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velos. El Comercio hace á todos los hombres iguales (asi reflexionan los AA. políticos) dociliza Y suaviza el trato y las costumbres. Desecha las preocupaciones. Mira á todos los individuos con indiferencia sobre el punto de qual sea su nacion. Visiblemente observamos estos efectos en los muchos Comerciantes éxtfangeros que han muerto en los Puertos de Andalucia (aun sin ser casados) dexando sus caudales á obras pias, y fundaciones dentro de España. Entre otros son muy recomendables Don Juan Fragela, y Don Joseph Montexiste, ambos solteros y muy poderosos. El primero dexó fundada y dotada una casa de viudas, otras dotaciones y muchas limosnas. El segundo para solamente limosnas dexó quinientos mil pesos. Esto hicieron los tales extrangeros, y han hecho otros muchos, conservando hasta la sepoltura la calidad de tales. Se les pudiera preguntar y la Patria? ¿qué se hizo el presuntivo amor por los paysanos? responderian que en donde nació su fortuna se crió y robusteció su amor. Es casi proverbio (efecto de la experiencia) que un extrangero domiciliado y casado con Española, se hace un finísimo Español: mucho mas sus hijos llegandoles muy al corazon, que se les distinga con el sobre escrito de Genizaros. No son estos menos recomendables al Gobierno para facilitarles carrera y apli cacion, que los hijos de otros vasallos pobres, guar dada la proporcion y distincion de su clase y destinos. La máxima política de ocupar á los hombres, abraza á todos, pues cada uno debe concurrir á la félíz subsistencia de la sociedad. ¿Qué destino pues, dariamos á estos Genizaros acaudalados, ó con disposicion de hacer fortuna? no los podemos abandonar, porque si se retiran á la Patria de sus mayores,

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es un grave mal á la nacion. Apliquense á las armas ó carreras políticas, no hay bastantes empleos. Dediquense á facultades. El Gobierno tiene indicado en sus sábias providencias, y todos lo advertimos, que sobran profesores. Haganse Eclesiásticos, omito otras reflexiones, no se inclinan á su estado. Sean Comerciantes, pues los muchos nunca sobran: buen arbitrio. ¿Pero que Comercio harán? tenemos otros que el Americano? señalese. Este se les intenta prohibir. No les quedaria otro recurso que el de una yida ociosa, malgastando el caudal que sus padres les hubiesen dexado, ó si han quedado pobres, reducirse á la última miseria. El unico arbitrio es agregarse á las casas extrangeras compatriotas de sus padres, y este es un gran perjuicio, pues es enagenar los animos, é inclinacion de la nacion Española á los mismos que han nacido en España, y engrosar el partido de los extrangeros. ¿Qué ventajas tan considerables adquiriria el Estado y el público en acumular tan crecido número de Genizaros al Comercio Americano, sin distincion alguna de los demás Españoles, ni sujetarlos á mas formalidades? ¿Qué pér-. didas tan extraordinarias ocasionará la inhibicion?

Esta sería propiamente, no solo estancar exclusivamente el derecho de la navegacion, sino fomentar el tráfico extrangero. Desengañemonos, mientras menos sean los navegantes que puedan hacer cargamentos por su cuenta, mas serán los extrangeros que los harán en cabeza de Españoles. El verdadero zelo de los tales matriculados, seria abstenerse absolutamente de pretextar y de prestar su nombre, y empeñarse en robustecer su cuerpo, de modo, que pueda hacer frente al Comercio extrangero, á cuyo efecto es uno de los medios mas conducentes el de

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acumular individuos á su universidad. El número de habitantes empleados y ocupados, es uno de los renglones que tiene recomendables, y aun necesario lugar en la calculacion política sobre el poder y riqueza de los estados. La industria de aquellos constituye parte del fondo nacional. Mientras por mas manos corre el dinero, mayor es la util circulacion. Todos los Comerciantes que por los privilegios de sus hijos y familias expatriainos de sus nacionales vanderas son otros competidores industriosos de que nos desembarazamos, y son mas vasallos de la corona, mas contribuyentes, y mas pobladores.

