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fondo, y hacerlos nuevos en poder de su corresponsal para el negocio, que le llevó la primera aten,

cion.

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Aunque se ponga el atraso de un correo, forma su cuenta sobre que facilitada la letra á tantos dias vista, su plazo, el de cortesia y el curso ordinario del correo, dexan todavia hueco á los dos meses para la ulterior disposicion de fondos en Cadiz, aplicables á su principal negociacion. Baxo de unas medidas ten prudentes dá sus órdenes, y cree con fundamento ha hecho dos negocios: el de la letra, y el proyectado. El opina con razon, que el tomador de la letra no la retendrá, pues debe presuponer necesita el dinero en el parage para donde es librada. Ha de presumir que afuer de buen Comerciante no ha de conservar su valor estancado, y sin circulacion, que nada le rinda: por todas las quales consideraIciones se determinó á dar la letra, como que de ningun modo el fondo librado le deberia hacer falta á su principal proyectada negociacion. Si hubiese presumido duda, se habria excusado, y este es uno de los motivos de no encontrarse muchas veces letras aún con el dinero en la mano, y con seguros abonanados correspondientes á aquellos de quienes se solicitan. ¿Quién puede fijar la pérdida de malograrse una negociacion, por el capricho del portador de una letra descuidado en su presentacion? ¿Quién puede asegurar no haya inteligencia entre el tenedor de ella, y el que la ha de aceptar? No es metafísico el caso. Alguno, por no decir algunos, he observado, y bien sea por favorecer el portador á aquel contra quien se gira, dandole mas tiempo á proveer-se de fondo bien sea por otros respetos, la morosidad del portador es origen de los perjuicios 1. Tom. XXVII. V

que

que puedan resultarle al librador, y consiguientemente se constituye responsable á su indemnizacion.

Igual la tiene el tomador si dilata la remision de la letra, porque trastorná todas las ideas del girador, y aun la convencion misma. Si no necesitaba en Cadiz el dinero hasta pasados tres meses, hubiera hecho la propuesta de la letra al plazo competente, pues entonces se excusaria el dador si no le acomodaba, ó si condescendia se redimia el tomador de toda resposabilidad. No es disculpa ni le liberta el que le entregó el dinero efectivamente, esto es, que le compró verdaderamente el fondo que tenia en Cadiz, y que cada propietario tiene accion libre de usar de la cosa comprada, quando y como le acomode. Este es un error en el Comercio. El dinero abstractivamente considerado, ni el crédito no son todo el caudal del Comerciante, sino la circulacion. Mas claro: el valor de la letra fueron mil pesos. Compróle el tomador por cierto premio del cambio al dador igual cantidad que tenia en Cadiz. Conceptuando buena fé el girador en el que tomó la letra, hizo juicio era buen negocio el que por la disposicion ó circulacion dé los mil pesos, en dos meses le dexaba un tres por ciento con aptitud á poderle dar nuevo movimiento, que en otros dos meses le reportase el lucro de otros tres por ciento. Detuvose la presentacion de la letra, retardóse el pago, pasaron los términos que el dador se propuso; no pudo hacer la negociacion, y dexó de ganar los segundos tres por ciento. Esta es una pérdida, verificandose qué en vez de ganar con los mil pesos seis por ciento en quatro meses, solamente lucró un trcs, sin que le puedan servir de sufragio ó compensacion los mil pesos existentes, porque parados, y

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sin la circulacion que proyectaba para provisionar á su corresponsal, no exercieron las funciones de caudal de Comerciante, porque no rindieron utilidad,

