos tumbre con la autoridad de los Sumos Pontífices, y ultimamente la fortificaré con la razon.

Empezando por la costumbre del Rey Don Juan I. en Segovia, año 1383, estableció la ley siguiente. Los Reyes de Castilla, de antigua costumbre, aprobada, y usada, y guardada, pueden conocer, y proveer de las injurias, violencias ,y fuerzas que acaecen entre los Prelados, y Clérigos, y Eclesiásticas personas sobre las Iglesias y. Beneficios, ley 5. tit. 1. lib. 2. de las Ordenanzas Reales, que es la ley 2. tit. 6. lib. 1. de la nueva Recopilacion. Pero contrayendo el asunto al juicio posesorio, los Reyes Católicos Don Fernando, y Doña Isabel ha

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