Imágenes de páginas
PDF
EPUB

entrega del valor de la letra. Este es en mi dictamen el verdadero espíritu de las ordenanzas y doctrinas, que se ha pretendido confundir con las qües tiones agenas de la buena fé del Comercio. La ordenanza de Bilvao lo explica así con la mayor claridad (1), denotando la primera accion contra el aceptan te, y reservando el derecho del tenedor de la letra contra los endosantes y librador, con tal que en tiempo le haga saber su estado. Confirmase en el hecho de prevenirse por la misma ordenanza (2) tener arbitrio el dueño de la letra á recibir del aceptante (si bien baxo protexta) alguna porcion, y porcion, y recurrir por el resto al dador y endosantes. Confieso sencillamente me he admirado quando he leido y oído, reducido á qüestion este punto, y por lo mismo conviene que por medio de un constante reglamento se imponga silencio á la contraria opinion, que solo sirve de subterfugio á las cavilaciones. Para no dexar márgenes á las dudas, especialmente sobre los puntos principales, se ha de advertir, qué aunque el portador de la letra, y el aceptante tienen libertad de poder el uno pagar, y el otro recibir el dinero importe de ella antes del vencimiento, se ha de entender estando ambos á este tiempo en la buena opinion y fama de su Comercio, porque de otro modo ha de ser nulo, y deberá el portador devolver lo recibido.

V

Además de que así lo previene la ordenanza de Bilvao (3), lo persuade la buena fé del Comercio, lo corrobora la verdad sabida, que son los polos de los contratos, los quales se quebrantan con el anti

y

ci

(3)

Número 29.
Número 30.

Número. 39.

cipado pagamento por parte de un deudor que está proximo á quebrar. Muchas veces sucede que protestada una letra acuden amigos del librador, y endosantes á pagarla por honor de la firma. En el caso de acudir por unos y otros debe ser preferido el que pague por el librador, y no habiendo quien por él salga, y si por los endosantes, lo será el que saliese por el primero, y así en lo succesivo. Así se halla prevenido en la ordenanza de Bilvao (1), lo opinan los autores que han escrito sobre la materia, y lo autoriza la práctica. El librador es la primera persona en el contrato: pagandose por él, se evitan qüestiones y pleytos entre los endosantes, y la progresiva responsabilidad de uno á otros, y solamente quedará la disputa con el aceptante, si tenia fondos del dador, ó rembolsará sin repeticion contra aquel la cantidad de la letra al que salió á pagarla por su honor, constituyendo todo el daño de haber confiado del aceptante en los costos é intereses á que por lo expuesto arriba en su respectivo lugar es responsable. El mismo motivo, guardada proporcion, mi, lita respecto al primer endosante, por ser la persona mas inmediata al tomador ó librador. Las letras de cambio tienen la misma fé, que si fuesen escrituras públicas. Así se previene en las ordenanzas de Bilvao, Francia, y otras Naciones, y uniformemente lo califican los autores, los comerciantes, y la práctica. Es menester confesar son una de las negociaciones mas recomendables del Comercio, y por lo mismo digna de la mayor atencion. Sin duda este fué uno de los motivos que han inspirado nuestras leyes, y las de los Extrangeros, no permitiendo su giro si

[merged small][merged small][ocr errors]

no á personas conocidas de buena fama y proceder, prohibiendo su exercicio á todos los individuos y lu gares á quienes no estuviese concedido por especial privilegio (1).

[ocr errors]

En Francia y Olanda no termina á otro fin la institucion de los bancos públicos, ó bolsas de Co mercio (2). Lo propio sucede en Genova, Inglater ra, y otros Paises de Europa, proveyendose de este modo al comun beneficio sin riesgos, ni contingenciás (por lo comun) de mala fé. Bien conozco es materia imposible, y que en el dia pudiera ser perjudi cial, la rigurosa observancia de aquellas leyes, así en España como en las demás Naciones. Sería limitar la libertad de los Comerciantes particulares, y la propagacion de las negociaciones; pero no debemos perder de vista aquellos reglamentos para inferir la recomendacion que han merecido á la legislacion de las letras de cambio. En España nuestro Real giro es uno de los establecimientos mas importantes, adecuandose en el modo posible todo el espíritu de la sábia política de la España y demás Naciones. En Cadiz, Sevilla, Madrid, y Bilvao hay casas de conocido abono crédito, é integridad, que hacen este Comercio. Tambien le practican los cinco Gremios mayores, todos los quales tráficos por los medios expresados, ceden en beneficio del Estado, Nacion, y salvan la buena fé del Comercio. No puede negarse el que hay varios individuos empleados en este giro sin los correspondientes fondos, en gravísimo daño de

(1) El título 18. cambio y cambiadores, lib. 5. recopilacion de Castilla.