Ni tal vez pudo darles otra aplicacion (es el unico argumento que todavia puede formarse) á los ex-; presados mil pesos que le entregó el tomador de la letra, con lo qual habria compensado la reflexionada no ganancia ó pérdida. Prescindamos de que el tomador, portador ó tenedor de la letra, carecen de facultades para imponer la ley á las ideas del girador: pero supongamos (y es lo mas regular.) que al mismo tiempo que el Comerciante de París dió aviso á su corresponsal de Cadiz., de haberle librado con tal fecha una letra de mil pesos,á tantos dias vista, le previniese que aprovechando las mayores. actuales ventajas del cambio, desde aquella plaza á la de París (circunstancia que pudo tambien concurrir) le previniese, que aceptada que. fuese. la letra, diese otra de igual cantidad contra elegirador, y reservase su fondo á su disposicion, esto es, para la principal proyectada negociacion Pudo y debió el Comerciante de París conservar existentes los mil pesos para sí, durante el curso regular de la letra, por una desgraciada imprévista suerte, deterioraba la condicion de su corresponsal contra quien habia librado, y no poder aceptar, pagár ó devolver la cantidad entregada.

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Pero aun quando hubiese dado nuevo movimiento á los mil pesos, la utilidad reportada no puede servir de legal compensacion para redimir al porta dor moroso de la responsabilidad que su descuido ő malicia hubiesen ocasionado al girador. La persona contra quien se libró, puede estar en crédito solvente, y con disposicion al pago de la letra, el mes

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Y medio que prudentemente se consumiria en su curso, y el del correo ordinario: y á dos dias despues puede estar en quiebra. Si este pequeño término se retardó el portador de la letra en su presentacion al vencimiento, y ya el aceptante no se halla en disposicion de satisfacerla, se le ocasiona al dador una duda de responsabilidad, que al amparo de la bucna fé del Comercio, no debia sospechar ni temer. Los instantes hacen parte de caudal en los Comerciantes. La multiplicacion de negocios es la que los enriquece. Qualesquier momentanea suspension puede producirles daños considerables. Estos trascienden á la generalidad, y por lo mismo deben precaverse por el gobierno. El es un contrato, como se ha reflexionado, de buena fé, y no de riguroso derecho, y asi no se ha de entender precisamente por la expresion á tantos dias vista, una libertad absoluta al tomador', sino aquella que se comprehende baxo los términos de equidad y beneficio reciproco de las partes, y no seria razon que el portador tuviese toda la libertad de presentar la letra quando quisiese y le acomodase, y el girader estu→ viese pendiente y expuesto á las contingencias.

Las ordenanzas de Bilvao prescriben los térmi

dentro de los quales los tenedores de las letras deben presentarlas segun las distancias (1): y aunque todavia no se apura (salvo la superior censura) toda la dificultad; pueden no obstante servir de regla para limitar y aclarar los términos, exemplari zandolos tambien mas cortos, á fin de preservar á Jos labradores (como es justo) de las contingencias que no son conformes al concepto de la letra,

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y observarse la buena fé que es el alma del contrato, y que ambos contrayentes experimenten el posible beneficio, precaviendose la pérdida del uno por la utilidad ó capricho del otro. Mientras mas retarde el tenedor la presentacion, mas se alexa el término prefinido de la vista y el de la cortesía. La misma ordenanza previene una convenientisima limitacion á la presentacion de las letras libradas á la vista, que seria importante se extendiese á las libradas á término. Ya dexa prevenido el que las libradas en Bilvao á sesenta dias vista para las Castillas nueva y vieja, se hayan de presentar dentro de quarenta dias de la fecha (1). Presentóla el tenedor á les treinta y ocho, cumplió exâctamente en esta parte.

Aceptóla la persona contra quien venia, y desde entonces principian á correr los sesenta dias vista, que añadidos á los treinta y ocho suman noventa y ocho, cuyo exceso de tiempo, por lo respectivo á las libradas á la vista para los mismos destinos de Castillas la nueva y vieja, establece se presenten dentro de treinta dias de la fecha, para su pagamento ó protexto (2). De forma, que el portador está inexcusablemente obligado al menos á presentarla, recibir el dinero ó protextarla en el dia veinte y ocho ó veinte y nueve de la fecha. Aunque el curso regular de los correos es de quince dias, en hora buena se dupliquen por las contingencias, del extravio de cartas. En varios Países extrangeros es la práctica prefinir el término (asi lo refieren sus autores) para la presentacion de las letras de duplicado curso de correos ordinarios, quando se diri

(1) Número 10. (2) Número 15.

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