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dominios. No debemos admirar el que descubiertas las Indias no hayan pensado los Españoles en promover y fomentar su navegacion de Puerto á Puer to de los de Europa, por tener en las Americas un destino asegurado y utilísimo. Habria sido muy conveniente aquella aplicacion; pero son disculpables sobre su omision. Lo lastimoso es, y que carece de toda excusa, ėl que no aprovechamos todas las ventajas que pudieramos en el mutuo tráfico. La política general en todas las naciones que tienen dominios y colonias en las Indias, ha prohibido en ellas las plantaciones y fábricas que pudieran perjudicar al Comercio de la Metrópoli ó Reyno européo. Con este mismo concepto, nuestras leyes de Indias prohiben el plantio de viñas (1), lo que se halla repetido por otras varias Reales Cédulas é Ins trucciones, extendiendose la prohibicion al plantio de olivares, fábricas de paños y otras, dandose por razon el no perjudicar los frutos y manufac turas de España.

Pero al mismo tiempo queriendo nuestros sábios legisladores franquear á aquellos vasallos todo el auxilio al Comercio de sus frutos; se manda al Presidente y Oidores de la contratacion, á los Virreyes y Gobernadores de las Indias, el que procuren, con mucha instancia que los Mercaderes y Comerciantes en la carrera de Indias, entablen', è introduzcan el trato de las lanas de aquellos Reynos con estos de forma, que en cada flota se traiga la mayor cantidad que ser pudiese, pues respecto de la grande abundancia qué hay en nueva España, nuevo Reyno de Granada y otras partes, y valor que tienen en estos Reynos, será trato de gran

(1) Ley 18. lib. 4. tit. 17. Recopilacion de Indias.

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interes, y que pongan las diligencias que conviniese á nuestro servicio, aprovechamiento y beneficio de nuestros vasallos (1).

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Es digno de reflexion el que la referida ley fué expedida en el año 1572, tiempo en que habia mucho mas ganado sin comparacion, que en el dia, y y no obstante se encargaba la provision de aquella materia primera; es argumento convincente del gran número de fábricas que exîstian. Aunque en el dia no existen tantas que induzcan preciso aquel surtimiento, siempre convendria su tráfico, pues ya para nuestras manufacturas ya para la extraccion (mal necesario y lamentable) era un ramo de Comercio util á los Indianos, y que engrosaba el nuestro. Se previene asimismo á los Virreyes y Gobernadores, auxilien y fomenten, la cria de ganados, labranza de aquellas tierras, y cultivo de sus frutos, hagan sembrar y beneficiar en las Indias lino y caña mo, (2). Estas dos preciosas materias primeras, que por muchas nunca sobrarian, pudieran, dexando en las Indias el aprovechamiento del hilado, remitirse á España para texerse. El algodon es otro de los mas importantes frutos, y cuyo cultivo convendria se fomentase, propagandose el tráfico del mucho que abunda en varias Provincias de nuestras Indias, redimiendonos de la necesidad de recurrir á los Países extrangeros por su surtimiento. Ya se cultiva en España, y se debe esperar su propagacion á vista de la proteccion que se le ha dispensado á este tan interesante ramo de Agricultura. Las fábricas de indianas, ó li

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ó lienzos pintados, se han aumentado conside

(1) Ley 2. lib. 4. tit. 18. Recopilacion de Indias,
(2) Ley 1. lib. 4. tit. 5. la 1. tit. 12. la 20. tit. 18.

ra

rablemente. Nuestro algodon no es de inferior calidad al de Levante, y tenemos la ventaja de que se hila por los Españoles perfectamente, siendo mejores las telas fabricadas con el hilado en el Reyno. No son ponderables los efectos de semejante ventaja. No la pudieron lograr en Francia segun Savari, refiriendo dos decretos. Por el del año 1691 se aumen-, taron los derechos y contribuciones sobre el algodon hilado que viniese de Levante y de otros parages, y se moderaron los que se exigian sobre floxo, todo con la idea de que en la Ciudad de Leon donde habia tantas fábricas, se hilase y aprovechasen aquellos naturales de la utilidad de su maniobra: pero habiendose observado por la experiencia, que el algodon de Levante no puede hilarse en Francia tan fino como en los parages de donde se transportaba; por decreto de 20 de Septiembre se reduxeron los dere chos á su antigua quota (1).

