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tidas suman quarenta y tres por ciento, reportando el Exrrangero cinquenta y cinco, que ha salido como la anterior partida de la substancia de los vasallos, porque cambió el dinero por el género, y lo pagó tanto mas caro, quanto fueron los derechos que se le exigieron al Extrangero sobre los géneros, y los gastos que ocasionaron.

El Fabricante ó Comerciante forma su factura con arreglo al costo principal de la materia primera, los de la manufactura, embarque, flete, avería, seguros, derechos nacionales y consulares, los que se pagan en la Real Hacienda, la conduccion desde el navio á tierra, el transporte al Almacen, el arrendamiento de éste, la comision, el corretage y otros gastillos anexos, y luego le computa la correspondiente ganancia, que haciendo todo precio de factura, lo paga el Español comprador. De forma, que al propietario del género se le compensa quanto dispendio ha tenido. Tambien incluye, aunque con disimulo y baxo un renglon conocido, el tres por ciento de la extraccion de la plata, ó vende la ropa mas cara para su descuento. Se infiere con la mayor evidencia que los quarenta y tres por ciento, que percibió el Real Erario, los pagó efectivamente el comprador Español. Observese que de los trece renglones de gastos, que forman el de la manufactura, embarque, flete &c. hasta en el dia de la venta de la ropa, los ocho ó nueve renglones (y son los mayores, excepcionando el de los derechos reales) ceden, y se reparten entre sus nacionales y los restantes, como son el transporte desde el embarcadero al Almacen, el alquiler de este, y el corretage, son los que quedan á nuestro beneficio, y tal vez ni aun estos, pues si la casa extrangera á quien viene la comision, tiene Al

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macenes, el mismo Extrangero disfruta el importe del almacenage, á que se añade que regularmente se sirven para las negociaciones de corredores extrangeros. Tambien suelen servirse de las lanchas y botes de sus navios para la conduccion de las ropas al muelle. De suerte, que no le queda al Español en este tráfico otra utilidad, que la del cargador é mandadero (llamados Aljamelés, que cargan sobre sus caballos ó carros de la Aduana los fardos) que conduce los géneros desde el muelle á la Real Aduana, , Y. desde allí á los Almacenes. Esta demostracion prudencial , pero verdadera, hace ver que el Real Erario percibe muy poco, en comparacion de lo que' pierde en lo mucho que la Nacion es perjudicada, y no se observa de este modo aquella reciproca estrecha correspondencia entre la Real Hacienda y Comercio, que constituye la felicidad pública.

Todos aquellos renglones, ganancia, y compensacion de costos que logra el Extrangero en la venta de sus efectos, mantienen á sus Nacionales, destruyen á los nuestros, la Poblacion, Agricultura, Artes &c. Supongase que la Real Hacienda lucra considerables derechos en la mayor introduccion de géneros extrangeros: pero confiesése que la Nacion pierde considerablemente. Estos dos extremos son incompatibles en el dictamen de los mejores políticos para sostener la prosperidad del Reyno. La Francia ( así lo reflexionan sus escritores políticos) sufrió un Comercio ruinoso por bastante tiempo. Ningun género extrangero se prohibia, y su introduccion se executaba baxo moderados derechos. La Inglaterra, ó prohibia, ó sobrecargaba los de Francia, y así en la balanza del tráfico, era aquella Nacion la que ádelantaba. Ocupó el trono el Señor Don Luis XIV. varió