[ocr errors]

(2) Decreto de S. M. christianísima, comprehensivo de 14 articulos, expedido en 24 de Septiembre de 1724. La obra titulada Cambio de Amsterdam.

de la causa pública, pues reducidos á ser menester dar unas letras para pagar otras, como que no tienen otro caudal que el aparente crédito; el mas ligero quebranto los arruina. Carecen de fuerzas para sufrir las contingencias, ó hacer los rembolsos. No utilizan sino en la apariencia del manejo. Agoviados de la necesidad, ó de tomar, ó de dar las letras, no pueden caminar siguiendo los progresos ó ventajas que ofrece el cambio.

Enhorabuena, que un Comerciante dedicado á otros giros y comercios, por necesitar en el dia alguna partida de dinero, se prevalga de su crédito con sus corresponsales dentro ó fuera del Reyno, tengan ó no fondos suyos, y les gire una ó mas letras para subvenir á su urgencia: esto es muy permisible, es un desahogo importantísimo á los Comerciantes , y muy propio á la libertad del Comercio; pero no hacer oficio, digamoslo así, del giro de letras, sin otros repuestos, que ó el abusar de la buena fé de sus corresponsales, ó tal vez entenderse reciprocamente unos y otros en perjuicio de la pureza que exîge el Comercio. No son imaginarios estos discursos, tengo sólidos fundamentos. La experiencia de muchos años en el giro del Comercio, me ha hecho conocer estas y otras interioridades; siendo imponderables los daños que ocasiona semejante conducta. Ella ha ocasionado muchas quiebras, originando gran confusion en los concursos de los acreedores.

De aqui ha resultado haberse deteriorado la confianza que antes tenian entre sí unos Comerciantes de otros, investigándose con la mayor. prolixidad el mérito de las firmas. Salvo el superior dictamen, me parece se estableciese una rigurosa pena contra estos, que sin caudales ni otros tráficos ha

cen

cen el giro de letras, siempre que se les probase mast la fé, ó haber abusado de la confianza ú opinion pública. Nada hay mas facil que la tal-averiguacions Sobrevino la quiebra á los tales, como conseqüencia precisa (dias mas o menos) de su Comercio apatente. No hallarán (por lo general) en sus libros, si es que los tienen, otras dependencias, que el haber tomado géneros al fiado, y vendidolos al contado con gran pérdida, haber girado letras sin fondos en su corresponsal, sirviendole aquel dinero para pagar otras que aquel, ó baxo buena fé, ó entendiendose con él le hubiese librado. Apurado esto, es lo bastante á conocer la mala fé, y que no fué un Comerciante, sino un engañador (merece este título) que quiso vivir á costa de la tal qual confianza que le prestó el público. Aunque comunmente se opine, que no pueden darse exactas y seguras reglas para conocer el verdadero crédito de una casa de Co mercio, y discernible del aparente ó falso; sin embargo, hay algunas que bien examinadas podrán con ducir á formar un prudente juicio. La primera es la economía y ahorro de gastos, pues todo lo que se economiza es caudal.

No se me oculta el que la profusion en las mesas, los banquetes, las diversiones al campo, y otros obsequios, que acostumbran los Comerciantes, son negocio por ser medios de adquirir amigos, y de hacer por gratitud á una esplendida comida, una interesante negociacion, que en otros términos tal vez no se perfeccionaria! Verdades,yo lo confies so? perotos juiciosos Comerciantes distinguen y aplauden estos dispendios, quando lo practican casas de Comercio, cuyo caudal y crédito tienen la primera indubitable reputacion. Por exemplo,(omitiéndo 1. Tom. XXVII. Ꮓ

otros)

« AnteriorContinuar »