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cinco dias vista. De Roma y Ancona el uso es, ÿ se entiende á diez dias vista. De Napoles, Bari, Leceu , y Genova, Asbourg, Viena, y Nuremberg quince dias vista. De Mantua, Modena, Bergamo, y Milán veinte dias fecha. De Amsterdám, Amberes , y Hamburgo dos meses fecha. De Londres tres meses fecha. En Milán, las usanzas ó usos son de las letras de Genova ocho dias vista. De las de Venecia veinte dias fecha. En Florencia el uso de las letras de Bolonia es de tres dias vista.. De Roma y Ancona diez dias vista. De Venecia y Napoles veinte dias fecha. En Bergamo el uso de las de Venecia es de veinte y quatro. dias fecha. En Roma el uso de las letras de Italia estaba fijado á diez dias, pero el abuso le ha extendido á quince. En Ancona es el uso quince dias vista. En Bolonia ocho. En Liorna las de Genova son ocho dias. De Roma diez. De Napoles tres semanas. De Venecia v einte dias de la fecha. De Londres tres meses de la fecha. De Amsterdám quarenta dias. En Amsterdám las de Francia é Inglaterra es un mes fecha. De Venecia, Madrid, Cadiz, y Sevilla dos meses fecha. En Nuremberg el uso de todas las letras es de quince dias vista. En Viena de Austria lo mismo. En Genova la usanza de Milán, Florencia, Liorna, y Luca es de ocho dias vista. De Venecia, Roma, y Bolonia quince dias vista. De Napoles veinte y dos dias vista. De Sicilia un mes de vista, ó dos de fecha. De Cerdeña un mes de vista. De Amberes, Amsterdám, y otras plazas de los Paises baxos tres meses de fecha.

La precedente explicacion, como se ha expresado, es deducida del señor Dupuis en su Arte de Letras de cambio, y del Sabari en su Perfecto negociante, tomo 1. Nuestras ordenanzas de Bilvao explican el

tér

término ó dias de los usos de algunos Reynos (1), concordantes substancialmente con lo que se dexa explicado. Debiendo observarse en el Comercio la posible igualdad entre las plazas contratantes, como se guarda entre los particulares contrayentes, si las letras que se librasen de España se quisiesen concebir á los expresados términos de uno ó dos usos, se entenderá comprehenden los dias que en aquella plaza forman el tal prefinido tiempo, y esta es la practica mas corriente en el dia. „, Verdad es que la misma ordenanza de Bilvao (2) establece una regla universal, prefiniendo que las letras, las letras, sus térmi nos, usos y cortesías de qualquiera parte de estos Reynos y fuera de ellos, á cargo de los Comerciantes de aquella Villa, para aceptarlas y señalar domicilio en otras plazas se atemperen el aceptante y pagador al estilo y costumbre que se practicasen en la plaza del pagamento;" ocurre la dificultad de qual sea, y haya de reputarse el estilo y verdadera costumbre que autorice, la idea del aceptante y pagador, porque pendiendo esto del dictámen de los Comerciantes, hay el escollo tan freqüente de la variedad de opiniones, y siendo tantas, cada uno califica por estilo y costumbre la suya.

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El quinto modo de las libranzas ó letras

pero

es

á los pagos de feria. No es general sino en los Pueblos donde las hay, y asi sus plazos se hallan prefinidos por los estatutos de cada feria. Una de las circunstancias en estas últimas letras, es la no precision de las aceptaciones, lo que asi testifican los autores con referencia á uno de los artículos de la Tom. XXVII.

.:(1) Número 51. al 59. cap. 13.

(2) Número 60. en el citado capítulo.

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or

ordenanza 'de Francia (1), pues sin aquella previa diligencia, se deben pagar á los términos que prefi, nen los reglamentos de la Ciudad y Comercio de Leon, que forman una recopilacion, no pequeña, y que seria muy conveniente el que se hallasen todos instruidos de ella. Explicados ya los modos mas prácticos de las libranzas ocurre la dificultad de quales deban gozar ó no los dias de cortesía. A la verdad, este es un punto por su naturaleza digno de atencion. No se encuentra motivo legal á dicha dilatoria. El propio término cortesía dice arbitraria ó voluntaria la demora, que ya se quiere hacer precision.