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Si exâminasemos cada año quantos extrangeros renunciando sus pavellones, ó purificadas las demás condiciones que los califican vecinos, casan con Españolas; y cotejamos por un quinquenio las salidas del oro y plata, hallarémos por un casi evidente calculo minorada la extraccion; y la razon es clara, porque se aumentó el número de Comerciantes que negociaron por su cuenta con el fin de radicar en España sus fortunas. Si supuesto aquel sistema quisiesemos á los seis ú ocho meses de llegada una flota averiguar si el dinero abundaba ó escaseaba en la plaza, cuya investigacion es facil por el conocimiento del premio á que corre, y del interés del cambio, encontrariamos abundancia de moneda (respectivamente) por ser el mismo el principio que la retendria en el Reyno en manos de los dueños de los cargamentos á Indias, navegados por su cuenta, y destinados sus retornos á conservarse en España. La Navegacion y Comercio Americano no son el unico ramo de la sociedad. La Agricultura, Fábricas, Comercio interior y exterior, las Artes nobles, las mecanicas, la poblacion, la crianza de

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ganado, la moneda y otros varios renglones, son objetos todos del Gobierno. Cada uno exîge su correspondiente proteccion, y no se debe favorecer á uno con detrimento de muchos, especialmente quando la preferencia á aquel no compensa el daño de la poca consideracion por los otros. La Navegacion y Comercio Americano restringido á los Españoles de tales calidades, y prohibido á los Genizaros, cederia en imponderable perjuicio de la poblacion, por los menos individuos extrangeros que se inclinarán á contraer matrimonios, y domiciliarse en España.

,, El Comercio (discurre un político) (1) es un bien comun á la nacion: todos los miembros que la forman tienen igual derecho á exercerle. El de,, recho exclusivo es contrario al natural de todos los ciudadados. No obstante, el beneficio que de ello pueda resultar á la nacion, autoriza al Gobierno al establecimiento de privilegios privativos en tales o tales casos. Hay empresas de Comercio que exigen ,, fuerzas y fondos insuperables á los particulares. Hay " otras (ambos puntos se han reflexionado arriba) que prontamente se arruinarian si no se conduxesen con mucha prudencia, y baxo un propio espíritu y reglamentos. “

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Este es uno de los motivos de la ereccion de las compañias y sus privilegios exclusivos. Sin hacer agravio á la universidad de cargadores á Indias, quisiera preguntar ¿quáles son las empresas de Comercio de que resulten conocidos beneficios á la nacion, y que puedan autorizarlos á su pretendido privativo tráfico en las Indias, privando á los demás individuos

(1) Mr. Vatel citado en el jornal de Comercio de Bruselas. Mes de Abril 1759.

duos nacidos en España, y que la ley llama y titula Españoles, de aquel goze que el natural derecho les facilita al Comercio, como miembros de la nacion? Parece se ha procurado persuadir el mayor interés del Estado, sociedad, vasallos y ramos que forman la circulacion y felicidad pública, en el permiso á los Genizaros de navegar y comerciar á las Indias. Pasemos yá á otro vicio, y consiste en navegar los extrangeros en calidad de pilotos, y aun de cocineros, pudiendo ser, ó siendo unos verdaderos consignatarios, á quienes los Españoles deben entregar los efectos navegados en su nombre. El que nayeguen pilotos extrangeros, se halla prohibido por las leyes Reales (1) en tanto grado, que se prohibe aun el enseñarlos en la aula, que para aprender dicha facultad se estableciese (2), previniendose haya la tal escuela para Españoles, con el fin indudablemente de que nunca falten pilotos naturales Españoles en la carrera de Indias, y asi se manda expresamente por otra ley (3), individuandose por otra las circunstancias que han de tener los extrangeros que se hubiesen de exâminar de pilotos, y son las mismas que se prescriben para los que han de poder navegar (4).

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Omitiendo otros vicios ó desordenes perjudiciales á la causa pública, reflexionemos algunos medios de la combinacion de ambos Comercios Européo, y Americano, con respecto á que la industria y tráfico den valor á la riqueza real de unos y otros do

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(1) Tit. 27. lib. 9. Recopilacion de Indias concordantes com 5. lib. 6. tit. 13. de la de Castilla.

(2) Ley 5. tit. 23. lib. 9. Recopilacion de Indias.

(3) Ley 14. al mismo titulo y libro.

(4) La ley 18. al propio título y libro.

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