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tivo á las demás estaciones del año, y asi se inutilizaban, porque á la llegada de los tales géneros, ya

no habia consumo.

Quarto, despues de liquidado el costo y costas, cargaban sobre la factura arbitrariamente el precio para la venta, dando las ordenes mas estrechas á los Factores, de que por ningun pretexto hiciesen la mas pequeña rebaxa. Este método es errado en todas sus partes. Hay géneros en que un dos por ciento es competente ganancia, otros mas, algunos menos, y no pocos el venderlos por su costo y costas, tal vez es ganancia la pérdida. En hora buena se prefina el precio á cada género; pero se le debe dexar un prudente arbitrio al Factor ó Consignatario. Esta es la práctica universalmente admitida en el Comercio: la habilidad del vendedor consiste en aprovechar la inclinacion del comprador, ó la oportunidad de la venta, y entonces puede sostenerse sobre el precio prefinido. No se presentan estas ocasiones diariamente, y por lo mismo es tambien habilidad vender la ropa con rexaba. Es principio inconcuso en el Comercio, y de política, que la concurrencia de vendedores de una misma especie, la avarata. No quiso el Factor de la Real compañía rebaxar un real en vara, acude á otra tienda, y lo consigue. La partida, ó número de varas que vendió este mercader, estancó ó inutilizó otras tantas en la tienda del Factor.

Quinto, el descuido sobre zelar lo que cada Fabricante, segun la clase de manufactura, debe trabajar en cada un dia, eternizandose las ropas en los telares, percibiendo los. operarios sus dietas cada Sabado , que supercresciendo con mucho exceso al ha de haber de sus tareas, se adeudan sin tener fon

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do ni arbitrio para pagar. De aqui ha resultado un crecido descubierto de débitos incobrables, que son insanable pérdida á las compañías.

Sexto, la costosísima construccion de fondos, no contentandose con los precisos, y que fuesen fabricados con la correspondiente economía. Aquel es un caudal muerto, y por consiguiente pérdida.

Septimo, el abrazar muchas negociaciones á un mismo tiempo sin conocimiento, ni mas exàmen que el haber un Director, ú otro interesado de representacion, propuestolo.

Octavo, el absoluto abandono, é indispensable contravencion de las Reales ordenanzas, respectivas á cada Real compañía, siendo entre otros unos de los capítulos mas abandonados, el de las Juntas diarias visitas repetidas de Fábricas, y actividad en el cobro de las deudas.

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Nono, los excesivos sueldos de los Directores y empleados, y la arbitraria partida en las cuentas de gastos ordinarios y extraordinarios, sin justificarlos ni purificar su necesidad y resultiva utilidad á la comunidad. Decimo, la poca ó ninguna economía en las compras de las lanas, sedas , y demás materias primeras, ó especies para las Fábricas, actuandose las provisiones por particularidad ó empeño.

Undecimo, el mal manejo de los caudales, invirtiendose en fines (quando no sean particulares) opuestos al espíritu del instituto.

Duodecimo, los partidos, parcialidades, porfias, zelos, y emulacion, impedimentos que retardan los progresos.

Decimotercio, el creerse los Directores absolutos, no cumpliendo con la'obligacion de dar cuenta de quanto ocurriese à la superioridad, esto es, á la

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Real

Real Junta, ni al Intendente del partido donde se halla establecida las Real compañía, Omito otros varios motivos, pues los referidos son bastantes, y han lo sido de la decadencia, pérdida, y atrasos de semejantes astablecimientos. Siempre que haya amor, zelo, y aplicacion al Real servicio, y causa pública, se podrán reparar todos los descaecimientos. Quando la Real Junta general de Comercio me comisionó para la visita de la Real compañía de Zaragoza, la hallé en terminos de su última ruina: pero en un año hice circular, mas de medio millon de reales en las Fábricas, lucrandose en las ventas de la totalidad muchos centenares de escudos. En una palabra, la dexé restablecida, y hubiera continua.do sus progresos si los Directores hubiesen seguido las reglas que dexé prefinidas. (1) Lo mismo sucederia en las demás Reales compañías habiendo igual ze lo y constancia. Mis reflexiones (así lo protexto) no se encaminan á determinado objeto. Es discurrir por los vicios ó defectos generales, que la observancia y experiencia han inspirado; y es indudable que estas comunidades tienen fuerzas sólidas, y que solo les falta un juicioso movimiento. Por la práctica adquirida, durante la citada comision, formé ordenanzas (que aprobaron todos los interesados), para el gobierno económico de Comercio, y Fábricas de dicha Real compañía. La variedad de Paises puede ocasionar alguna en los reglamentos, pero me parece que los generales, acomodables á todas sociedades, pueden ser los siguientes.