Toda obligacion es executiva desde el dia siguiente al de su vencimiento. Una hora que el acreedor le conceda al deudor es pura gracia. El portador ó tenedor de la letra es un verdadero acreedor del aceptante, y asi vencida la letra, le puede reconvenir y executar, como lo haria por un pagaré liso y llano. No en todos los Países (registradas sus ordenanzas y autores que escribieron de la materia) hay la práctica de tales dias de cortesía. En Francia, aunque no hay ordenanza, que precisamente prevenga ó permita el goze del término de cortesía, le deduce el Savari (2) del espíritu de los artículos de la misma ordenanza, (3) por el que se previene, que la protexta del no pagamento se haya de hacer á los diez dias del vencimiento de la letra, refiriendo el mismo autor ser práctica en aquel Reyno la dicha cortesía. Las ordenanzas de Bilvao tambien la prefieren (4); pero no siendo ley universal, se necesita un

Articulo 7. tit. 5. de las ordenanzas de Marzo 1673".

(2) Capítulo 6. tom. 1. en su Perfecta negociacion.

(3)

ge

Art. 4. y 6. tit. 5. de las ordenanzas de Marzo año 1673.

(4) Capitulo 13. num. 48. 49. y 50.

general reglamento para todo el Reyno, pues son muy freqüentes las dudas, y como no tenemos una ordenanza constante, los extrangeros pretenden sean decididas las dificultades por la costumbre de sus Países, y como los Comerciantes Españoles no se conforman en su dictámen, se duda quales letras deben gozar ó no la cortesía.

Comunmente se opina, que las libradas á la vista ó á la voluntad, son executivas desde el momento de su presentacion, y asi es la general práctica, si bien la extendida á la voluntad, es estilo regular la dilacion de tres ó quatro dias. Tambien se estila el que las libradas, á tantos dias vista, ó á tantos fecha, con la expresion sin mas término, no tienen cortesía. Las demás uniformemente gozan los de cortesía segun la costumbre arriba expresada. Todavia no se apura toda la dificultad, reduciendo á ordenanza quales letras son las que deben disfrutar la cortesía, y que tiempo se ha de entender segun los parages, pues interin no haya una noticia documentada del reglamento y práctica de lcs Países extrangeros, librarán nuestros Comerciantes ó Giradores, ó muchos de ellos con una incertidumbre extraordinaria. Verdad es, que sus ordenanzas no tienen fuerza en España, como ni las nuestras en sus Reynos; pero evitaria no pocos perjuicios la tal instruccion. Por exemplo, un Comerciante de España necesita dinero en Amsterdam ú otra plaza, á los treinta dias de llegado el correo. Persuadese ó le han informado, que en aquel parage no hay el estilo de los dias de cortesía. Pide y toma la letra á treinta dias vistå, en que él hace juicio necesitar alli aquel fondo, y que será efectivo, ό porque camina baxo el principio de que no hay dias de cortesía, ó porque el dador de la letra concep

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1

ceptuaba lo mismo, ó si sabia lo contrario, lo disimulaba.

El tomador de la libranza da sus disposiciones en el referido supuesto. Llega la letra, se vence su plazo, ocurre el portador por el dinero: se le reconviene ha de esperar tantos dias de cortesía, autorizada por la ordenanza ó comun práctica, y se frustran todas las disposiciones que su corresponsal le habia prevenido con el dinero, ó se halla precisado á beneficiar la letra con alguna pérdida por rembol-sar su importe. Qualesquiera instruido en el Comercio sabe , que el aprovechamiento de un instante suele ser origen de consumar una negociacion ventajosa, como el descuido ó falta de dinero en un momento, malograr la mas bien premeditada negociacion. Omito otros excmplares, que harian constar los gravísimos inconvenientes de la privacion de semejante documentada noticia. Mucho menos importa (guardada proporcion) la del corriente de los cambios en las plazas de mas freqüente giro, y en las gazetas y mercurios políticos de los Reynos extrangeros, oportunísimamente se insertan estos avisos. Si se dice que es por la variacion de los cambios de unos á otros correos, parece que la de las ordenanzas ó prácticas entre unos y otros Países extrangeros, es aviso é instruccion igualmente, quando no mas, interesante al Comercio. No encuentran mis limitadas luces mayor dificultad en la tal documentada averiguacion, por medio de los Consules de España, residentes en los puertos y plazas extrangeras, ó de los Embaxadores donde no haya'aquellos.

No es la España donde unicamente se tropieza con la incertidumbre sobre la materia. Los Comerciantes en los Países extrangeros sufren iguales du

das.

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