Nosotros podemos hacer lo que no fue facil á una Nacion donde el comercio y manufacturas florecen, y aunque ya en el dia se ha perfeccionado en Francia el hilado, no excede al nuestro maniobrado en Cataluña. No faltan quienes opinen impracticablemente este tráfico, á menos que no se conceda una libertad absoluta del derecho de toneladas, ponderandose los grandes costos que ocasiona qualesquier expedicion Americana, decidiendo magistramente, que interin no se franqueen.aquel y otros derechos anexos, jamás habrá un buen establecido práctico Comercio. Estas voces generalmente divulgadas, desaniman á los poco instruidos, se difunden y hacen notable perjuicio. Son clamores fantás Tom. XXVII.

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(1) Savari en su Diccionario. Palabra Coton.

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ticos, y dirigidos á captar la atencion compasiva del ministerio. El derecho de toneladas le compensan los dueños en el fletamento del buque. Cada tonelada mide ciento sesenta y seis palmos y un tercio de otro. Estos los fletan, y cotejado el tanto asignado por el real proyecto, quedan los propietarios gananciosos. El aprovechamiento de los engunques y abarrotes, les es un renglon utilísimo. La gracia que prácticamente se hace en el arqueo ó medicion de un navio, que si arquea quinientas toneladas se paga por quatrocientas y cincuenta, es otra ventaja. El torna-viage les produce considerable utilidad. No tienen los dueños de los Navios que pagar otros aprovechamientos. Supuesto unos principios tan incontrastables, y cuya demostracion se haria evidente en caso necesario; deben los dueños de navios dedicarse á la conduccion de algodones, baxo un moderado flete.

Es de creer opondrian dificultades, y por tanto sería conveniente el que se les obligase, condicionando las licencias á semejante conduccion, como se piden, conceden y condicionan muchas al transporte de azogues por cuenta de S. M. y por via de servicio, y no pocas se han concedido con el cargó de trasportar artilleria. Me persuado no se.necesitaria tanto esfuerzo, , y que bastaria se insinuase á aquel pundonoroso Comercio de Cadiz, ser del agrado de S. M. La atencion continua, y actividad del Gobierno sobre .el Comercio de este fruto, se necesitaria por poco tiempo. Luego que los Comerciantes advirtiesén la utilidad de su pronta venta, harian por sí mismos el tráfico. Se les abre un fecundísimo campo en donde recoger crecidos lucros. Los naturales de aquellos dominios, advir

tiendo la util extraccion de los algodones, se aplicarán mas á su cultivo. Su venta mejorará sus fortunas, y aumentará los consumos de los frutos y mercaderias de España, cuyo mas seguro expendio, animará á los dueños de navio y cargadores, para sus expediciones. Todo Pueblo que pone en movi miento su industria ó agricultura, y se le propor, ciona la salida de sus frutos ó manufacturas, insen siblemente se hace Comerciante, cambiando sus producciones, ó por otras de necesidad de que carece, ó de comodidad ú luxo que apetece. El mismo Pueblo reducido antes á la miseria, por el poco ó ningun valor de su terreno, á nada inclinaba su gusto, porque todo por su pobre situacion lo miraba imposible. El oro y plata fueron materia despreciable (ó no de la preferible estimacion) baxo el Império de los Indios. El aprecio y anhelo por estos metales, en las demás partes del mundo les han dado, aun entre aquellos naturales, un lugar muy recomendable. Se cultivan minas que estuvieron sepultadas ó ignoradas por muchos siglos, y á porfia se empeñan to dos en profundizar las entrañas de la tierra.

Fixase el hipotesi de que las Naciones por un universal consentimiento, proscribiesen y aboliesen el uso y valor de la plata y oro, y volverian las minas á su antigua clausura y abandono. Tambien se objeciona contra este Comercio lo voluminoso de la cargazon; pero prescindiendo de que los empá ques se pudieran hacer del modo que fuese menos embarazoso, ya con el arbitrio de haberse enviado tornos á Indias para hilarle con menos buque, se ocupará mayor porcion. El que no estuviese instruido del como se carga un navio, y viese en tierra todo lo que lleva, se asombraria, creyendo impoI 2

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