se

se el sistema, ó propiamente hablando se estableció sisteina. Se prohibieron ó sobrecargaron las mercaderías, que podian hacer competencia á las Fábricas del Reyno, hubo menos importacion de géneros extrangeros, se deterioró precisamente el Real Erario por la disminucion del renglon de entradas , pero se acrecentó porque el Comercio, Fábricas, é Industria prosperaron. Estos son hechos incontrovertibles. Las rentas de la Corona se quadruplicaron desde el Señor Don Luis XIV. como se puede ver en los escritores de aquella Nacion, y otros sobre su comercio y política. El exemplo de las demás Naciones debe servir del mayor convencimiento. Todas gravan con derechos, ó prohiben la introduccion de todo lo que puede perjudicar á su Industria, Artes &c. Este es el clamar de los mas clásicos políticos. Nuestras leyes tienen aplicadas baxo el mismo espíritu oportunísimas providencias, pero el declamado interes de la Real Hacienda ocasiona su inobservancia. Ignoro de que principio, sino de la falta de una prudente calculacion, puede derivar la tal declamacion. Si se examinan todos los Reales Decretos excitando la Agricultura, Comercio, Fábricas, é Industria, concediendo franquicias, y exênciones, se encontrarán dos circunstancias muy particulares. Una, que el Real ánimo defiere y fomenta la industria de los vasallos, á fin de evitar el consumo de los géneros extrangeros no salgan el oro y plata en retorno, prospere la Nacion y se enriquezca, pues en ello consiste el poder del Estado, y la facilidad de subvenir á las contribuciones y urgencias. Esto no es compatible con la demasiada importacion de las mer caderías extrangeras, y decadencia de nuestras Fábricas, agraciando aquellas, ó exigiendolas modera

dos

dos derechos, y no franqueando estas, y por consiguiente no será violento opinar, que semejante conducta es contraria á las reales intenciones. La otra circunstancia deriva de conceptuarse en los tales Reales decretos compatibles, y conciliables las franquicias con el interés del Real Erario. Asi han opinado nuestros Soberanos, lo opina y promueve por repe. tidos benignísimos Reales decretos nuestro amabilisimo Rey, Padre y Señor (que Dios guarde y prospere) el Señor Don Cárlos III. El Gobierno y Ministerio es muy ilustrado, zeloso y amante del Real servicio y causa pública, para creer que sea de contrario dictámen á estas elementales, constantes, universales máximas. Es verdad que se advierten al'gunos efectos contrarios á aquellos principios: pero es menester inferir no dimanan directamente del Gobierno, sino de las influencias ó informes de los subalternos.

Los Administradores y demás empleados en rentas Reales, conceptuan no es otro su cargo (hablo generalmente y sin ánimo de agraviar) que el adelantamiento de aqueilas, sin creerse obligados á conciliar el interés de la Real Hacienda, con el de la nacion. Mientras mas entradas logran durante su tiempo, mas declaman su mérito por relevante. Los partidarios (que hay bastantes) contra las fábricas, gritan que no prosperan ni convienen en España, que es preciso surtirnos de los géneros extrangeros, que son mejores y mas baratos, aun habiendolos iguales manufacturados en España. Unas y otras veces llegan al Gobierno, y considerando la precision de provisionar de ropas al Reyno, se mira forzado á desviarse del concepto explicado por los Reales decretos, que concilian las ventajas del Real EraTom. XXVII. L

rio

rio y nacion, concediendo á favor de la industria de estas franquicias, que al parecer deterioran los Reales derechos, excitandose la aplicacion de los vasallos al aumento de las fábricas, y que no necesitemos el abastecernos de las extrangeras. Todo vasallo y amante de la Patria, debe coadyubar y concurrir á quanto sea aumento de la Real Hacienda. Debe mirarse con horror, y como miembro podrido de la sociedad, al que la desfrauda, aconseja ó presta para ello auxilio.

La dificultad consiste en que se aumente igualmente la fortuna ó prosperidad de los vasallos. Esto se consigue siempre que la Agricultura, Comercio, Fábricas, é Industria se feliciten, y á sombra de dichos ramos los Pueblos. Nadie puede dudar que son los principios elementales de la prosperidad de la nacion, y que enriquecen el Estado y la Real Hacienda. Entre esta y aquellos, debe sostenerse un Aluxo y refluxo político, por cuyo medio se mutuen las respectivas utilidades. Mientras mas labradores, fabricantes, operarios ocupados, comerciantes, artistas, criadores de ganados, cosecheros, y finalmente individuos empleados en la sociedad, mayores consumos de especies afectas á contribucion, mas contratos de compras y ventas, mas facilidad á los repartimientos. Para la Real Hacienda es indiferente la recaudación de derechos, el conservarse y acaudalarse por el renglon de las entradas de los géneros extrangeros, ó por los derechos afec· tos á los consumos, á los contratos de compra y venta, encabezamiento y demás motivos que causen contribucion. Pero hay la notabilísima diferencia, que el acrecentamiento del Real Erario por las entradas de géneros de fuera del Reyno, no solo

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