Primero, reducir las Fábricas á solamente las ropas de seguro consumo en lo interior del Reyno y en

(1) Todo consta de documentos.

las

las Indias, no manufacturándo mas piezas que aquellas, que á un juicio prudente sean consumibles en la estacion de invierno, verano &c. á que se destinan. Segundo, que para la Fábrica de tal ó tal géne ro, como gastable en Cadiz, Madrid, ó en las Indias, haya de preceder la noticia, é informe de los factores, apoderados, ó consignatarios, á excep-' cion de los tafetanes de todas calidades, colores de surtidos, damascos, y terciopelos, qué son géne→ ros de segurísimo consumo, sin necesidad de prece dentes informes ó noticias.

Tercero, que siempre que haya maestros que quieran trabajar por su cuenta, y vender los géneros despues de vistos y registrados, se admitan.

Quarto, que á los que trabajasen por cuenta de la Real compañía se les prefinan las varas de tafetan, damasco &c. y los palmos de terciopelo que han de labrar cada dia, pues es punto sabido entre los mis mos maestros no pagándoseles las dietas correspondientes el Sabado, si no hubiesen trabajado en la semana lo que les ha correspondido, á menos que no hagan constar legítimo impedimento.

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Quinto, que el Visitador de las Fábricas de la Real compañía haya de visitarlas á lo menos tres veces en la semana, dando cuenta á la direccion de su estado, Fabricantes que cumplen, ó mórosos, informando quanto ocurra.

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Sexto, el dicho visitador estará obligado á prevenir al Administrador de la seda, ó el encârgado en pagar las dietas, por médio de una certificacion, los maestros que están corrientes, ó retardados, para darselas á los primeros, y negarselas á los segundos, en cuya virtud el Administrador, y no de otro modo deberá conducirse.

Sep

Septimo, que el Administrador de la seda, ó depositario de ella, no la entregue á ningun maestro, á menos que no preceda el libramiento de la Direccion, á que debe preceder el informe del Visitador, si la necesita ó no. (1)

Octavo, el levantar tal ó tal telar, ha de ser en virtud de órden precisa de la Direccion, á la que ha de preceder el informe por el escrito del factor que tuviese la Real compañía, sobre escasear, ό necesitarse tal género, y ser consumible en la Ciudad, ó de los factores ó apoderados de fuera, los géneros que se hubiesen de extraer.

, para Nono, que quanto se ha prevenido sobre la Fábrica de ropas de seda, se ha de entender igualmente con las de lanas, indianas, papel, y por sus respectivos subalternos y maestros.

Decimo, que castigado el moroso la primera vez con retenerle la dieta, y reprenderlo, si incurriese segunda vez, se le ajuste su cuenta, y despida sin jamás volver á admitirle.

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Undecimo, que si resultase con alguna responsabilidad, se le avise inmediatamente al fiador que hubiese dado (es punto de ordenanza) para que se le entregase el telar, y seda, lana &c. á fin de tisfaga inmediatamente.

que lo sa

Duodecimo, que en los tales afianzamientos se ponga la condicion de que los fiadores hayan de pagar al primer extrajudicial requerimiento, la cantidad en que hubiese salido alcanzado el maestro, ya sca por el expresado, ya por otro motivo, sin que le

pue

(1) Nota. El prefinirscles tareas á los Fabricantes, el entregarles las dietas y la seda que pedian, han sidó motivos de extraordinarias pérdidas en la Real compañía de Zaragoza, y lo serán de qualesquier otra, que siguiese este método.

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